“La Eucaristía: fuente y culmen
de la vida y de la misión de la Iglesia”.
del 2 al 23 de octubre de 2005
Qué dice el Código de Derecho Canónico
sobre el Sínodo de los Obispos
El Sínodo de los Obispos quedó instituido,
por iniciativa del Papa Pablo VI, con el "motu proprio" Apostolica
sollicitudo (15 Septiembre 1965). Las disposiciones de esta
carta apostólica se encuentran en los cc. 342-348
del Código de Derecho Canónico y en el c. 46
del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Canon
342 - El
Sínodo de los Obispos es una asamblea
de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo,
que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar
la unión estrecha entre el Romano Pontífice
y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la
integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación
y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y
estudiar las cuestiones que se refieren a la acción
de la Iglesia en el mundo.
Canon
343 - Corresponde
al Sínodo de los Obispos
debatir las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar
su parecer, pero no dirimir esas cuestiones ni dar decretos
acerca de ellas, a no ser que en casos determinados le haya
sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pontífice,
a quien compete en este caso ratificar las decisiones del
Sínodo.
Canon
344 - El
Sínodo de los Obispos está sometido
directamente a la autoridad del Romano Pontífice,
a quien corresponde:
1º convocar el Sínodo,
cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar
en el que deben celebrarse
las reuniones;
2º ratificar la elección de aquellos miembros
que han de ser elegidos según la norma del derecho
peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;
3º determinar con la antelación oportuna a la
celebración del Sínodo, según el derecho
peculiar, los temas que deben tratarse en él;
4º establecer el orden del día;
5º presidir el Sínodo
personalmente o por medio de otros;
6º clausurar el Sínodo,
trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
Canon
345 - El
Sínodo de los Obispos puede reunirse,
sea en asamblea general, en la que se traten cuestiones que
miran directamente al bien de la Iglesia universal, pudiendo
ser esta asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, sea
en asamblea especial, para problemas que conciernen directamente
a una o varias regiones determinadas.
Canon
346 - § 1. Integran el Sínodