“La Eucaristía: fuente y culmen de la vida
y de la misión de la Iglesia”.
del 2 al 23 de octubre de 2005
Sínodo
de los Obispos
Material Informativo
I. EL SÍNODO DE LOS OBISPOS
Introducción
El Sínodo de los Obispos es una
institución permanente, creada por el Papa Pablo VI (15 de
septiembre de 1965), en respuesta a los deseos de los Padres
del Concilio Vaticano II para mantener vivo el espíritu de
colegialidad nacido de la experiencia conciliar.
Etimológicamente hablando la palabra “sínodo”,
derivada de los términos griegos syn (que significa “juntos”)
y hodos (que significa “camino”), expresa la idea de “caminar
juntos”. Un Sínodo es un encuentro religioso o asamblea en
la que unos obispos, reunidos con el Santo Padre, tienen
la oportunidad de intercambiarse mutuamente información y
compartir experiencias, con el objetivo común de buscar soluciones
pastorales que tengan validez y aplicación universal. El
Sínodo puede ser definido, en términos generales, como una
asamblea de obispos que representa al episcopado católico
y tiene como tarea ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia
universal dándole su consejo. El Papa Juan Pablo II decía
que el Sínodo es “una expresión particularmente fructuosa
y un instrumento de la colegialidad episcopal” (Discurso
al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos,
30 de abril de 1983: L’Osservatore Romano, 1 de mayo de 1983).
Ya en la fase preparatoria del Concilio Vaticano II maduró la
idea de una estructura, todavía por determinar, que pudiera
proporcionar a los obispos los medios para asistir al Papa
en el gobierno de la Iglesia universal. El Cardenal Silvio
Oddi, entonces Pro-Nuncio Apostólico en la República Árabe
Unida (Egipto), hizo una propuesta, el 15 de noviembre de
1959, para establecer un órgano de gobierno central de la
Iglesia o, usando sus palabras, “un órgano consultivo”. Decía: “Desde
muchas partes del mundo llegan quejas de que la Iglesia no
tenga, aparte de las Congregaciones, un órgano permanente
de consulta. Por tanto debería establecerse una especie de ‘Concilio
en miniatura’ formado por personas de toda la Iglesia, que
pueda reunirse periódicamente, al menos una vez al año, para
tratar los problemas más importantes y sugerir nuevas posibles
direcciones en la marcha de la Iglesia. Este órgano abarcaría
toda la Iglesia, al igual que las Conferencias episcopales
reúnen toda o parte de la jerarquía de uno o varios países,
y al igual que otros órganos, como el Celam. (el Consejo
Episcopal Latinoamericano), extienden su actividad en beneficio
de todo un continente”.
El Cardenal
Bernardus Alfrink, Arzobispo de Utrecht, escribió el 22 de diciembre de 1959: “Con
términos claros proclama el Concilio que el gobierno de la
Iglesia universal es, por derecho propio, ejercido por el
colegio de los obispos con el Papa como cabeza. De aquí se
deduce que, por una aparte, el cuidado de la Iglesia universal
es responsabilidad de cada obispo tomado singularmente y
también, por otra parte, que todos los obispos participan
en el gobierno de la Iglesia universal. Esto puede hacerse
no solamente convocando un concilio ecuménico, sino también
creando nuevas instituciones. Un consejo permanente de obispos
especializados, elegidos de toda la Iglesia, podría encargarse
de una función legislativa en unión con el Sumo Pontífice
y los cardenales de la Curia Romana. Las Congregaciones mantendrían
entonces solamente un poder consultivo y ejecutivo”.
Fue, sin embargo,
el Papa Pablo VI, siendo todavía Arzobispo de Milán, quien dio fuerza a
estas ideas. En el discurso conmemorativo con ocasión de
la muerte del Papa Juan XXIII, hacía referencia a una “continua
colaboración del episcopado, todavía no efectiva, que permanecería
personal y unitiva, pero que tendría la responsabilidad del
gobierno de la Iglesia universal”.
Elegido Papa,
volvió al concepto
de colaboración en el colegio episcopal - los obispos en
unión con el sucesor de S. Pedro en la responsabilidad del
gobierno de la Iglesia universal - en el discurso a la Curia
Romana (21 de septiembre de 1963), en la apertura de la segunda
sesión del Concilio Vaticano II (29 de septiembre de 1963)
y en la clausura de la misma (4 de diciembre de 1963).
Finalmente,
al concluir el discurso inaugural de la última sesión del Concilio (14 de septiembre
de 1965), el mismo Papa Pablo VI hizo pública su intención
de instituir el Sínodo de los Obispos con estas palabras: “Tenemos
la alegría de anunciaros Nos mismo la institución, tan deseada
por este Concilio, de un Sínodo de los obispos, que, compuesto
de obispos, nombrados la mayor parte por las Conferencias
episcopales con nuestra aprobación, será convocado, según
las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para
su consulta y colaboración, cuando, para el bien general
de la Iglesia, le parezca a El oportuno. No es necesario
añadir que esta colaboración del episcopado tiene que ser
de gran beneficio a la Santa Sede y a toda la Iglesia, de
modo particular al cotidiano trabajo de la Curia Romana,
a la que estamos tan agradecidos por su valiosísima ayuda,
y de la que, como los obispos en sus diócesis, también Nos
tenemos permanentemente necesidad para nuestras solicitudes
apostólicas. Las normas y demás información serán dadas a
conocer cuanto antes a esta asamblea. Nos, no hemos querido
privarnos del honor y de la satisfacción de daros esta sucinta
comunicación para testimoniaros una vez más personalmente
nuestra confianza, y nuestra unión fraterna. Esta nueva institución,
singular y esperanzadora, la ponemos bajo la protección de
la Santísima Virgen María”.
Al día siguiente (15 de septiembre
de 1965), al inicio de la 128ª Congregación general, el entonces
Obispo Pericle Felici, Secretario General del Concilio, promulgó el
Motu Proprio Apostolica sollicitudo con el cual venía oficialmente
instituido el Sínodo de los Obispos. La principal característica
del Sínodo de los Obispos es el servicio a la comunión y
a la colegialidad de todos los obispos con el Santo Padre.
No es un organismo particular con limitada competencia como
las Congregaciones y los Consejos de la Curia Romana. Tiene
amplia competencia para tratar cualquier tema de acuerdo
con el procedimiento establecido por el Santo Padre en la
carta de convocación. El Sínodo de los Obispos con su Secretaría
General permanente no forma parte de la Curia Romana y no
depende de ella; sino que está directa y exclusivamente bajo
la autoridad del Santo Padre, al cual permanece unido en
el gobierno universal de la Iglesia.
Aún cuando el Sínodo de los Obispos
es una institución de carácter permanente, sus funciones
y su concreta colaboración no tienen tal carácter. En otras
palabras, el Sínodo de los Obispos se reúne y actúa solo
cuando el Santo Padre considera necesario y oportuno consultar
al episcopado, el cual durante un encuentro sinodal expresa
su opinión “sobre argumentos de gran importancia y gravedad” (Pablo
VI, Discurso a los Cardenales, 24 de junio de 1967). La finalidad
de cada asamblea sinodal es vivir una experiencia de colegialidad
entre el episcopado y el Santo Padre. A través de la aceptación
del Santo Padre de las sugerencias o conclusiones de una
determinada asamblea, el episcopado ejerce una actividad
colegial que se aproxima pero que no coincide con aquella
manifestada en un concilio ecuménico. Esto es un resultado
directo de varios factores: de una presencia de Padres provenientes
del entero episcopado, de la convocación de parte del Santo
Padre y de “la unidad del episcopado, el cual, para ser uno,
necesita una Cabeza del Colegio” (Juan Pablo II, Pastores
gregis, 56), que es primero en el orden episcopal.
II. DOCUMENTOS OFICIALES
REFERENTES AL SÍNODO DE LOS OBISPOS
A. Códigos
1. Código de Derecho Canónico (C.I.C.)
El Sínodo de los Obispos quedó instituido,
por iniciativa del Papa Pablo VI, con el "motu proprio" Apostolica
sollicitudo (15 Septiembre 1965). Las disposiciones de esta
carta apostólica se encuentran en los cc. 342-348 del Código
de Derecho Canónico y en el c. 46 del Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales.
Canon 342 - El
Sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos
de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones
determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano
Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos
para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación
y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar
las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia
en el mundo.
Canon 343 - Corresponde
al Sínodo de los Obispos debatir las cuestiones que han de
ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no dirimir esas
cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que
en casos determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa
por el Romano Pontífice, a quien compete en este caso ratificar
las decisiones del Sínodo.
Canon 344 - El
Sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad
del Romano Pontífice, a quien corresponde:
1º convocar el Sínodo,
cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar
en el
que deben celebrarse las reuniones;
2º ratificar la elección de aquellos
miembros que han de ser elegidos según la norma del derecho
peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;
3º determinar con la antelación
oportuna a la celebración del Sínodo, según el derecho
peculiar, los temas que deben tratarse en él;
4º establecer el orden del día;
5º presidir el Sínodo
personalmente o por medio de otros;
6º clausurar el Sínodo,
trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
Canon 345 - El
Sínodo de los Obispos puede reunirse, sea en asamblea general,
en la que se traten cuestiones que miran directamente al
bien de la Iglesia universal, pudiendo ser esta asamblea
tanto ordinaria como extraordinaria, sea en asamblea especial,
para problemas que conciernen directamente a una o varias
regiones determinadas.
Canon 346 - § 1.
Integran el Sínodo de los Obispos, cuando se reúne en asamblea
general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte, Obispos,
unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales,
según el modo determinado por el derecho peculiar del Sínodo;
otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados
directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos
miembros de institutos religiosos clericales elegidos conforme
a la norma del mismo derecho peculiar.
§ 2. Integran el Sínodo de los
Obispos reunido en asamblea general extraordinaria, para
tratar cuestiones que exigen una resolución rápida, miembros
que son, en su mayoría, Obispos designados por el derecho
peculiar del Sínodo en razón del oficio que desempeñan; otros,
nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se
añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales,
igualmente elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.
§ 3. Integran el Sínodo de los
Obispos reunido en asamblea especial miembros seleccionados
principalmente de aquellas regiones para las que ha sido
convocado, según la norma del derecho peculiar por el que
se rige el Sínodo.
Canon 347 - § 1.
Cuando el Romano Pontífice clausura la asamblea del Sínodo
de los Obispos, cesa la función que en la misma se había
confiado a los Obispos y demás miembros.
§ 2. La asamblea del Sínodo queda
suspendida ipso iure cuando, una vez convocada o durante
su celebración, se produce la vacante de la Sede Apostólica;
y asimismo se suspende la función confiada a los miembros
en ella hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la
asamblea o decrete su continuación.
Canon 348 - § 1.
El Sínodo de los Obispos tiene una Secretaría general permanente,
que preside un Secretario general, nombrado por el Romano
Pontífice, a quien asiste el Consejo de la secretaría, que
consta de Obispos, algunos de los cuales son elegidos por
el mismo Sínodo según la norma de su derecho peculiar, y
otros son nombrados por el Romano Pontífice, cuya función
termina al comenzar una nueva asamblea general.
§ 2. Para cualquier tipo de asamblea
del Sínodo de los Obispos se nombran además uno o varios
secretarios especiales, designados por el Romano Pontífice,
que únicamente permanecen en dicho oficio hasta la conclusión
de la asamblea del Sínodo.
2. Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales (C.C.E.O.)
Canon 46.- § 1.
En el ejercicio de su función, el Romano Pontífice es asistido
por los Obispos, quienes pueden colaborar con él de varias
maneras, entre las cuales está el Sínodo de los Obispos;
también le ofrecen su ayuda los Padres Cardenales, la Curia
Romana, los Legados pontificios, así como otras personas
e instituciones según la necesidad de los tiempos; todas
estas personas e instituciones ejercen su misión en nombre
y con la autoridad del encargo a ellos encomendado, para
el bien de las Iglesias, según las normas establecidas por
el Romano Pontífice.
§ 2. La participación, en el Sínodo
de los Obispos, de los Patriarcas y de todas las demás Jerarquías,
que presiden las Iglesias sui iuris, viene regulada por normas
especiales dadas por el mismo Romano Pontífice.
B. Apostolica sollicitudo(15 Septiembre 1965)
Carta Apostólica promulgada 'motu
proprio' del Papa Pablo VI (Cf. AAS 57 [1965] 775-780) por
la cual se constituye el Sínodo de los Obispos para la Iglesia
Universal.
La Apostolica
sollicitudo con la que, después de haber observado atentamente los signos de
los tiempos, nos esforzamos por adaptar los métodos de apostolado
a las múltiples necesidades de nuestro tiempo y a las nuevas
condiciones de la sociedad, nos induce a consolidar con vínculos
más íntimos Nuestra unión con los Obispos, "a quienes puso
el Espíritu Santo (...) para gobernar la Iglesia de Dios" (Hech
20, 28). Nos mueve a ello no sólo la reverencia, la estima
y el agradecimiento, que sentimos como un deber hacia todos
nuestros Venerables Hermanos en el Episcopado, sino también
la gravísima carga de Pastor universal que se nos ha impuesto,
por la cual estamos obligados a conducir hacia los pastos
eternos al Pueblo de Dios. En esta nuestra época, agitada
ciertamente y llena de tantos peligros, pero también abierta
de manera patente a los influjos saludables de la gracia
divina, la experiencia diaria nos enseña hasta qué punto
es útil para nuestro oficio apostólico dicha unión con los
Obispos, razón por la cual tenemos sumo interés en fomentarla
y aumentarla por todos los medios posibles, "para que -como
dijimos en otra ocasión- no nos falte el consuelo de su presencia,
la ayuda de su prudencia y experiencia, el apoyo de sus consejos
y la aprobación de su autoridad" (Discurso a los Padres Conciliares
en la III Sesión: AAS 56 [1964] 1011).
Era conveniente,
pues, sobretodo durante la celebración del Concilio Ecuménico Vaticano II,
afianzar en Nuestro ánimo la persuasión de la necesidad e
importancia de hacer cada vez mayor uso de la colaboración
de los Obispos, para bien de la Iglesia universal. Más aún,
también el Concilio Ecuménico nos brindó la ocasión de concebir
la idea de constituir establemente un consejo especial de
Obispos, con el fin de que, aún después de terminado el Concilio,
continúe llegando al pueblo cristiano aquella abundancia
de beneficios que felizmente se ha obtenido, durante el tiempo
del Concilio, como fruto de Nuestra íntima unión con los
Obispos.
Así, pues, estando ya el Concilio
Ecuménico Vaticano II encaminado hacia su fin, pensamos que
ha llegado el tiempo oportuno para llevar a la práctica el
proyecto concebido desde hace tiempo. Y lo hacemos con tanta
mayor satisfacción, cuanto que sabemos que los Obispos del
orbe católico apoyan abiertamente esta decisión Nuestra,
como consta por los deseos de muchos Pastores sobre esta
materia, manifestados durante el Concilio.
Por lo tanto,
después de haber
considerado bien todas las cosas, por Nuestra estima y reverencia
hacia todos los Obispos católicos y con el fin de darles
la posibilidad de participar más abierta y eficazmente en
Nuestra solicitud por la Iglesia universal, 'motu proprio'
y en virtud de Nuestra autoridad apostólica, erigimos y constituimos
en esta ciudad de Roma un consejo estable de Obispos para
la Iglesia universal, sujeto directa e inmediatamente a Nuestra
autoridad, al que designamos con el nombre propio de Sínodo
de los Obispos.
Este Sínodo, que como todas las
instituciones humanas, se podrá ir perfeccionando con el
pasar del tiempo, se rige por las normas generales que se
enumeran a continuación:
I
El Sínodo de los Obispos, por medio
del cual los Obispos elegidos de las diversas partes del
mundo prestan una ayuda más eficaz al Pastor Supremo de la
Iglesia, se constituye de tal forma que sea: a) un instituto
eclesiástico central; b) que represente a todo el episcopado
católico; c) perpetuo por su naturaleza, y d) en cuanto a
la estructura, desempeñe su función en tiempo determinado
y según la ocasión.
II
Corresponde
al Sínodo de los Obispos,
por su misma naturaleza, la tarea de informar y aconsejar.
Podrá gozar también del poder deliberativo cuando se lo conceda
el Romano Pontífice, a quien corresponderá en este caso ratificar
la decisión del Sínodo.
1. Los fines
generales del Sínodo
de los Obispos son:
a) fomentar
la íntima unión y
colaboración entre el Sumo Pontífice y los Obispos de todo
el mundo;
b) procurar
que se tenga conocimiento directo y verdadero de las
cuestiones y de las circunstancias
que atañen a la vida interna de la Iglesia y a su acción
propia en el mundo actual;
c) facilitar la concordia de
opiniones, por lo menos en cuanto a los puntos fundamentales
de la doctrina y en cuanto a al modo de proceder en la
vida de la Iglesia.
2. Los fines
especiales y próximos
son los siguientes:
a) intercambiarse noticias oportunas;
b) dar consejo
acerca de aquellas cuestiones para las que sea convocado
el Sínodo en cada
ocasión.
III
El Sínodo de los Obispos está sujeto
directa e inmediatamente a la autoridad del Romano Pontífice,
a quien corresponde además:
1. convocar
el Sínodo siempre
que lo crea conveniente, designando incluso el lugar donde
deberán celebrarse las reuniones;
2. ratificar
la elección de los
miembros, de la que se habla en los números V y VIII;
3. determinar
las cuestiones de que deberá tratarse, por lo menos seis meses antes,
si es posible, de que se celebre el Sínodo;
4. determinar
que se envíe la
materia, que debe ser tratada, a aquellos que deberán asistir
al debate de tales cuestiones;
5. presidir
el Sínodo por sí mismo
o por medio de otros.
IV
El Sínodo
de los Obispos puede reunirse en Asamblea General, en Asamblea
Extraordinaria
y en Asamblea Especial.
V
El Sínodo
de los Obispos reunidos en Asamblea General comprende en
primer lugar y de suyo:
1.
a) los Patriarcas,
Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados
de las
Iglesias Católicas de rito oriental;
b) los Obispos
elegidos por cada una de las Conferencias Episcopales
Nacionales, a tenor
de la norma nº VIII;
c) los Obispos
elegidos por las Conferencias Episcopales de varias naciones,
constituidas
para aquellas naciones que no tienen su propia Conferencia,
según la norma nº VIII;
d) a éstos se añaden diez Religiosos,
elegidos por la Unión Romana de Superiores Generales, que
representan a los Institutos Religiosos Clericales.
2. Participan
también en la Asamblea
General del Sínodo de los Obispos los Cardenales Prefectos
de los Dicasterios de la Curia Romana.
VI
El Sínodo
de los Obispos reunido en asamblea extraordinaria comprende:
1.
a) los Patriarcas,
Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados
de las
Iglesias Católicas de rito oriental;
b) los Presidentes de las Conferencias
Episcopales Nacionales;
c) los Presidentes de las Conferencias
Episcopales de varias naciones, constituidas para aquellas
naciones que no tienen su Conferencia propia;
d) tres
Religiosos, elegidos por la Unión Romana de Superiores
Generales, que representan a los Institutos Religiosos
Clericales.
2. Participan
también en la asamblea
extraordinaria del Sínodo de los Obispos los Cardenales Prefectos
de los Dicasterios de la Curia Romana.
VII
El Sínodo de los Obispos reunido
en Asamblea Especial comprende los Patriarcas, Arzobispos
Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las
Iglesias Católicas de rito oriental, así como también los
representantes tanto de las Conferencias Episcopales de una
o varias naciones, como de los Institutos Religiosos, como
se ha dispuesto en los números V y VIII, que pertenezcan
a aquellas regiones para las que se ha convocado el Sínodo
de los Obispos.
VIII
Los Obispos representantes de cada
una de las Conferencias nacionales se eligen de esta manera:
a) uno por
cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de no
más de 25 miembros;
b) dos por
cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de no
más de 50 miembros;
c) tres
por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de
no más de 100 miembros;
d) cuatro
por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de
más de 100 miembros.
Las Conferencias
Episcopales de varias naciones eligen a sus representantes
según las mismas
normas.
IX
En la elección de los representantes
de las Conferencias Episcopales de una o más naciones y de
los Institutos Religiosos en el Sínodo de los Obispos, debe
tenerse muy en cuenta no sólo su ciencia y prudencia en general,
sino también su conocimiento teórico y práctico de la materia
de que va a ocuparse el Sínodo.
X
El Sumo Pontífice aumentará, si
lo cree conveniente, el número de los miembros del Sínodo
de los Obispos, añadiendo Obispos, Religiosos representantes
de los Institutos Religiosos, o eclesiásticos peritos, hasta
la proporción del 15 por ciento del número total de miembros
de que se hace mención en los números V y VIII.
XI
Terminada
la Asamblea para la que se convocó el Sínodo de los Obispos, cesan automáticamente
tanto la composición de las personas de dicho Sínodo, como
los oficios y cargos que se habían asignado a cada uno de
los miembros.
XII
El Sínodo de los Obispos tiene
un Secretario perpetuo o General, a quien se le asigna un
número suficiente de ayudantes. Cada una de las Asambleas
del Sínodo de los Obispos tiene, además, su Secretario Especial,
el cual permanece en su oficio hasta el final de dicha Asamblea.
Tanto el Secretario
General como los Secretarios Especiales son nombrados por
el Sumo Pontífice.
Esto es lo que decretamos y establecemos,
sin que a ello pueda oponerse cosa alguna en contrario.
Dado en Roma,
junto a San Pedro, el 15 de septiembre de 1965, tercer
año de Nuestro pontificado.
Paulus PP. VI
* * *
C. Ordo synodi
episcoporum, reglamento del sínodo de los obispos
PRIMERA PARTE
LA POTESTAD SUPREMA Y LAS PERSONAS
QUE PARTICIPAN EN EL SÍNODO DE LOS OBISPOS
Cap. I - El
Sumo Pontífice
Art. 1 - Potestad
del Sumo Pontífice
Corresponde únicamente al Sumo
Pontífice:
1º Convocar el Sínodo de los
Obispos, siempre que lo considerare oportuno, designando
también el lugar donde tengan que realizarse las Asambleas;
2º Ratificar la elección
de los miembros o participantes;
3º Establecer
los temas de las cuestiones a tratar;
4º Decidir el envío
de los materiales de los temas a tratar a cuantos hayan
de intervenir en
el tratamiento de los temas;
5º Establecer el orden del día;
6º Presidir el Sínodo,
personalmente o por otros;
7º Transferir, suspender, disolver
el mismo Sínodo, y deliberar sobre sus propuestas.
Cap. II - El Presidente Delegado
Art. 2 - Nombramiento del Presidente
Delegado
§ 1. El Presidente Delegado preside
la Asamblea del Sínodo de los Obispos en nombre y por la
autoridad del Sumo Pontífice.
§ 2. Al Presidente Delegado lo
nombra el Sumo Pontífice y su cargo cesa después de terminar
la Asamblea para la que ha sido nombrado.
§ 3. Si el Sumo Pontífice designara
a varios para presidir la Asamblea, éstos cumplirán su oficio
sucediéndose por turno, según el orden establecido por el
mismo Sumo Pontífice.
Corresponde al Presidente Delegado:
1º Dirigir los trabajos del Sínodo
de acuerdo con las facultades que se le haya otorgado en
las letras de delegación, según el orden del día establecido,
y observando las normas de procedimiento prescritas en
este Reglamento.
2º Atribuir a algunos miembros
funciones especiales, cuando se considere oportuno, para
que la Asamblea se dedique a sus trabajos de forma más
adecuada.
3º Firmar
las Actas de la Asamblea. Y en el caso de que sean varios
los Presidentes Delegados,
todos firman las Actas conclusivas de la Asamblea.
Cap. III -
Las Asambleas del Sínodo
Art. 4 - Las
distintas Asambleas del Sínodo
El Sínodo
de los Obispos es congregado:
1º En Asamblea general, cuando
los asuntos a tratar aconsejen, por su naturaleza e importancia,
recabar la doctrina, prudencia y pareceres de todo el Episcopado
del mundo católico;
2º En Asamblea extraordinaria,
cuando los asuntos, si bien se refieren al bien de toda
la Iglesia, requieran una rápida determinación;
3º En Asamblea
especial, cuando los asuntos de mayor importancia se
refieran a un bien
de la Iglesia, que afecte sobre todo a una o varias regiones.
Cap. IV - Los miembros o participantes
Art. 5 - Los
que participan en el Sínodo
§ 1. En la Asamblea General del
Sínodo toman parte:
1º a) Los que sean Patriarcas,
Arzobispos Mayores y Metropolitas fuera de los Patriarcados
de las Iglesias Católicas de rito Oriental;
b) Los Obispos
elegidos por cada una de las Conferencias Episcopales
nacionales, según el
Art. 6, § 1, 3º;
c) Los Obispos
elegidos por las Conferencias Episcopales de varias naciones,
es decir las
constituidas para aquellas naciones que no tienen Conferencia
propia, según el Art. 6, § 1, 4º;
d) Diez
religiosos, en representación
de los Institutos Religiosos Clericales, elegidos por la
Unión de los Superiores Generales;
2º Los Padres
Cardenales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana.
§ 2. En la
Asamblea Extraordinaria toman parte:
1º a) Los que sean Patriarcas,
Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados
de las Iglesias Católicas de rito Oriental;
b) Los Presidentes de las Conferencias
Episcopales Nacionales;
c) Los Presidentes de las Conferencias
Episcopales de varias naciones, constituidas para aquellas
naciones que no tienen Conferencia Episcopal propia;
d) Tres
religiosos en representación
de los Institutos religiosos Clericales, elegidos por la
Unión de Superiores Generales;
2º Los Padres
Cardenales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana.
§ 3. 1º En la Asamblea Especial
toman parte los Patriarcas, Arzobispos Mayores, Metropolitanos
de fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas de
rito Oriental, así como los representantes de las Conferencias
Episcopales de una o de varias naciones y de los Institutos
Religiosos, según lo establecido en este artículo § 1 y en
el Art. 6, § 1, 4º y en cuanto al número de los Religiosos
lo dicho en el Art. 6, § 2, 4º. Ahora bien, todos ellos han
de pertenecer a las regiones para las que se ha convocado
el Sínodo de los Obispos.
2º Participan también en la Asamblea
Especial los Padres Cardenales que presidan los Dicasterios
de la Curia Romana que tengan relación con las materias a
tratar.
§ 4. En las diferentes Asambleas
participan también los Miembros elegidos por el Sumo Pontífice,
de acuerdo con la norma nº X de la Carta Apost. Apostolica
sollicitudo del 15 de septiembre de 1965.
§ 1. 1º Se entiende por Obispos
designados por las Conferencias Episcopales de una o varias
naciones, aquellos que hayan sido elegidos mediante votación
secreta por su propia Conferencia, reunida en sesión plenaria.
2º Estas elecciones se hacen en
conformidad con el C.I.C. can. 119, 1º. Si hay que elegir
a varios, habrá un escrutinio para cada una de las elecciones,
de modo que no se elija a un segundo sino después de la elección
del primero.
3º Los Obispos que representan
a cada Conferencia Episcopal se eligen en esta proporción:
a) uno por cada Conferencia Episcopal
Nacional que no supere los 25 miembros;
b) dos por cada Conferencia Episcopal
Nacional que no supere los 50 miembros;
c) tres por cada Conferencia
Episcopal Nacional que no supere el centenar de miembros;
d) cuatro por cada Conferencia
Episcopal Nacional que supere los 100 miembros.
4º Las Conferencias Episcopales
de varias naciones eligen a sus representantes según estas
mismas normas.
5º Al elegir a los Obispos se ha
de tener muy en cuenta no sólo su ciencia y prudencia en
general, sino también su conocimiento teórico y práctico
de la materia que tratará el Sínodo.
6º Los Presidentes de las Conferencias
Episcopales comunicarán los nombres de los elegidos al Secretario
General a través del Legado del Sumo Pontífice de la respectiva
nación; y eso al menos con dos meses antelación a la apertura
de la Asamblea.
§ 2. 1º La elección de los religiosos,
de quienes se habla en el Art. 5 de este Reglamento, se hace
en conformidad con la norma del § 1, 2º de este artículo,
acomodando lo que sea pertinente.
2º En la elección de los religiosos
téngase en cuenta no sólo su ciencia y prudencia en general,
sino también su conocimiento teórico y práctico de la materia
que tratará el Sínodo.
3º El Presidente de la Unión de
Superiores Generales comunicará los nombres de los elegidos
al Secretario General, al menos con dos meses de antelación
a la apertura de la Asamblea sinodal.
4º Los Religiosos participantes,
no más de dos, que hayan de representar a los Institutos
Religiosos en la Asamblea sinodal especial, serán elegidos
por la Unión de Superiores Generales entre aquellos expertos
que conocen la materia a tratar o bien las regiones, aunque
no sean de allí, para las cuales se ha convocado la Asamblea.
§ 3. Los nombres de los elegidos,
Obispos y Religiosos, no se publicarán hasta que el Sumo
Pontífice haya ratificado su elección.
§ 4. Las Conferencias Episcopales
y la Unión de los Superiores Generales, de las que se habla
en § 1 y 2, han de elegir un sustituto o un segundo, de los
miembros quien, con la aprobación del Sumo Pontífice, podrá ser
representante en el Sínodo sólo en el caso de que el miembro,
a quien substituye, no pudiere estar presente.
Al comienzo
de cada Asamblea Sinodal los participantes elegidos presentarán al Sumo Pontífice,
a través del Secretario General, documento auténtico de su
designación, firmado por el Presidente y el Secretario de
la respectiva Conferencia o, si se trata de Religiosos, por
el Presidente y el Secretario de la Unión de Superiores Generales.
Cap. V - Las Comisiones de Estudio
Art. 8 - Constitución
de las Comisiones de estudio
§ 1. 1º Si el tema que se trata
en el Sínodo requiere una profundización ulterior, corresponde
al Presidente Delegado, con el consentimiento del Sumo Pontífice,
constituir Comisiones especiales de estudio entre los participantes.
2º Corresponde, pues, a cada una
de estas Comisiones solamente procurar una mejor redacción,
si cabe, del texto del tema o bien la resolución de las dificultades
propuestas.
§ 2. A no ser que el Sumo Pontífice
hubiere establecido otra cosa, cada Comisión consta de doce
miembros, expertos en la materia, ocho de los cuales los
elige la Asamblea y cuatro los nombra el Sumo Pontífice.
1º La elección de los miembros
de las Comisiones de estudio se hace en conformidad con el
C.I.C. can. 119, 1º.
2º Entre los elegidos o nombrados,
el Sumo Pontífice elige al Presidente.
3º Se puede elegir como miembro
de cada Comisión a cualquier Padre, excepto al Presidente
Delegado, al Secretario General y, según el tema para el
que se constituye la Comisión, al Relator del mismo.
4º Será Secretario de la Comisión
uno de sus Miembros, elegido por ellos mismos.
5º Tomará parte en las Comisiones
de estudio el Secretario Especial, que ya asistió a la discusión
del tema para el que se ha establecido la Comisión.
Cap. VI -
La Comisión de Reclamaciones
Art. 10 -
Constitución y función
de la Comisión de reclamaciones
Al comienzo
de cada Asamblea el Sumo Pontífice crea una Comisión de tres miembros, a la que
corresponde examinar debidamente las reclamaciones presentadas,
y llevarlas al Sumo Pontífice.
Cap. VII -
La Secretaria General del Sínodo de los Obispos
Art. 11 -
Constitución de la Secretaría
General del Sínodo
§ 1. La Secretaría General del
Sínodo de los Obispos es una institución permanente, creada
para el servicio del Sínodo, de modo que sea un lazo de unión
entre sus diversas Asambleas.
§ 2. Forman parte del Secretaría
del Sínodo, según su propia función, el Secretario General
y el Consejo de la Secretaría.
Art. 12 - Nombramiento del Secretario
General, sus funciones y ayudantes
§ 1. El Secretario General es nombrado
por el Sumo Pontífice y ejerce su función a voluntad del
mismo Pontífice.
§ 2. Corresponde al Secretario
General ejecutar las órdenes o mandatos del Sumo Pontífice
y comunicarle todo lo relacionado con el Sínodo de los Obispos.
§ 3. El Secretario General participa
en las Asambleas del Sínodo, dirige los asuntos de la Secretaría
y firma sus Actas.
§ 4. Corresponde también al Secretario
General preparar y promover los trabajos del Consejo de la
Secretaría, así como dirigir las sesiones de este Consejo.
§ 5. También
concierne al Secretario General:
1º Enviar, por mandato del Sumo
Pontífice, las cartas de convocatoria y orden del día de
cada Asamblea del Sínodo de los Obispos, así como los documentos,
instrucciones e informaciones que atañen a la misma;
2º Comunicar a todos los que
les afecte los nombres de los miembros o participantes
libremente designados por el Sumo Pontífice en conformidad
con el nº X de la Carta Apost. Apostolica sollicitudo del
15 de septiembre de 1965; y comunicar también el nombramiento
hecho por el Sumo Pontífice del Secretario especial de
cada Asamblea;
3º Informar al Sumo Pontífice
de todo lo realizado en los trabajos del Consejo de la
Secretaría General;
4º Preparar la disposición ordenada
de cada Asamblea, sometiendo al Sumo Pontífice los asuntos
a tratar en ella y la lista de los miembros que necesiten
ratificación;
5º Transmitir un informe sobre
el desarrollo de cada Asamblea del Sínodo a los Padres
Cardenales Prefectos de los Dicasterios de la Curia Romana,
a los Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos de
fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas de
rito oriental, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales
y también al Presidente de la Unión de los Superiores Generales;
6º Ejecutar cuanto el Sínodo
de los Obispos le hubiere encomendado;
7º Recoger,
ordenar y conservar las Actas y documentos.
§ 6. Los ayudantes del Secretario
General son nombrados, con aprobación del Sumo Pontífice,
por el Secretario General, de quien dependen;
§ 7. Estos ayudantes son elegidos
entre eclesiásticos idóneos y capacitados, dotados de ciencia
y prudencia.
§ 8. Si hiciera falta, el Secretario
General, con la aprobación del Sumo Pontífice, puede elegir
algunos expertos técnicos.
Art. 13 -
Constitución, funciones
y reuniones del Consejo de la Secretaría General
§ 1. El Consejo de la Secretaría
General se constituye al final de cada Asamblea General del
Sínodo.
§ 2. Este consta de quince miembros,
doce de los cuales son elegidos por el mismo Sínodo, teniendo
en cuenta que estén representados los Obispos esparcidos
por todo el mundo, y tres son designados por el mismo Sumo
Pontífice.
§ 3. La elección de los miembros
se hace mediante escrutinio, y tiene valor jurídico cuando,
descontados los votos nulos, se haya obtenido el refrendo
de la mayoría absoluta de votantes; o, en un segundo escrutinio,
después de un primero ineficaz, por mayoría relativa. En
caso de empate de votos, se observará la norma del C.I.C.
can. 119, 1º.
§ 4. Los Obispos elegidos para
el Consejo de la Secretaría General conservan su cargo hasta
que se constituya un nuevo Consejo en el siguiente Sínodo
General.
§ 5. Corresponde al Consejo de
la Secretaría General ayudar al Secretario General:
1º En el examen de todas las
propuestas, provenientes de los Sínodos de las Iglesias
Católicas de rito oriental y de las Conferencias Episcopales,
sobre las cuestiones a tratar en el Sínodo, teniendo en
cuenta el Art. 1, 3º;
2º En la preparación de los trabajos
a realizar en la próxima Asamblea del Sínodo;
3º En aconsejar sobre lo que
el Sumo Pontífice haya mandado ejecutar de lo propuesto
por el Sínodo y aprobado por el mismo Pontífice;
4º Y en todas las demás cuestiones
que le encomiende el Sumo Pontífice.
§ 6. Los miembros del Consejo de
la Secretaría General los convoca el Secretario General dos
veces al año y, además, siempre que, a juicio del Sumo Pontífice,
se considere oportuno.
Cap. VIII - El Secretario Especial
Art. 14 - Nombramiento del Secretario
Especial
§ 1. El Secretario Especial lo
nombra el Sumo Pontífice para cada Asamblea, en la que se
trate un asunto del que sea experto.
§ 2. Si fueran
diferentes los temas a tratar en una Asamblea, se nombra
un Secretario Especial
para cada tema.
§ 3. El Sumo Pontífice
nombra eventualmente ayudantes del Secretario Especial.
§ 4. Terminada
la Asamblea, cesa el cargo de Secretario Especial.
§ 1. El Secretario Especial está a
disposición del Presidente Delegado, de la misma Asamblea
y del Secretario General, para preparar documentos y relaciones;
para explicar e informar a quienes eventualmente lo pidan;
y finalmente para elaborar las Actas.
§ 2. En la discusión del tema,
cualquier Padre puede, con el consentimiento del Presidente
Delegado y según el orden establecido por él, pedir explicaciones
e informaciones, tanto al Relator como, sobre todo, al Secretario
Especial.
Cap. IX -
La Información sobre
el Sínodo
Art. 16 -
La junta para la información
del Sínodo
§ 1. Para dar informaciones sobre
las reuniones y la marcha del Sínodo se constituye una junta
especial, compuesta por el Secretario General, el Presidente
del Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales,
dos Padres sinodales designados por el Presidente Delegado,
y el Secretario Especial.
§ 2. Secretario de esta junta será el
Oficial responsable de dar informaciones de la Santa Sede
(el Director de la Sala de Prensa de la Santa Sede).
§ 3. Es competencia de esta junta
determinar, con la aprobación del Presidente Delegado, la
forma y el modo de dar la información.
§ 4. Se realizarán
a menudo ruedas de prensa con los periodistas sobre cada
uno de los temas,
mediante los Padres Sinodales que haya designado el Presidente
Delegado.
***
SEGUNDA PARTE
Cap. I - La
convocatoria del Sínodo
de los Obispos
Art. 17 -
Forma de convocar el Sínodo
§ 1. El Sínodo
de los Obispos lo convoca el Papa, en el momento y modo
que considere oportunos.
§ 2. Corresponde al Presidente
indicar el día y hora de la de la próxima congregación, así como
la materia a tratar en ella, de acuerdo con el orden establecido.
§ 3. La notificación de lo individual
sólo tiene lugar cuando el Presidente lo considere necesario.
§ 4. En caso de que el Sumo Pontífice
muera después de convocar una Asamblea del Sínodo o durante
su celebración, esta se suspende automáticamente hasta que
el nuevo Papa decrete su continuación o convoque una nueva
Asamblea.
Cap. II - El modo de vestir
Art. 18 - Modo de vestir en las
Asambleas
En las congregaciones
de la Asamblea los participantes, a quienes corresponda,
visten el hábito
talar sin capa. Los demás su propio vestido público.
Cap. III - La precedencia
Art. 19 - Orden de precedencia
§ 1. Respecto a la precedencia
obsérvese lo prescrito en el C.I.C., y el C.I.C.O., De personis,
can. 37, 3º.
§ 2. En caso de que un participante
ocupe por casualidad un puesto diverso del que le corresponde,
o presente desde allí su parecer, o realice cualquier otro
acto, no por eso adquiere derecho alguno ni acarrea daño
a nadie.
Cap. IV - La observancia del secreto
Art. 20.-
Obligación de guardar
secreto
Salvo lo prescrito
en el Art. 16, todos los que toman parte en el Sínodo están
obligados al secreto respecto a los actos preparatorios
y a los trabajos
de la misma Asamblea, sobre todo respecto a las opiniones
de cada uno, a las votaciones, y a las decisiones y conclusiones
de la Asamblea.
Cap. V - El
uso de la lengua en el Sínodo
Art. 21 - Uso de la lengua en las
Asambleas y en las Actas
En las congregaciones
del Sínodo
y en la elaboración de sus Actas se emplea la lengua latina.
Cap. VI -
La recogida y distribución
de las actas y otros documentos
Art. 22.- Modo de recoger y distribuir
las actas y documentos
§ 1. Todas las actas y documentos
se recogen y distribuyen a través del Secretario General.
§ 2. Los temas a tratar en la Asamblea
General se envían, a ser posible, seis meses antes del comienzo
de la Asamblea, de modo que se dé tiempo para convocar las
Conferencias Episcopales y recabar así sus pareceres.
Cap. VII -
La obtención de la opinión
de las Conferencias episcopales
Art. 23 -
Modo de pedir la opinión
§ 1. Los asuntos, cuyo tratamiento
haya establecido el Sumo Pontífice en la convocatoria del
Sínodo, conviene que sean previamente estudiados con esmero
por cada Conferencia Episcopal o grupo de Obispos de rito
oriental.
§ 2. Sobre la definición de estos
asuntos, cada Episcopado formula su opinión común del modo
que considere más adecuado.
§ 3. Esta opinión la expondrá en
la Asamblea del Sínodo cada miembro designado para el Sínodo.
Cap. VIII - Las votaciones
Art. 24 -
Realización de las votaciones
Una vez que
los Miembros hayan manifestado la opinión, de que trata el Art. 23, § 3, si
así lo hubiere determinado el Sumo Pontífice, se procede
a la votación.
§ 1. Los votos se emiten en el
Sínodo según la fórmula: placet, non placet, placet iuxta
modum, si se trata de aprobar un esquema, en su totalidad
o por partes; pero se emiten según la fórmula: placet, non
placet, para aprobar enmiendas o modificaciones ("modos")
y para otras votaciones.
§ 2. El que diere su voto según
la fórmula: placet iuxta modum, se obliga a entregar su modificación
("modo") por escrito, de forma clara y coherente.
§ 3. Los votos se manifiestan con
papeletas preparadas, a no ser que el Presidente haya preferido
otra modalidad, por ejemplo, poniéndose de pie o sentándose,
levantando la mano o no.
Art. 26 -
Mayoría de votos
§ 1. Para alcanzar la mayoría de
votos, si se trata de aprobar algo, se requieren los dos
tercios de los votos de los miembros; en cambio, si se trata
de rechazar algo basta la mayoría absoluta de los mismos
miembros.
§ 2. Lo prescrito el § 1 se ha
de observar, ya sea cuando se ha de dar un consejo al Sumo
Pontífice, como cuando, con su aprobación, se ha de tomar
una decisión.
§ 3. Siempre que se plantee una
cuestión de procedimiento, se resuelve por mayoría absoluta
de los votantes.
Cap. IX - La ausencia de los miembros
Art. 27 -
Obligación de comunicar
la ausencia
El que no
pueda estar presente en una congregación de la Asamblea, debe dar razón de su
ausencia al Presidente, a través del Secretario General.
Cap. X - La
dispensa de la obligación
de residencia
Art. 28 -
Percepción de los frutos
de los beneficios
Todos los
que deben asistir al Sínodo, o colaboran legítimamente en él por cualquier título,
durante la Asamblea y mientras asistan a ella o estén al
servicio de la misma, quedan eximidos de la obligación de
residencia y pueden seguir percibiendo las rentas de sus
beneficios o las distribuciones diarias, exceptuando solamente
las llamadas distribuciones entre los presentes.
* * *
TERCERA PARTE
Cap. I - Los ritos sagrados
Art. 29 - Apertura y clausura de
la Asamblea
§ 1. La Asamblea del Sínodo se
inaugura con la celebración Eucarística y con el canto solemne
del himno Veni Creator Spiritus.
§ 2. La misma Asamblea se concluye
con la celebración Eucarística y el canto del Te Deum.
Cap. II.-
La elaboración de la
Relación
Art. 30 -
Preparación de la Relación
§ 1. La Relación, en la que se
expone, se ilustra y se analiza la cuestión a tratar en el
Sínodo, la preparará el Obispo a quien el Sumo Pontífice
haya dado ese encargo cuando convoca una Asamblea.
§ 2. Al Relator
debe ayudarle el Secretario Especial.
El texto de
la Relación que se
ha de leer posteriormente en el Sínodo, llegará, al menos
30 días antes del comienzo de la Asamblea, al Secretario
General, quien procura las copias que han de prepararse para
los miembros.
Cap. III -
La toma de posesión
del oficio por el Presidente Delegado
Art. 32 -
Modo de tomar posesión
el Presidente Delegado
Apenas abierto
el Sínodo y congregado
en Asamblea, el Secretario General lee, si procede, el documento
pontificio por el que se designa al Presidente Delegado.
A continuación, éste toma inmediatamente posesión de su oficio.
Cap. IV - El modo de proceder en
las Asambleas sinodales
Art. 33 -
Propuesta e ilustración
del tema
El Presidente
anuncia el tema de debate y llama al Relator; éste expone y explica sumariamente
la Relación, ya preparada y distribuida a los Padres, con
la ayuda, si fuera necesario, del Secretario Especial.
Terminada
la Relación, el Presidente,
si lo juzga oportuno, puede promover la discusión del tema
en grupos más pequeños. En estos grupos, que se han de constituir
según las diversas lenguas, los Padres sinodales elegirán
al Moderador y, una vez terminada la discusión del tema,
encomendarán a uno o dos Padres que presenten, en nombre
de los demás, el parecer del grupo en la congregación general.
§ 1. 1º El Presidente, según la
lista preparada por el Secretario General, da la palabra
por orden a los miembros que el día anterior hayan dado su
nombre con este fin.
2º Los Padres que pidieron la palabra
se suceden por este orden: primero hablan, según el orden
de precedencia (Art. 19), quienes lo hacen en nombre de las
Conferencias Episcopales, y luego los demás, según el mismo
orden.
3º Quienes representan a las Conferencias
Episcopales hablarán en nombre de las mismas, según las facultades
que les hayan dado.
4º Sobre un mismo tema hablará en
nombre de la Conferencia un solo Padre.
§ 2. 1º Si
son muchos los que han pedido la palabra, se ruega a los
Padres que no repitan lo
que otros ya han expuesto, sino que hagan breve referencia
a lo ya dicho.
2º En este caso el Presidente Delegado
puede convocar en reuniones separadas, por sí mismo o por
un Padre delegado por él (Art. 3, 2º), a los Padres que deben
intervenir para ponerse de acuerdo, a fin de que unos pocos
hablen en nombre de todos según la diversidad de pareceres,
salvada la libertad de todos.
§ 3. 1º Todos los que pidieron
la palabra, aunque luego no hablen, entregarán sus observaciones
por escrito a la Secretaría General.
2º Los que exponen sus intervenciones,
aténganse al tiempo establecido por el Presidente.
§ 1. Si un miembro, después de
oír las observaciones de los demás, tiene intención de replicar
u objetar algo, puede pedir esta facultad al Presidente.
§ 2. Corresponde al Presidente
conceder la facultad de replicar y determinar el día en que
se haga la réplica.
§ 3. El día señalado, el Presidente,
según la lista preparada por el Secretario General, llama
a los Padres que solicitaron replicar.
§ 4. Estos oradores, a no ser que
el Presidente haya establecido un tiempo para replicar, ciñan
sus réplicas a una brevísima alocución.
§ 5. Los Oradores pueden responder
en nombre de varios miembros; en este caso deben indicar
en nombre de quiénes hablan.
§ 6. Estas
respuestas se han de entregar por escrito al Secretario
General.
§ 1. Si al terminar una discusión,
resulta que el tema exige una ulterior profundización, puede
el Presidente Delegado, con el consentimiento del Sumo Pontífice
y según los criterios por él trazados (cf. Art. 8), constituir
una Comisión especial que se dedique a este trabajo.
§ 2. Mientras
tanto se procede al examen del tema siguiente.
§ 3. 1º Cuando la Comisión de estudio
haya efectuado sus conclusiones, las expondrá a los miembros
del Sínodo un Relator designado por medio de la Comisión.
2º Si lo piden los miembros, puede
el Presidente conceder una brevísima discusión sobre estas
conclusiones; esta se hará en conformidad con el Art. 35.
§ 1. Terminada la discusión, cada
uno de los participantes manifiesta su pensamiento de acuerdo
con la opinión, de que se habla en el Art. 23 § 2, mediante
un parecer escrito, que se ha de entregar posteriormente
al Secretario General.
§ 2. Si, por voluntad del Sumo
Pontífice, tuviera que hacerse votación, esta se lleva a
cabo de acuerdo con los Art. 24-26.
§ 1. El Secretario Especial recoge
las modificaciones ("modos") propuestas, las ordena y cuida
con el Secretario General su impresión.
§ 2. En el momento señalado, los
miembros, una vez oída la Relación, proceden a la votación
de cada una de las modificaciones ("modos").
§ 3. La votación de las modificaciones
("modos") se hace conforme a la fórmula: Placet, non placet.
§ 4. Las modificaciones ("modos")
que hayan conseguido la mayoría de votos, se consideran aprobadas
por los Padres.
Cap. V - La
relación sobre el trabajo
realizado
Art. 40 -
Elaboración de la Relación
Cuando ha
concluido todo, a través
del Secretario General, con la ayuda del Secretario Especial,
se hace una Relación en la que se describen los trabajos
realizados sobre el tema o los temas examinados, y se exponen
las conclusiones a las que han llegado los miembros.
La Relación, de que se habla en
el Art. 40, la entregan al Sumo Pontífice el Presidente Delegado
y el Secretario General.
D. Algunas explicaciones sobre
el ordo synodi revisado y aumentado
I. Al
Art. 23 - Modo de pedir la opinión
Este artículo del Reglamento del
Sínodo prescribe que los Delegados de cada Conferencia Episcopal
manifiesten la opinión común de sus hermanos en el Episcopado
sobre los asuntos que el Sumo Pontífice haya establecido
tratar en la convocatoria del Sínodo. Para ofrecer una información
lo más exacta posible de esta opinión, los Delegados, después
de haber expuesto lo que quiere la mayoría, expongan también
la opinión de la minoría de su Conferencia.
II. Al
Art. 31 - Entrega de la Relación
Se refiere
claramente a la Relación "que
se ha de leer... en el Sínodo". Pero esta expresión no se
debe tomar necesariamente como lectura de todo el texto en
el Aula, porque el Reglamento del Sínodo (Art. 33) se expresa
así: "El Presidente enuncia el tema a discutir y llama al
Relator; éste expone y explica sumariamente la Relación ya
preparada y distribuida a los Padres".
III. Al
Art. 34 - Círculos menores
En el artículo mencionado se prevé que
los Círculos menores expongan a la Asamblea General, por
medio de su propio Relator, cuanto se haya tratado en su
correspondiente discusión.
Pero no se
excluye lo más mínimo
(más bien alguna vez puede ser oportuno) que el Presidente
Delegado abra en el Aula un debate sobre las mismas propuestas
de los Círculos menores.
IV. Al
Art. 35 - Discusión del tema
§ 1, 2º El orden de precedencia,
del que se trata allí, afecta, obviamente, a aquéllos que,
bien en representación de su propia Conferencia o bien en
nombre propio, han pedido la palabra simultáneamente (esto
es, en la misma sesión).
§ 1, 4º Cuando se dice que un solo
Delegado tiene que intervenir "sobre un mismo tema", se tiene
que entender "sobre una misma parte" de la discusión indicada
por el Presidente Delegado.
§ 2 Nada se dice de la potestad
que compete al Presidente Delegado para poner fin a la discusión,
en el caso que esta se extienda demasiado. Pero está claro
que le basta al Presidente Delegado la facultad de proponer
a la Asamblea de los Padres sinodales congregada en el Aula,
el poner fin a la discusión. En este caso la cuestión se
decide por mayoría de votos.
§ 3, 1º Aquí se establece que "todos
los que pidieron la palabra, aunque no hablen, entregarán
sus observaciones a la Secretaría General". El valor de esta
prescripción es que también las observaciones entregadas
sólo por escrito sean valoradas y tenidas en cuenta por la
Comisión encargada de redactar el documento definitivo.
V. Al Art. 37
- Comisiones de estudio
En él se habla solamente de las
Comisiones de estudio, sin hacer mención de las Comisiones
que al Presidente Delegado eventualmente le hayan parecido
oportunas para la preparación del documento final que se
ha de someter a votación. En caso de que el Presidente Delegado
quiera constituir una Comisión así, estará formada por el
Relator, por el Secretario Especial y algunos otros elegidos
por el Presidente Delegado (tanto de entre los miembros del
Sínodo como de entre los ayudantes del Secretario Especial),
y el mismo Presidente Delegado presidirá esta Comisión.
Esta Comisión se dedicará a preparar
el documento final tan pronto como el elenco de las proposiciones,
elaboradas en los Círculos menores, haya sido sometido a
votación y aprobado por los miembros de toda la Asamblea.
VI. Al
Art. 38 - Manifestación del parecer
El Art. 38 § 1 establece que cada
Miembro manifieste su pensamiento, de acuerdo con la opinión
de que habla el Art. 23 § 2, mediante un parecer escrito,
que se ha de entregar posteriormente al Secretario General.
Algunos han
presentado la duda de si esta obligación es tan estricta que el Delegado de
una Conferencia Episcopal, a la hora de manifestar su parecer,
tenga que seguir totalmente la opinión de la Conferencia
o pueda manifestar una opinión distinta sobre lo propuesto
a lo largo de la discusión.
Ya en la pasada
Asamblea General, celebrada el año 1971, en la XXX Congregación General que
tuvo lugar el día 30 de octubre, el Secretario General del
Sínodo de los Obispos explicó que la obligación de seguir
la opinión de la Conferencia Episcopal, según el Reglamento
del Sínodo, tenía que considerarse de alguna manera como
relativa. Es decir, que el Delegado tiene que presentar en
la discusión sinodal la opinión de la Conferencia, porque
ha recibido el mandato de hablar en la manera establecida
por la Conferencia. Pero si después, en el curso de los trabajos
del Sínodo, habiendo escuchado cuanto se ha expresado en
las discusiones plenarias y en los Círculos menores, evoluciona
su modo de pensar hasta llegar a una opinión distinta, entonces
expresa su parecer en conciencia, después de haber considerado
la forma de pensar de su respectiva Conferencia y haber ponderado
con diligencia las opiniones que haya conocido mediante las
discusiones, y ello de acuerdo con un juicio formado sobre
el bien de la Iglesia universal.
Ahora bien,
si en algún caso concreto
el mandato de la Conferencia fuere absoluto y el mismo Delegado
se hubiere obligado, sin que su propia conciencia lo rechazare,
a expresar el parecer según esa condición sobre algunos puntos
particulares señalados en modo especial, entonces el parecer
se dará según la opinión de la Conferencia.
E. Procedimiento
en los Círculos
menores
I. Finalidad
de estos Círculos
Durante la
realización de la discusión
sinodal, el Presidente Delegado, si lo cree oportuno, puede
proponer algunas cuestiones para una ulterior discusión en
Círculos menores, que se habrán de formar según las distintas
lenguas (cf. Art. 34 del Reglamento revisado y aumentado
para la celebración del Sínodo de los Obispos). Cada Padre
sinodal participará en el grupo que él haya elegido. Todos
y cada uno de los grupos tratarán los mismos temas, que haya
indicado el Presidente Delegado.
La finalidad
de estos Círculos
menores es dar a los Miembros la oportunidad de expresar
con más facilidad sus propias opiniones y comparar unas con
otras, de manera que se vea al final y se diga de forma sintética
en qué opiniones están de acuerdo y en qué otras no lo están.
Esta confrontación conviene que logre conducir a opiniones
más concordes, incluso a un consenso general —como es de
desear—, si bien se habrá de tener siempre en cuenta cualquier
opinión, tanto contraria como diversa.
II. Constitución y composición
de estos Círculos
Los Círculos menores se constituirán
y se dedicarán a su trabajo una vez que así lo haya establecido
el Presidente Delegado. Si el mismo Presidente está de acuerdo,
se preguntará a los Padres congregados en sesión plenaria
si desean debatir algunos temas en los Círculos. Con todo,
la misma Asamblea plenaria podrá pedir al Presidente la intervención
de los Círculos si, en la medida que fuere oportuno, se hubiere
considerado como el método más adecuado para el debate.
Los Padres
sinodales se distribuirán
en Círculos según las lenguas siguientes: latín, inglés,
francés, alemán, italiano, y español junto con portugués.
Si hubieren pedido muchos Padres tomar parte en un grupo, éste
se podrá subdividir en secciones. La división en secciones
se hará, según es costumbre, por el orden alfabético, al
que se ha ajustado la lista nominal de los Padres.
III. Organización de los Círculos
y discusión del tema
El Presidente
delegado y el Secretario General determinarán los temas a tratar en los Círculos menores,
y por el mismo procedimiento se determinarán las dudas, si
las hay, para dirimir mediante votación, de modo que en todos
los Círculos se trate el mismo tema y se responda a las mismas
cuestiones.
1. El Moderador
a) Será moderador de cada Círculo
uno de los Padres sinodales que forman parte de él. Lo eligen,
al comienzo de la primera sesión, los Miembros de dicho Círculo,
por votación secreta (cfr. C.I.C., can. 172, 2º) realizada
mediante papeleta, por mayoría relativa.
b) Corresponde al Moderador:
— enunciar con claridad los temas
a discutir, que el Presidente Delegado haya propuesto a
los Círculos;
— moderar adecuadamente la discusión;
— procurar que dicha discusión
no se aparte de la materia o de las cuestiones propuestas;
— promover la participación activa
de los Miembros del Círculo;
— determinar qué punto
debe tratarse preferentemente y concretar el tiempo que
se concede para
hablar, en el caso de que, dada la escasez de dicho tiempo,
fuere necesario tanto lo uno como lo otro.
2. El Relator
a) Será Relator de cada Círculo
cualquiera de los Padres sinodales que forman parte de él.
Lo eligen los miembros del mismo Círculo por votación secreta
(cfr. C.I.C., can. 172, 2º) realizada mediante papeleta,
por mayoría relativa. Parece conveniente que la elección
se haga al comienzo de la primera sesión.
b) Corresponde al Relator:
— hacer una síntesis de las opiniones
manifestadas, tanto si son concordes como discordantes,
al final de cada sesión,
— preparar la Relación que han
de aprobar los miembros del Círculo, una vez que se haya
terminado la discusión del tema. Tal Relación contendrá las
opiniones mencionadas, tanto si son concordes como discordantes.
— exponer
las propuestas que manifiestan el parecer de los Miembros.
c) Si fuera
necesario, los Relatores pueden ser dos: uno presentará la Relación de la mayoría,
el otro la Relación de la minoría.
3. El Secretario
a) Será Secretario de cada Círculo
un sacerdote adscrito a la Secretaría General del Sínodo.
b) Corresponde al Secretario:
— ayudar
al Moderador;
— ayudar al Relator en la preparación
de la Relación, y a todos los Miembros del Círculo en cualquier
servicio técnico que puedan eventualmente pedir;
— atender
a cuanto deseen los Miembros, en caso de que eventualmente
pidan algo;
— redactar las actas de las reuniones
del Círculo y entregarlas a la Secretaría General.
IV. Exposición en sesión
plenaria
Cuando lo
determine el Presidente Delegado, los Relatores, en nombre
de los Miembros de cada
Círculo, presentan en la congregación general la Relación,
de que se habla en III, 2.
En el Art.
34 del "Reglamento revisado
y aumentado para la celebración del Sínodo de los Obispos",
se prevé que los Círculos menores den a conocer a la congregación
general, por medio de su Relator, cuanto se haya hecho en
su correspondiente debate. Además, no se excluye en absoluto
(e incluso alguna vez puede ser oportuno) que el Presidente
Delegado abra en el Aula un debate sobre las mismas propuestas
de los Círculos menores.
Una vez presentadas
todas las Relaciones de los Círculos en la congregación plenaria, en conformidad
con la norma del Art. 36 del "Reglamento revisado y aumentado
para la celebración del Sínodo de los Obispos", se puede
conceder la facultad de respuesta a aquellos Padres sinodales
que consideren necesario completar, enmendar o profundizar
sobre lo dicho en las Relaciones.
Ciudad del Vaticano, 27 de septiembre
de 1974.
* * *
III. FUNDAMENTOS
TEOLÓGICOS DEL
SÍNODO DE LOS OBISPOS
A. Discurso
del Papa Juan Pablo II al Consejo de la Secretaría General del Sínodo
de los Obispos (30 de abril de 1983)
Amadísimos
hermanos:
1. En vuestra última reunión del
Consejo de la Secretaría General del Sínodo de Obispos, en
la que esbozasteis las líneas del Instrumentum laboris, propusisteis
que tuviera lugar una sesión especial dedicada de modo particular
a las cuestiones internas de esta institución eclesial, joven,
pero ya bien experimentada. Aceptasteis así una labor suplementaria
a vuestro trabajo ordinario. De corazón os lo agradezco a
vosotros y también a los oficiales de la Secretaría y a los
peritos cuyo diligente estudio ha constituido una amplia
base para vuestra deliberación acerca de la finalidad y el
funcionamiento del Sínodo de los Obispos.
Esta reunión vuestra ha sido como
el intervalo que deja pasar el operario después de haber
cumplido parte del trabajo, deteniéndose un poco para reflexionar
de nuevo sobre las motivaciones y para disponerse a seguir
decididamente la tarea emprendida. El Sínodo de los Obispos
nació en el terreno fecundo del Concilio Vaticano II, pudo
ver la luz gracias al ingenio y sensibilidad de mi predecesor
Pablo VI y empezó a dar sus frutos desde la primera Asamblea
ordinaria de 1967, que tuvo lugar en esta misma sala donde
ahora nos encontramos. Desde entonces, el Sínodo de los Obispos
se ha ido reuniendo en fechas determinadas, aunque ha experimentado
también otro tipo de Asambleas; así ha contribuido de manera
muy notable a aplicar las enseñanzas y orientaciones, tanto
doctrinales como pastorales, del Concilio Vaticano II en
la vida de la Iglesia universal. El modo como el Sínodo entiende
y explica el Concilio, se ha convertido casi en el modo de
interpretar, aplicar y desarrollar el mismo Concilio.
En efecto,
considerando la riqueza de tantos frutos ya producidos
y las posibilidades mismas
de la todavía joven institución del Sínodo, es justo ante
todo dar gracias a Dios, que inspiró su institución y dirigió sus
trabajos. Igualmente es justo, después de estos años, detenerse
a reflexionar basándose en la experiencia ya adquirida.
2. El Sínodo de los Obispos ha
prestado ya grandes servicios al Concilio Vaticano II y podrá prestar
otros en la aplicación y desarrollo de las normas y orientaciones
conciliares. La experiencia del período postconciliar muestra
muy bien cómo la obra del Sínodo ha sido una expresión del
ritmo de la vida pastoral en toda la Iglesia.
A las Asambleas
sinodales asisten representantes de los Pastores como delegados
de cada una
de las Iglesias locales de todos los continentes. Ya durante
la fase preparatoria se consulta a las Iglesias locales y
su experiencia de la vida de fe es llevada después por los
obispos a la Asamblea. En ella se intercambian informaciones,
sugerencias y propuestas; y a la luz del Evangelio y de la
doctrina de la Iglesia se delinean orientaciones comunes
que, aprobadas luego por el Sucesor de San Pedro, repercuten
en beneficio de las mismas Iglesias locales, de manera que
toda la Iglesia pueda mantener la comunión en la pluralidad
de culturas y situaciones. De esta manera también el Sínodo
de los Obispos confirma magníficamente la naturaleza y realidad
de la Iglesia, en la cual el Colegio Episcopal, "en cuanto
compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad
del Pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola Cabeza,
la unidad de la grey de Cristo" (Lumen gentium, 22).
Sin duda,
el Sínodo es instrumento
de la colegialidad e igualmente elemento válido de comunión,
aunque de forma diversa a un Concilio Ecuménico. Se trata,
con todo, siempre de un instrumento eficiente, ágil, oportuno
y adecuado para el ministerio de todas las Iglesias locales
y de su recíproca comunión. Esta finalidad, que pertenece
de por sí al Sínodo en cuanto permanentemente constituido
como "peculiar consejo de los Pastores sagrados", ya estaba
presente desde su institución —tal como lo anunció Pablo
VI en la Carta Apostólica Apostolica sollicitudo— "de manera
que después del Concilio continuara afluyendo al pueblo cristiano
esa abundancia de beneficios, que durante el Concilio se
recibió felizmente mediante aquella estrecha unión nuestra
con los obispos".
Que el Sínodo pueda producir beneficios
todavía mayores, depende de la aplicación concreta que se
dé a las conclusiones sinodales bajo la guía de los Pastores
y de las Conferencias Episcopales en cada una de las Iglesias
locales. Esta tarea postsinodal, por tanto, exige la máxima
atención y un cuidado peculiar.
3. Por lo
demás, toda la fuerza
dinámica del Sínodo de los Obispos —como vosotros habéis
puesto de relieve— se funda en la recta comprensión y en
el ejercicio de la colegialidad de los obispos.
En efecto,
el Sínodo es una expresión
especialmente fructuosa e instrumento eficacísimo de la colegialidad
episcopal, es decir, del particular servicio o responsabilidad
de los obispos en torno al Obispo de la Iglesia Romana.
Ciertamente
el Sínodo es una forma
de expresar la colegialidad de los obispos. Todos los obispos
de la Iglesia con el Obispo de Roma a la cabeza, el Sucesor
de Pedro, que es "principio y fundamento perpetuo y visible
de unidad" (Lumen gentium, 23) del Episcopado, constituyen
el Colegio que sucede al Colegio Apostólico, del que Pedro
era la cabeza. La solidaridad que les une y la solicitud
por la Iglesia universal se manifiestan en grado supremo
cuando todos los obispos "cum Petro et sub Petro" se congregan
en Concilio Ecuménico. Hay, evidentemente, una diferencia
real y específica entre Concilio y Sínodo; con todo, el Sínodo
expresa la colegialidad de modo ciertamente intenso, si bien
diversamente de como lo hace el Concilio Ecuménico.
Esta colegialidad
se muestra principalmente en el modo colegial con que los
Pastores de las Iglesias
locales expresan sus juicios. Cuando los obispos —especialmente
tras una adecuada preparación comunitaria en las propias
Iglesias y colegial en sus Conferencias Episcopales (conscientes
de sus obligaciones respecto a las propias comunidades y
también de su solicitud por toda la Iglesia)— dan testimonio
común de la fe y de la vida de fe, su parecer —si es moralmente
unánime— comporta un peso eclesial peculiar que supera el
aspecto simplemente formal del voto consultivo.
La vitalidad
de un Sínodo depende,
por cierto, de la diligencia con que se hace la preparación
en la comunidades eclesiales y en las Conferencias Episcopales;
cuanto mejor funciona en concreto la colegialidad entre los
obispos —que expresa la comunión entre las Iglesias particulares—,
tanto mayor será la contribución que los obispos aportarán
a la Asamblea Sinodal. El ejercicio de la colegialidad de
los Pastores en el Sínodo produce un mutuo intercambio, que
sirve a la comunión misma, tanto de los Pastores entre sí,
como de los fieles, y en definitiva resulta provechoso a
la unidad siempre más profunda y orgánica de la Iglesia.
El Sínodo, por tanto, está al servicio de la comunión eclesial,
que no es otra que la misma unidad de la Iglesia en su dimensión
dinámica.
En el misterio
de la Iglesia todos los elementos tienen su propio lugar
y función. Así, la función
del Pontífice Romano lo inserta profundamente en el Colegio
de los obispos como corazón y quicio de la comunión episcopal;
su primado, que es a la vez un ministerio para el bien de
toda la Iglesia, lo coloca en relaciones de unión y colaboración
más intensas. El mismo Sínodo pone más en relieve el nexo íntimo
entre colegialidad y primado: la tarea del Sucesor de Pedro,
en efecto, es un servicio a la colegialidad de los obispos
y, a su vez, la colegialidad efectiva y afectiva de los obispos
constituye una ayuda muy importante al ministerio primacial
petrino.
4. Al igual
que cualquier institución
humana, también el Sínodo de los Obispos crece y podrá crecer
y desarrollar más sus potencialidades, tal como por otra
parte ya previó mi antecesor en la carta Apostolica sollicitudo.
Algunas formas sinodales —aunque ya están previstas— todavía
no han sido llevadas a cabo de manera adecuada y suficiente.
Vosotros mismos habéis examinado varias posibilidades de
procedimiento y de método y habéis formulado varias propuestas
hechas a lo largo de la existencia de esta institución. Por
mi parte, podéis estar seguros de la gran estima que tengo
por la función del Sínodo de los Obispos en la Iglesia, así como
de la plena confianza que pongo en su actividad al servicio
de la Iglesia universal.
En este sentido
renuevo el aprecio y el agradecimiento por vuestros trabajos,
sobre los que
invoco la bendición de Dios omnipotente y la protección de
María, Madre de la Iglesia.
B. Extracto del discurso del Santo
Padre al Colegio Cardenalicio (Consistorio extraordinario,
13-14 junio 1994)
6. “Durante los últimos años se
ha desarrollado ampliamente el movimiento sinodal en la Iglesia.
Llegan informaciones sobre la celebración de numerosos Sínodos
diocesanos, provinciales o nacionales. Pero especial atención
merecen los Sínodos continentales. Así fue, por ejemplo,
el Sínodo de los obispos de Europa y, a continuación, el
Sínodo de los obispos de África, que concluyó el 8 de mayo
pasado. Así también el Sínodo del Líbano que, en cierto sentido,
quiere ser el Sínodo de los obispos de Oriente Medio. En
la perspectiva del año 2000 se prevé el Sínodo de los obispos
de América del norte y del sur, así como también, si Dios
quiere, naturalmente, el Sínodo de los obispos de Asia y
del extremo Oriente. Expreso aquí mi gratitud al Arzobispo
Jan Schotte, Secretario General del Sínodo de los obispos,
por su servicio generoso en el ámbito de la dimensión sinodal
de la vida de la Iglesia” (L’Osservatore Romano, edición
semanal española del 17 de junio de 1994, p. 7).
* * *
IV.
NOTAS SOBRE LA METODOLOGÍA
SINODAL
Para cumplir
su misión, el Sínodo
de los Obispos trabaja según una metodología basada en la
colegialidad, concepto que caracteriza cada fase del proceso
sinodal desde los primeros pasos de la preparación hasta
las conclusiones alcanzadas en cada asamblea sinodal. En
pocas palabras, el método de trabajo alterna análisis y síntesis,
las consultas de las partes involucradas y las decisiones
de las autoridades competentes, según una dinámica de feed-back
que permite la continua verificación de los resultados y
la realización de nuevas propuestas. Cada fase de este proceso
se desarrolla en un clima de comunión colegial.
Aún en la fase de preparación,
el tema de la asamblea sinodal es el fruto de la colegialidad.
El primer paso oficial en dicho proceso es la consulta a
Patriarcas, Conferencias Episcopales, Superiores de Dicasterios
de la Curia romana y la Unión de Superiores Generales para
tener indicaciones sobre posibles temas para el Sínodo. Recientemente
en asambleas ordinarias generales esta consulta fue precedida
por una petición informal entre los Padres Sinodales hacia
el fin de la Asamblea general acerca sus preferencias en
la materia. En cada caso se les solicita que para la elección
del tema tengan en cuenta los siguientes criterios:
a) universalidad,
es decir que tengan referencia y aplicación a toda la
Iglesia;
b) actualidad
y urgencia, en sentido positivo, es decir eficacia en
la promoción de
nuevas energías y en el impulso de la Iglesia hacia el
crecimiento;
c) relevancia
pastoral y sólida
base doctrinaria;
d) ejecutividad,
es decir posibilidad de aplicación práctica.
Las sugerencias
sobre un tema - que deben incluir los motivos de la elección - son clasificadas,
analizadas y estudiadas durante un encuentro del Consejo
de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos. El Consejo,
por lo tanto, somete los resultados del encuentro, junto
con las recomendaciones pertinentes, al Santo Padre quien
toma la decisión final sobre el tema a tratar en la asamblea
sinodal.
En el encuentro
sucesivo, el Consejo prepara las líneas principales para presentar y desarrollar
el tema sinodal en un documento llamado Lineamenta. La redacción
de este documento representa el trabajo conjunto de los miembros
del Consejo, teólogos que tienen una cierta competencia en
la materia que será tratada en la asamblea sinodal y el staff
de la Secretaría General que coordina todos los esfuerzos.
Después de haber examinado el texto y haber aportado las
modificaciones necesarias, el Consejo redacta una versión
final que es sometida al Santo Padre para su aprobación.
Seguidamente, el documento es traducido a las principales
lenguas del mundo y enviado al Episcopado con el fin de promover
a nivel local el estudio, el debate y la oración por el Sínodo.
Los Lineamenta
(palabra latina que significa “líneas de orientación”) tienen, por naturaleza,
un amplio alcance y pretenden provocar observaciones y reacciones
a gran escala. Aunque los primeros y autorizados destinatarios
de los Lineamenta sean, obviamente, los Obispos y sus Conferencias
Episcopales, ellos, sin embargo tienen plena libertad de
ampliar su base de consulta. Después de haber reunido y sumariado
sugerencias, reacciones y respuestas a los varios aspectos
del tema de los Lineamenta, los Obispos preparan una comunicación
que envían luego a la Secretaría General dentro de una fecha
determinada.
Después de haber recibido dicho
material, el Consejo de la Secretaría General, siempre con
la ayuda de expertos sobre el tema, redacta otro documento
llamado Instrumentum laboris, que servirá como base y punto
de referencia durante la discusión sinodal. Este “documento
de trabajo”, aunque esté publicado, es sólo un texto provisional
que será objeto de discusión durante el sínodo. El documento
no es un borrador de las conclusiones finales, sino sólo
un texto destinado a focalizar la discusión sobre el tema
sinodal. Después de haber sido sometido al control del Santo
Padre y de haber sido aprobado por él, el documento es traducido
a las principales lenguas y enviado a los Obispos y a aquellos
miembros que participarán en la asamblea sinodal. A veces
el Santo Padre ha permitido que el texto fuese publicado
y tuviese, por lo tanto, una mayor difusión, por ejemplo,
a partir de 1983, esto ha ocurrido en el caso del Instrumentum
laboris de determinadas asambleas sinodales. Los delegados
episcopales y los otros miembros leen el documento para conocer
los contenidos que luego serán discutidos durante la asamblea
sinodal.
Gracias al
trabajo preparatorio de las Iglesias locales, basados en
los ya mencionados documentos,
es decir, los Lineamenta y el Instrumentum laboris, los obispos
pueden presentar a la asamblea sinodal las experiencias y
las aspiraciones de cada comunidad, así como también los
frutos de las discusiones de las Conferencias Episcopales.
Tres fases
caracterizan las sesiones de trabajo del Sínodo:
a. Durante la primera fase cada
miembro presenta la situación en su Iglesia particular. Esto
promueve un intercambio de fe y de experiencias culturales
sobre el tema sinodal y contribuye a ofrecer una visión inicial
de la situación de la Iglesia, que, sin embargo debe ser
ulteriormente desarrollada y profundizada.
b. A la luz
de estas presentaciones, el Relator del Sínodo formula
una serie de puntos para ser discutidos en la segunda fase,
durante la cual todos los Padres sinodales se dividen en
pequeños grupos
llamados círculos menores, en base a la lengua hablada. Los
informes de cada uno de estos grupos son leídos en la sesión
plenaria. En este punto, los Padres sinodales tienen la posibilidad
de hacer preguntas para aclarar los argumentos y de hacer
comentarios.
c. En la tercera fase,
el trabajo prosigue en círculos menores con la formulación
de sugerencias y observaciones de una manera más precisa
y definida, de modo que en los días conclusivos de la asamblea
se puedan someter a votación propuestas concretas. El trabajo
inicial de los Padres sinodales en los círculos menores consiste
en formular varias propuestas sobre la base del debate en
la sala sinodal y de los informes de los círculos menores.
En dichos círculos, los Padres sinodales pueden votar una
propuesta con un “placet” (sí) o un “non placet” (no). Luego
las propuestas de los círculos menores son recogidas por
el Relator General y el Secretario Especial y reunidas en
un Lista unificada de las propuestas que es presentado por
el Relator General en la sesión plenaria. Los círculos menores
luego se reúnen nuevamente para discutir las propuestas.
En este punto los Padres sinodales pueden someter a la atención
del grupo las enmiendas individuales que serán utilizadas
en la composición colectiva de las enmiendas a votar con
las propuestas que se esperan de cada grupo. El Relator General
y el Secretario Especial examinan estas enmiendas colectivas
que pueden o no incorporar en la Lista final de las propuestas
sobre la base de sus decisiones que, en caso de rechazo,
debe ser justificada en un documento llamado Expensio modorum.
La Lista final de las propuestas es presentada entonces en
la sesión plenaria, en forma de folleto se convierte a su
vez en la papeleta con la que cada Padre sinodal puede votar
a favor o en contra de la propuesta.
Al término de la Asamblea del Sínodo,
el Secretario General supervisa el archivo del material y
la redacción del informe sobre el trabajo sinodal para someterlos
al Santo Padre. No existe una norma establecida acerca del
documento final resultante de la Asamblea sinodal. Al final
de las tres primeras asambleas sinodales (Asambleas Generales
Ordinarias de 1967 y 1971, y Asamblea General Extraordinaria
de 1969) las conclusiones fueron presentadas al Papa junto
a unas recomendaciones en respuesta a los problemas planteados.
Después de la Asamblea General Ordinaria de 1974, el mismo
Santo Padre, considerando las propuestas sinodales y los
informes finales, escribió la Exhortación Apostólica “Evangelii
nuntiandi”. El mismo proceso fue utilizado en las otras Asambleas
Sinodales Generales Ordinarias (1977, 1980, 1983, 1987, 1990,
1994, 2001), a las cuales siguieron las respectivas Exhortaciones
Apostólicas: Catechesi tradendae, Familiaris consortio, Reconciliatio
et paenitentia, Christifideles laici, Pastores dabo vobis,
Vita consecrata y Pastores gregis. Después de la Asamblea
Especial para África (1994), el Santo Padre promulgó la Exhortación
Apostolica post-sinodal Ecclesia in Africa, que produjo buenos
resultados promoviendo la reflexión y las iniciativas pastorales
en el continente. En mayo de 1997, fue publicada la Exhortación
Apostólica post-sinodal de la Asamblea Especial para el Líbano
(1995), Una esperanza nueva para el Líbano, en ocasión de
la visita papal a ese país en el contexto de fase celebrativa
de la Asamblea Especial. El 23 de enero de 1999, el Santo
Padre promulgó la Exhortación Apostólica post-sinodal Ecclesia
in America en el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe,
en México. El 6 de noviembre de 1999 fue firmada en Nueva
Delhi, India, la Exhortación Apostólica post-sinodal para
Asia, Ecclesia in Asia. Dado que por razones de salud el
Santo Padre no pudo viajar a Oceanía, la Exhortación Apostólica
post-sinodal Ecclesia in Oceania fue publicada el 22 de noviembre
de 2001 en una ceremonia en la cual el Sumo Pontífice envió electrónicamente
el documento a todas la iglesias particulares de Oceanía.
De este modo fue trasmitido por la primera vez un documento
pontificio a través de internet. El 28 de junio de 2003 el
Santo Padre firmó la Exhortación Apostólica post-sinodal
Ecclesia in Europa, durante el oficio de Vísperas en la Basílica
de San Pedro.
A partir del
Sínodo de 1987 el
Consejo de la Secretaría General y el Secretario General
fueron involucrados colegialmente en el proceso que ha llevado
a la publicación de la Exhortación Apostólica postsinodal,
el documento pontificio resultante del Sínodo. Es interesante
conocer la historia y el desarrollo de estos Consejos.
Entre la segunda
y la tercera asambleas sinodales, fue instituido un Consejo
consultivo para la Secretaría
General, compuesto por doce Obispos designados y por tres
de designación pontificia. Este Consejo se reunió por primera
vez desde el 12 hasta el 15 de mayo de 1970; tenía por finalidad
facilitar la comunicación con las conferencias episcopales
y formular el orden del día para la asamblea sucesiva. Después
de este encuentro, tuvo inicio una consulta de los Obispos
de todo el mundo destinada a sugerir temas para las asambleas
futuras (esta consulta actualmente comienza en los días conclusivos
de la asamblea general ordinaria). Desde entonces los consejos
ordinarios de la Secretaría General, constituidos en cada
sínodo con vistas a la preparación del siguiente, se convirtieron
en un elemento permanente del Secretariado General:
— II Consejo Ordinario (6.11.1971 – 27.09.1974);
— III Consejo Ordinario (26.10.1974 – 30.09.1977);
— IV Consejo Ordinario (29.10.1977 – 26.09.1980);
— V Consejo Ordinario (25.10.1980 – 29.09.1983);
— VI Consejo Ordinario (29.10.1983 – 1.10.1987);
— VII Consejo Ordinario (30.10.1987 – 30.09.1990);
— VIII Consejo Ordinario (28.10.1990 – 2.10.1994);
— IX Consejo Ordinario (29.10.1994 – 30.09.2001);
— X Consejo
Ordinario (26.10.2001).
Con la llegada
de las asambleas continentales o regionales, el Santo Padre
decidió constituir
durante las asambleas especiales consejos especiales mediante
elección según nombramiento pontificio. El Secretario General,
como consecuencia, además del consejo ordinario, dispone
también de los siguientes consejos especiales desde su fecha
de institución:
— Consejo especial para los Países
Bajos (31.01.1980);
— Consejo especial para África
(8.05.1994);
— Consejo especial para el Líbano
(14.12.1995);
— Consejo especial para América
(12.12.1997);
— Consejo
especial para Asia (14.05.1998);
— Consejo especial para Oceanía
(14.12.1998);
— Consejo
especial para Europa II (22.10.1999).
Del mismo
modo, en la preparación
de la asamblea especial, el Santo Padre ha nombrado a un
grupo de Obispos, principalmente del continente y de la región
en cuestión, para formar consejos presinodales. Estos consejos
duran desde el nombramiento hasta el primer día de la asamblea
sinodal. La lista de los consejos presinodales pasados, en
esta categoría y con sus fechas de existencia, por lo tanto,
es la siguiente:
— Consejo presinodal para África
(6.01.1989-10.04.1994);
— Consejo presinodal para Líbano
(24.01.1992-26.11.1995);
— Consejo presinodal para América
(12.06.1995-16.11.1997)
— Consejo
presinodal para Asia (10.09.1995-19.04.1998);
— Consejo presinodal para Oceanía
(7.06.1996-22.11.1998);
— Consejo
presinodal para Europa II (9.02.1997-1.10.1999).
Como puede
verse, la metodología
colegial es operativa desde la fase inicial (a través de
la elección del tema), durante la preparación (mediante la
elaboración del tema en los Lineamenta) y desde la celebración
de la asamblea sinodal hasta la publicación del documento
que es el fruto y la coronación del Sínodo mismo. Es posible
por lo tanto decir que el Sínodo actúa como órgano colegial
a través del cual en la primera fase son consideradas las
experiencias de fe y de vida de las comunidades cristianas,
seguidamente, en las sesiones plenarias estos elementos son
recapitulados e iluminados por la fe y, finalmente, en espíritu
de comunión, son formuladas algunas proposiciones que el
Santo Padre, principio de unidad de la Iglesia, restituye
a las Iglesias particulares, así como la sangre oxigenada
corre nuevamente por las arterias para vivificar el cuerpo
humano.
A fin de que
esta colegialidad pueda expresar plenamente su potencial,
debe existir un espíritu
altruista de colaboración entre todos aquellos que son llamados
a participar en la preparación de una asamblea sinodal, especialmente
las Conferencias Episcopales que reúnen a los Pastores de
las Iglesias locales en las cuales la fe del Pueblo de Dios
es vivida y sentida en toda su fuerza y riqueza. La participación
colegial de las Conferencias Episcopales se expresa concretamente
sobre todo a través de las respuestas a los Lineamenta. Cuantas
más Conferencias Episcopales respondan, más ricos y variados
serán los elementos que, reflejando fielmente la vida de
las Iglesias locales, constituyan los auténticos puntos de
referencia para la redacción del Instrumentum laboris y para
el debate en el aula sinodal.
* * *
V. SUMARIO DE LAS ASAMBLEAS
SINODALES
(actualizado a mayo del 2004)
1. I Asamblea General Ordinaria
Sesiones: 29 de septiembre - 29
de octubre de 1967
Tema: Preservación y fortalecimiento
de la fe católica, su integridad, su fuerza, su desarrollo,
su coherencia doctrinal e histórica.
El Papa Pablo
VI estableció los
objetivos de esta primera Asamblea General: “...la preservación
y el fortalecimiento de la fe católica, su integridad, su
fuerza, su desarrollo, su coherencia doctrinal e histórica”.
Uno de los resultados del encuentro fue la recomendación,
hecha por los obispos, ante la difusión del ateísmo, la crisis
de la fe y la propagación de opiniones teológicas erróneas
en el mundo, de crear una comisión de teólogos para asistir
a la Congregación para la Doctrina de la Fe, así como para
ampliar un debate sobre los enfoques de la investigación
teológica. Más tarde, en 1969, el Papa Pablo VI estableció la
Comisión Teológica Internacional.
El Sínodo pidió también una revisión
del Código de Derecho Canónico de 1917, con la intención
de hacerlo más pastoral y actual en el modo y en la valoración
de los temas. El trabajo fue iniciado por el Papa Pablo VI
y fue terminado bajo el Papa Juan Pablo II, con la promulgación,
en 1983, del Código de Derecho Canónico revisado.
El tema de
una mayor intervención
de las Conferencias Episcopales en la renovación de los seminarios
y en la formación sacerdotal fue discutido y algunas propuestas
fueron remitidas al Santo Padre. También ciertas recomendaciones
de la asamblea sobre los matrimonios mixtos fueron aprobadas
por el Papa en 1970, y además fueron tratados varios aspectos
de la reforma litúrgica, muchos de los cuales fueron luego
aplicados cuando el Nuevo Ordo de la Misa fue promulgado
en el 1969.
Padres sinodales: 197
2. I Asamblea General Extraordinaria
Sesiones: 11 de octubre - 28 de
octubre de 1969
Tema: La cooperación
entre la Santa Sede y las Conferencias Episcopales.
Esta Asamblea
General convocada de manera extraordinaria tuvo como objetivo
buscar y examinar
los modos y procedimientos para poner en práctica la colegialidad
de los Obispos con el Papa, tema que gozaba de gran atención
en la declaraciones sobre la Iglesia formuladas en el Concilio
Vaticano II. Los resultados prácticos de esta asamblea abrieron
las puertas a una mayor participación de los obispos, juntos
con el Papa y de cada uno de ellos, en el cuidado pastoral
de la Iglesia universal.
El énfasis principal de estas sesiones
recayó sobre dos puntos básicos: 1) la colegialidad de los
Obispos con el Papa; 2) la relación de las Conferencias Episcopales
con el Sumo Pontífice y con cada uno de los obispos. Diversas
recomendaciones fueron remitidas al Papa, tres de las cuales
recibieron una atención inmediata: 1) que los Sínodos Ordinarios
se celebrasen a intervalos regulares, cada dos años (intervalo
posteriormente modificado según la decisión del Santo Padre,
efectivamente “cada 3 o 4 años”); 2) que la Secretaría General
ejerciera una labor organizativa y funcional entre las asambleas
sinodales; 3) que los Obispos pudiesen sugerir temas para
las futuras asambleas.
Padres sinodales: 146
Entre la segunda y la tercera Asamblea Sinodal fue creado
un Consejo consultivo de la Secretaría General, compuesto
por 12 Obispos elegidos y 3 designados por el Papa. Este
Consejo, que se reunió por primera vez del 12 al 15 de
mayo de 1970, tenía la función de facilitar la comunicación
con las Conferencias Episcopales y colaborar en la formulación
de la agenda de la asamblea general ordinaria subsiguiente.
Después de ese primer encuentro, se inició una consulta
general de los Obispos de todo el mundo, con objeto de
que sugirieran temas para las asambleas siguientes (Actualmente
esta consulta comienza los últimos días de cada asamblea
general ordinaria). Desde entonces el Consejo de la Secretaría
General, elegido en cada sínodo para la preparación de
la asamblea siguiente, ha llegado a ser una característica
permanente de la Secretaría General.
3. II Asamblea General Ordinaria
Sesiones:
30 de septiembre - 6 de noviembre de 1971 (la más larga hasta el día
de hoy)
Tema: El sacerdocio ministerial
y la justicia en el mundo.
Durante las
sesiones los Padres sinodales elogiaron la dedicación de los sacerdotes de todo
el mundo al ministerio de la Palabra y de los Sacramentos,
así como también a sus tareas pastorales en el apostolado.
Al mismo tiempo prestaron atención a las dificultades de
los sacerdotes en el ejercicio del ministerio.
Los Padres
sinodales, además, trataron
el tema de la justicia, subrayando la necesidad de relacionar
el Evangelio con las circunstancias mundiales y locales.
En respuesta a ello, los obispos trazaron un programa de
ocho puntos para la acción a nivel internacional y recomendaron
que la Iglesia, a nivel local, impulse la educación y la
colaboración ecuménica en el campo de la justicia.
Padres sinodales: 210
4. III Asamblea General Ordinaria
Sesiones: 27 de septiembre - 26
de octubre de 1974
Tema: La evangelización
en el mundo moderno.
En esta asamblea
los obispos enfatizaron nuevamente el carácter esencialmente misionero de la Iglesia
y el deber de cada uno de sus miembros de ser testigos de
Cristo en el mundo. En este contexto, el tema de la “liberación”,
entonces de gran actualidad, fue relacionado con la obra
de la evangelización, cuyo objetivo es liberar a los pueblos
y a las personas del pecado. Las recomendaciones y propuestas
de los obispos, presentadas al Papa, fueron luego utilizadas
en la formulación de la Exhortación Apostólica Evangelii
nuntiandi.
Padres sinodales: 209
5. IV Asamblea General Ordinaria
Sesiones: 30 de septiembre - 29
de octubre de 1977
Tema: El catecismo en nuestro tiempo.
El debate
de los obispos, que prestó una
especial atención a la catequesis de los niños y de los jóvenes,
dio como resultado una serie de treinta y cuatro propuestas
o “proposiciones” y más de novecientas sugerencias relativas
al tema en cuestión. En dichas recomendaciones fueron tratadas
seis áreas generales: la importancia de la renovación catequística,
la naturaleza de la verdadera catequesis, las personas involucradas
en la catequesis, la necesidad continua de una catequesis
para todos los cristianos, los medios o canales de la catequesis
y los aspectos particulares relativos a la catequesis.
En esta ocasión los obispos, por
primera vez, publicaron una declaración sinodal titulada
Mensaje al Pueblo de Dios, donde se señalaba que Cristo es
el centro de la salvación y, por lo tanto, de la catequesis.
Al mismo tiempo, ellos pusieron en evidencia que todos los
cristianos tienen la responsabilidad de llevar a Cristo al
mundo.
Poco después de la conclusión del
Sínodo, el Papa Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica
Catechesi tradendae, haciendo uso de un gran número de reflexiones
y de propuestas de los obispos.
Padres sinodales: 204
6. Asamblea Especial para los Países Bajos
Sesiones: 14-31 de enero de 1980
Tema: La situación pastoral en
los Países Bajos.
El entonces
llamado “Sínodo particular
para los Países Bajos” o “Sínodo Holandés”, como era popularmente
conocido, es - según le nuevo Código de Derecho Canónico
(cf. can. 345), promulgado en 1983 - la primera Asamblea
Especial del Sínodo de los Obispos. Este encuentro sinodal,
celebrado en Roma, trató, en la perspectiva del Concilio
Vaticano II, el tema del misterio de la comunión de la Iglesia
y sus implicancias prácticas, tanto en ámbito local como
universal, concentrándose en la figura del Obispo como “Maestro
de la Fe” y “Pastor de las almas”, en su diócesis y en la
Conferencia Episcopal. En su conclusión la asamblea adoptó resoluciones
relativas al sacerdocio ministerial, la vida religiosa, la
participación de los laicos en la misión de la Iglesia, los
sacramentos, la Eucaristía y la Confesión, la liturgia, la
catequesis y el ecumenismo, según las enseñanzas del Concilio
Vaticano II. Un Consejo, especialmente constituido al final
de esta asamblea sinodal, se reúne periódicamente con el
Secretario General para continuar la evaluación de la situación
pastoral y para promover la aplicación de las resoluciones
sinodales. Aunque técnicamente existe todavía, este consejo
no se ha reunido desde el último encuentro celebrado del
10 al 11 de noviembre de 1995.
Padres sinodales: 19
7. V Asamblea General Ordinaria
Sesiones: 26 de septiembre - 25
de octubre de 1980
Tema: La familia cristiana.
Los trabajos
sinodales giraron en torno a la reafirmación de las enseñanzas de la Iglesia
sobre la indisolubilidad del matrimonio y los contenidos
de la Encíclica Humanæ vitæ. En esta Asamblea, los obispos
redactaron el “Mensaje a las familias cristianas en el mundo
moderno” y propusieron una “Carta de los derechos de la familia”,
que el Papa Juan Pablo II promulgó en 1983. Además, a partir
de la discusión y las propuestas de esta asamblea sinodal
el Santo Padre publicó la Exhortación Apostólica Familiaris
consortio .
Padres sinodales: 216
8. VI Asamblea General Ordinaria
Sesiones: 29 de septiembre - 29
de octubre de 1983
Tema: La penitencia
y el perdón
en la misión de la Iglesia.
La asamblea
sinodal y el tema coincidieron con el Año Santo “Extraordinario” proclamado por el Santo
Padre para conmemorar el 1950º aniversario de la Redención
del mundo mediante la muerte de Cristo. Durante la asamblea
los obispos trataron los argumentos inherentes al tema poniendo
de relieve la necesidad de aplicar los frutos de la Redención
de Cristo a la vida de cada persona y, por lo tanto, a la
sociedad. En un documento publicado por la asamblea, los
obispos invitaron al mundo a la “reconciliación” y designaron
a “la Iglesia como sacramento de reconciliación y signo de
la misericordia de Dios hacia el pecador”. El trabajo desarrollado
por los obispos durante este Sínodo sirvió como base para
la Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, que
por primera vez fue llamado documento “postsinodal”.
Padres sinodales: 221
9. II Asamblea General Extraordinaria
Sesiones: 24 de noviembre - 8 de
diciembre de 1985
Tema: Vigésimo aniversario de la
conclusión del Concilio Vaticano II.
Convocado
especialmente por el Papa Juan Pablo II (cf. can. 345),
el objetivo de esta asamblea
sinodal fue conmemorar el XX aniversario de la conclusión
del Concilio Vaticano II y evaluar el estado de renovación
de la Iglesia. Según los estatutos, este Sínodo reunió a
todos los Presidentes de las, más de cien, Conferencias Episcopales
del mundo entero y a otras diversas personas (cf. can 346).
Las discusiones se centraron en los documentos del Concilio
Vaticano II y en su aplicación por parte de la Iglesia en
todo el mundo. En esta sesión los obispos redactaron un informe
final (Relatio finalis), difundido en la sesión de clausura,
junto al Nuntius o “Mensaje al Pueblo de Dios”. En respuesta
a la propuesta de los padres sinodales en esta asamblea,
el Santo Padre autorizó la compilación y publicación del
Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado en 1992. Al
mismo tiempo, en relación a las Conferencias Episcopales,
la asamblea expresó la conveniencia de realizar “un estudio
de su estatuto teológico y sobre todo de explicar más clara
y profundamente su autoridad doctrinal, teniendo en cuenta
lo que hay en el Concilio en el decreto Christus Dominus
y en el Código de Derecho Canónico, can. 447 y 753 (Relación
Final, II, C, 8, b)”. Esta sugerencia se concretó con la
Carta Apostólica Motu proprio del Papa Juan Pablo II sobre
la naturaleza teológica y jurídica de las Conferencias Episcopales
(21 de mayo de 1998), 7.
Padres sinodales: 165
10. VII Asamblea General Ordinaria
Sesiones: 1 - 30 de octubre de
1987
Tema: La vocación y la misión
de los laicos en la Iglesia y en el mundo.
A través de la consideración de
los conceptos de vocación (“ser”) y de misión (“actuar”)
en el contexto de la comunión eclesial del Concilio Vaticano
II, los obispos quisieron subrayar el carácter distintivo
del laico en la vida de la Iglesia, a partir de su participación
o comunión en la santidad, y en la obra de la Iglesia de
evangelizar el mundo, en virtud del carácter secular. Por
tratarse de este argumento, el Sínodo registró una significativa
presencia de laicos como oyentes, algunos de los cuales fueron
invitados a hablar ante la asamblea general y a expresar
sus opiniones en los círculos menores. Por primera vez dos
laicos, una mujer y un hombre, fueron designados como Secretarios
Especiales Adjuntos. Las informaciones resultantes de este
Sínodo, en particular las cincuenta y cuatro proposiciones
de la Asamblea General, fueron utilizadas para la formulación
de la Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici
del Papa Juan Pablo II.
Padres sinodales: 232
11. VIII Asamblea General Ordinaria
Sesiones: 30 de septiembre - 28
de octubre de 1990
Tema: La formación
de los sacerdotes en las circunstancias actuales.
Teniendo en
cuenta la tarea de la Segunda Asamblea General Ordinaria
del Sínodo (1971) que
trató desde el punto de vista teológico el sacerdocio y sus
implicaciones en el ministerio sacerdotal, este Sínodo se
desarrolló en un tono más pastoral, concentrándose en la
formación sacerdotal y en la “persona” del sacerdote mismo,
diocesano y religioso, antes y después de la ordenación.
En las sesiones fue notable el acuerdo general entre los
obispos, tanto en la discusión como en el tratamiento del
tema. Al término del Sínodo, los obispos presentaron al Santo
Padre 41 Proposiciones que, junto a otras informaciones resultantes
del proceso sinodal, sirvieron para la preparación de la
Exhortación Apostólica postsinodal Pastores dabo vobis.
El 25 de octubre,
durante la 28ª Congregación,
Su Excelencia, Mons. Emilio Eid, Obispo tit. de Sarepta de
los Maronitas y Vice Presidente de la Comisión para la Revisión
del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales presentó el
nuevo código y una copia del mismo fue distribuido a los
padres sinodales y a otros participantes.
Padres sinodales: 238
12. I Asamblea Especial para Europa
Sesiones: 28 de noviembre - 14
de diciembre de 1991
Tema: Para que seamos testigos
de Cristo que nos ha liberado.
El 22 de abril
de 1990 durante su visita apostólica a Velehrad, en Checoslovaquia —sede
de la tumba de San Metodio, co-patrono de Europa junto con
los Santos Cirilo y Benito— el Santo Padre anunció su deseo
de convocar una Asamblea Especial para Europa del Sínodo
de los Obispos, con la finalidad de discernir el kairos de
la situación creada por los grandes cambios ocurridos en
Europa y para evaluar la función de la Iglesia en los esfuerzos
de renovación y reconstrucción en el continente. La naturaleza
especial del Sínodo y su breve período de preparación han
requerido varias modificaciones del procedimiento sinodal,
por ejemplo, en vez de los documentos Lineamenta e Instrumenum
laboris fueron preparadas una breve guía para la reflexión
(Itinerarium) y una síntesis (Summarium); fueron introducidos
criterios especiales para los delegados episcopales con el
fin de permitir una más amplia representación de los obispos
de Europa central y del Este, etc. Uno de los eventos más
importantes de la preparación fue un simposio presinodal
promovido por el Pontificio Consejo para la Cultura. En él
se reunieron los intelectuales de Europa occidental y oriental
para reflexionar en común sobre el tema del Sínodo. Al mismo
tiempo, representantes de la Iglesia ortodoxa y de las principales
comunidades cristianas en Europa fueron invitados, en un
espíritu de ecumenismo, a participar por primera vez en una
asamblea sinodal como “delegados fraternos”. El trabajo de
la Asamblea Especial culminó con la publicación de una Declaratio,
en la cual los padres sinodales delinearon un programa para
la nueva evangelización de Europa, dirigiendo un llamado
a todos los ciudadanos europeos en favor de la solidariedad
universal. Sucesivamente, fue nombrado un grupo encargado
de estudiar el mejor modo de llevar a la práctica las conclusiones
de la Declaración a través de la revisión de los estatutos
del Concilium Conferentiarum Episcoporum Europae (C.C.E.E.),
ante las circunstancias del momento.
Padres sinodales: 137
13.Asamblea Especial para África
Sesiones: 10 de abril - 8 de mayo
de 1994
Tema: La Iglesia
en África y su
misión evangelizadora hacia el año 2000: ‘Seréis mis testigos’ (Hch
1, 8).
El 6 de enero
de 1989 el Santo Padre anunció su intención de convocar esta asamblea especial
e instituyó una comisión preparatoria formada principalmente
por miembros del Episcopado africano. En el mes de junio
siguiente a este grupo, ampliado para constituir el Consejo
de la Secretaría General, fue encomendada la preparación
de la asamblea sinodal. En ocasión del encuentro de los representantes
del Episcopado africano en Lomé (Togo), en julio de 1990,
fueron publicados los Lineamenta, que “delineaban” el tema
del Sínodo, iniciando así un período de oración y de reflexión
a nivel local. Las respuestas de las Iglesias locales fueron
utilizadas para formular el “documento de trabajo” de la
Asamblea especial o Instrumentum laboris, difundido durante
la novena visita pastoral del Santo Padre a África, en Kampala
(Uganda), en febrero de 1993.
Utilizando
este documento como punto de referencia, los Padres sinodales
trataron en la
sesión, que duró casi un mes, el tema general de la Evangelización
desde las siguientes perspectivas: 1. Proclamación del mensaje;
2. Inculturación; 3. Diálogo; 4. Justicia y paz; 5. Medios
de Comunicación Social. Además del animado y profundo debate
sobre el tema durante las varias fases de la actividad sinodal,
momentos significativos de la Asamblea Especial fueron las
ceremonias de apertura y de clausura, que incorporaron muchos
elementos de la tradición litúrgica africana.
La documentación resultante incluye
un largo “Mensaje al Pueblo de Dios”, distribuido al término
de la Asamblea Especial y la Exhortación Apostólica postsinodal
Ecclesia in Africa, firmada y presentada a la Iglesia en
ocasión de la visita sinodal en África del Santo Padre, desde
el 14 hasta el 20 de septiembre de 1995, durante fase celebrativa
de la Asamblea Especial.
Un Consejo
postsinodal, elegido por la Asamblea Especial, ofrece continuamente
asistencia
a la Secretaría General. Su tarea es la de evaluar el impacto
y la aplicación de la Exhortación Apostólica postsinodal
en la Iglesia local. El Consejo ha redactado una comunicación
que fue enviada a todos los Obispos de África, a los Superiores
de los Dicasterios de la Curia Romana y a los Presidentes
de las Conferencias Episcopales de todo el mundo, además
de a otras personas interesadas. Este Consejo se reúne periódicamente
para evaluar la situación y para alentar a los Obispos de África
en la aplicación de los ricos contenidos del documento.
Padres sinodales: 242
14. IX Asamblea General Ordinaria
Sesiones: 2 - 29 de octubre de
1994
Tema: La vida
consagrada y su misión
en la Iglesia y en el mundo.
El 30 de diciembre
de 1991 el Santo Padre anunció la convocatoria de una asamblea sinodal sobre
el tema de la vida consagrada. Algunos han interpretado este
gesto como una conclusión lógica de la consideración de los
estados de vida en la Iglesia, iniciada con las dos asambleas
ordinarias precedentes sobre el laicado y sobre el sacerdocio.
El período de oración y de reflexión que precedió a la Asamblea
sinodal fue particularmente fecundo, dando lugar a intensos
intercambios no sólo en los institutos de vida consagrada
y en las sociedades de vida apostólica, sino también en organismos
nacionales e internacionales, para no hablar de las diversas
iniciativas individuales y de grupo, conjuntamente con la
jerarquía de la Iglesia y los diversos Dicasterios de la
Curia Romana. Los Padres sinodales trataron un gran número
de argumentos inherentes al tema y escucharon atentamente
las numerosas intervenciones efectuadas por muchos auditores.
Digno de mención es el hecho de la participación de un elevado
número de Padres sinodales pertenecientes a congregaciones
religiosas, el nombramiento de una religiosa y de un religioso
como Secretarios Especiales Adjuntos y de un elevado número
de mujeres y hombres de la vida consagrada como teólogos
y oyentes. El 25 de marzo de 1996 fue publicada la Exhortación
Apostólica postsinodal Vita consecrata.
Padres sinodales: 245
15. Asamblea Especial para el Líbano
Sesiones: 26 de noviembre - 14
de diciembre de 1995
Tema: Cristo
es nuestra esperanza: renovados en su espíritu, solidarios
somos testigos de su amor.
Considerando
las particulares necesidades de la Iglesia en el Líbano, debidas al prolongado período
de guerra, el Santo Padre anunció el 6 de junio de 1991 su
intención de convocar una Asamblea Especial para el Líbano
del Sínodo de los Obispos. Después de algunas reuniones preliminares
con los patriarcas de las Iglesias Orientales del Líbano,
fue constituido un Consejo de diez miembros, representantes
de las seis Iglesias católicas sui iuris en el Líbano, para
participar en la necesaria tarea de preparación. Al mismo
tiempo, fue nombrado un obispo libanés como coordinador “in
loco”.
Los Lineamenta
de la Asamblea Especial fueron publicados el 13 de marzo
de 1993, dando comienzo
a la fase de oración y de reflexión sobre el tema sinodal
por parte de las diócesis locales y de los diversos organismos
eclesiales en el Líbano, período que se prolongó hasta el
1 de Noviembre de 1994. Las respuestas a los Lineamenta fueron
incorporadas al Instrumentum laboris, “documento de trabajo” de
la Asamblea Especial, que sirvió como punto de referencia
durante la asamblea sinodal. El 12 de diciembre fue distribuida
a los padres sinodales una versión con notas del Código de
los Cánones de las Iglesias Orientales, publicado con el
auspicio del Pontificio Consejo para la Interpretación de
los Textos Legislativos.
La Exhortación Apostólica sinodal
Una esperanza nueva para el Líbano fue publicada el 10 de
mayo de 1997, con ocasión de la visita del Santo Padre al
Líbano para la fase celebrativa de la Asamblea Especial.
Una traducción árabe del documento, preparada por la Asamblea
de los Patriarcas y de los Obispos del Líbano (A.P.E.C.L.),
fue publicada en 1998. El Consejo postsinodal, fruto de esta
asamblea especial, continúa a reunirse para evaluar el impacto
y la aplicación de la Exhortación Apostólica postsinodal
en el Líbano. En el año 2003 fue preparado un informe sobre
este argumento, el cual fue enviado a toda la jerarquía eclesiástica
del Líbano, a los Superiores de los Dicasterios de la Curia
Romana, a los Patriarcas, a los Arzobispos y Metropolitas
de las Iglesias Orientales sui iuris, a los Presidentes de
las Conferencias Episcopales en todo el mundo y a otros organismos
interesados.
Padres sinodales: 69
16. Asamblea Especial para América
Sesiones: 16 de noviembre - 12
de diciembre de 1997
Tema: Encuentro
con Jesucristo vivo: camino para la conversión, la comunión y la solidaridad
en América.
En la Carta
Apostólica Tertio millennio
adveniente, el Santo Padre ha expresado su deseo de continuar
el movimiento sinodal a nivel continental, comenzado con
las Asambleas Especiales para Europa (1991) y para África
(1994), y de convocar asambleas sinodales especiales, incluyendo
la Asamblea Especial para América, como parte del programa
que conducirá a la celebración del Gran Jubileo del Año 2000.
El 12 de junio de 1995 fue nombrado un Consejo presinodal
para colaborar en la preparación de la Asamblea Especial.
Con su asistencia, los Lineamenta fueron publicados el 3
de septiembre de 1996 y el Instrumentum laboris el 10 de
septiembre de 1997.
Durante la
asamblea, los Padres sinodales examinaron los diversos
aspectos de la vida eclesial
y de la sociedad en el continente americano y buscaron los
mejores caminos y medios para dar la posibilidad a los pueblos
de América de encontrarse con Jesucristo. Con este fin, debatieron
acerca de la relación entre el Evangelio y la cultura y sobre
los importantes conceptos de conversión, comunión y solidaridad,
para responder a los grandes desafíos de la sociedad contemporánea
en el continente. Al término de la Asamblea Especial los
Padres sinodales publicaron, como de costumbre, el Nuntius
o “Mensaje al Pueblo de Dios”.
Un Consejo
postsinodal, elegido durante la asamblea se reunió en varias ocasiones para evaluar
los resultados del Sínodo y asistir al Papa en la redacción
de la Exhortación Apostólica postsinodal Ecclesia in America.
Este documento fue promulgado por el Santo Padre el 23 de
enero de 1999, durante la fase celebrativa de la Asamblea
Especial en Ciudad de México. Muchos participantes sinodales
provenientes de todas partes del continente asistieron a
la liturgia eucarística celebrada en el Santuario de Nuestra
Señora de Guadalupe.
Después, el Consejo postsinodal
se reunió en varias oportunidades para evaluar la aplicación
del documento y para estimular a los Obispos en sus iniciativas
en el continente, en respuesta al documento postsinodal.
En el año 2002, fue preparado un informe sobre este argumento,
el cual fue enviado a los miembros de la jerarquía eclesiástica
en América, a los Superiores de los Dicasterios de la Curia
Romana, a los Patriarcas, a los Arzobispos Mayores y Metropolitas
de las Iglesias Orientales sui iuris, a los Presidentes de
las Conferencias Episcopales de todo el mundo y a otros organismos
interesados.
Padres sinodales: 233
17. Asamblea Especial para Asia
Sesiones: 19 de abril - 14 de mayo
de 1998
Tema: Jesucristo
el Salvador y su misión de amor y de servicio en Asia: ‘... para que tengan
vida y la tengan en abundancia’ (Jn 10, 10).
En la Carta
Apostólica Tertio millennio
adveniente, el Santo Padre anunció su intención de convocar
asambleas sinodales especiales a nivel continental como parte
del programa de preparación del Gran Jubileo del año 2000.
El 10 de septiembre de 1995, el Santo Padre instituyó un
Consejo presinodal para la Asamblea Especial para Asia, formado
principalmente por cardenales, arzobispos y obispos de Asia.
Una de sus tareas fue la de asistir a la Secretaría General
en la redacción de los Lineamenta, difundidos el 3 de septiembre
de 1996, y del Instrumentum laboris, publicado el 13 de febrero
de 1998.
Durante la
Asamblea Especial, los Padres sinodales, teniendo en consideración el hecho de que
la Iglesia es una pequeña pero vivaz grey en el continente
asiático, donde están presentes las Grandes Religiones del
Mundo, concentraron su atención en la unicidad de la persona
de Jesús, el Salvador, y sobre la vida abundante que él ofrece,
en el contexto de la planificación de la nueva evangelización
de parte de la Iglesia. Fue especialmente considerado el
modo con el cual la Iglesia, a través de un plan pastoral
concreto, puede continuar la misión del Señor, una misión
de amor y servicio en Asia. Al final, los Padres sinodales
publicaron un Nuntius o “Mensaje al Pueblo de Dios”, en el
que se tratan diversos puntos del tema sinodal.
Como resultado
de la asamblea sinodal fue constituido un Consejo postsinodal.
Habiéndose reunido
en diversas ocasiones, este consejo ofreció su asistencia
en el estudio de las recomendaciones propuestas por la asamblea
especial y colaboró en la redacción de la Exhortación Apostólica
postsinodal Ecclesia in Asia. Dicho documento fue firmado
por el Santo Padre el 6 de noviembre de 1999, en la Catedral
del Sagrado Corazón, durante la fase celebrativa, del 5 al
8 de noviembre 1999 en Nueva Delhi (India). Desde entonces,
el Consejo postsinodal se ha reunido periódicamente para
evaluar la distribución y aplicación del documento en la
Iglesia en Asia. En el año 2002, fue preparado un informe
sobre el argumento, el cual fue enviado a la jerarquía eclesiástica
en el Continente asiático, a los Superiores de los Dicasterios
de la Curia Romana, a los Patriarcas, a los Arzobispos Mayores
y Metropolitas de las Iglesias Orientales sui iuris, a los
Presidentes de las Conferencias Episcopales y a otros organismos
interesados.
Padres sinodales: 191
18. Asamblea Especial para Oceanía
Sesiones: 22 de noviembre - 12
de diciembre de 1998
Tema: Jesucristo
y los pueblos de Oceanía: siguiendo su camino, proclamando
su verdad y viviendo su vida.
La Asamblea
Especial para Oceanía
fue la tercera asamblea continental o regional de la serie
anunciada por el Santo Padre en la Carta Apostólica Tertio
millennio adveniente en el contexto del Jubileo del Año 2000.
El 7 de junio de 1996, el Santo Padre nombró el Consejo presinodal
constituido principalmente por obispos de Oceanía. En una
serie de encuentros en Roma y en Wellington, Nueva Zelanda,
este Consejo ofreció su colaboración en la redacción del
texto de los Lineamenta, en la elaboración de los criterios
de participación y en la composición del Instrumentum laboris.
Una característica peculiar de
esta Asamblea Sinodal fue que todos los obispos de la región
participaron como miembros ex officio. Para reducir las dificultades
del viaje y limitar la ausencia de los obispos de sus Iglesias
locales, se tomaron las medidas necesarias para que las visitas
ad limina se hicieran en concomitancia con la Asamblea Especial.
A pesar de las grandes diferencias entre las varias situaciones
pastorales de la región, durante los trabajos sinodales se
observaron muchas preocupaciones comunes; como por ejemplo,
la inculturación del Evangelio, un renovado interés por la
catequesis y la formación, la revitalización de la fe de
los creyentes, la atención pastoral de la juventud, de los
emigrantes y de los nativos. Todo ello fue considerado a
la luz de la persona de Jesucristo, el camino, la verdad
y la vida.
El 11 de diciembre
de 1998, los miembros de la Asamblea Especial eligieron
un Consejo postsinodal,
al cual se agregaron tres miembros nombrados por el Santo
Padre. Este Consejo se reunió en varias oportunidades para
discutir las reacciones frente a la Asamblea Especial y para
prestar su colaboración al Santo Padre en la redacción de
la Exhortación Apostólica postsinodal Ecclesia in Oceania.
Dicho documento fue finalmente promulgado el 22 de noviembre
de 2001, en una importante e histórica ceremonia en el Vaticano,
durante la cual el texto de la exhortación apostólica fue
simultáneamente transmitido a través de internet a todas
las diócesis de la región. Ecclesia in Oceania es el primer
documento papal promulgado a través de internet en la era
del computer.
Padres sinodales: 117
19. II Asamblea Especial para Europa
Sesiones: 1-23 de octubre de 1999
Tema: Jesucristo viviente en su
Iglesia, fuente de esperanza para Europa.
La Segunda
Asamblea Especial para Europa es la última de la serie de Asambleas Sinodales continentales
convocadas por el Santo Padre en su Carta Apostólica Tertio
millennio adveniente, como preparación al Gran Jubileo del
Año 2000. Aunque la Primera Asamblea Especial para Europa
tuvo lugar en 1991 - hace menos de una década - nuevas situaciones
sociales y culturales, presentes en el continente tras los
cambios políticos acontecidos en el Este, han creado desafíos
pastorales que motivaron la convocación de una Segunda Asamblea
Especial para Europa.
El 9 de febrero
de 1997 el Santo Padre nombró el Consejo presinodal para colaborar en la preparación
de esta Asamblea Sinodal. Este Consejo, con la asistencia
de teólogos europeos y del personal de la Secretaría General,
publicó los Lineamenta (primavera de 1998) y el Instrumentum
laboris (21 de junio de 1999) de la Asamblea Especial.
En el curso
de la Segunda Asamblea Especial, los padres sinodales prestaron
atención a las diversas
realidades de la Iglesia en Europa y al particular momento
histórico en relación a la unidad del continente. El tema
de Jesucristo, viviente en su Iglesia, dominó la discusión
sinodal sobre las raíces culturales del continente y, al
mismo tiempo, constituyó una fuente de esperanza en la construcción
de una nueva Europa sobre el fundamento de la fe.
El Consejo
postsinodal, elegido durante la asamblea, se ha reunido
en varias ocasiones para
analizar los resultados del Sínodo y para ofrecer su colaboración
al Santo Padre en la redacción de la Exhortación postsinodal
Ecclesia in Europa, promulgada en el Vaticano el 28 de junio
de 2003, durante las primeras Vísperas de la solemnidad de
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
En el año 2004, el Consejo postsinodal
se reunió para comenzar el proceso de evaluación del impacto
y la aplicación de Ecclesia in Europa en el continente.
Padres sinodales: 117
20. X Asamblea General Ordinaria
Sesiones: 30 de septiembre - 27
de octubre de 2001
Tema: El Obispo: servidor del Evangelio
de Jesucristo para la esperanza del mundo.
Para preparar
la X Asamblea General Ordinaria, el IX Consejo Ordinario
de la Secretaría General
se ha reunido periódicamente para colaborar en el proceso
de consulta para definir el tema y para tomar parte en la
redacción de los Lineamenta, enviados el 16 de junio 1998
a los obispos de todo el mundo y a los que normalmente son
contactados en la consulta. Las respuestas han sido analizadas
a continuación y tomadas en consideración por el Consejo
para redactar el Instrumentum laboris, que se hizo público
el 1 de junio del 2001.
Esta asamblea
sinodal ha centrado su reflexión en la persona y el papel del obispo en su diócesis,
a la luz del inicio del Tercer Milenio.
El 26 de octubre
de 2001, la asamblea sinodal eligió los miembros del X Consejo Ordinario de la
Secretaría General, a quienes se agregaron otros tres miembros
especialmente nombrados por el Santo Padre. En las diversas
reuniones de este Consejo fue analizado el material que resultó del
proceso sinodal, especialmente las Proposiciones, para ofrecer
una adecuada colaboración al Santo Padre en la redacción
de la Exhortación Apostólica postsinodal Pastores gregis.
Dicho documento fue promulgado el 16 de octubre de 2003,
en coincidencia con el vigésimo quinto aniversario de la
elección del Sumo Pontífice.
Padres sinodales: 247
21. XI Asamblea General Ordinaria
En programa: 2 - 29 octubre de
2005
Tema: La Eucaristía: fuente y cumbre
de la vida y de la misión de la Iglesia.
Considerando
la opinión de los
miembros del X Consejo Ordinario de la Secretaría General
del Sínodo de los Obispos, basada a su vez en la consulta
a las Conferencias Episcopales de todo el mundo y a otros
organismo interesados, el Santo Padre decidió convocar la
Undécima Asamblea General Ordinaria para tratar el tema de
la Eucaristía. Merece una especial atención el hecho que
la decisión del Papa tuvo lugar poco tiempo después de la
publicación de su encíclica sobre el mismo argumento. Esta
asamblea sinodal fue convocada por el Santo Padre para promover
la reflexión pastoral de los obispos de todo el mundo sobre
un tema de vital importancia en la vida y la misión de la
Iglesia.
Los Lineamenta,
elaborados por el X Consejo Ordinario de la Secretaría General con la asistencia
de teólogos, fueron enviados el 31 de marzo de 2004 a las
Conferencias Episcopales, a las Iglesias Orientales sui iuris,
a los Superiores de los Dicasterios de la Curia Romana, a
la Unión de los Superiores Generales y a otros organismos
competentes. Se esperan las respuestas a las preguntas contenidas
en el mencionado documento para preparar el Instrumentum
laboris.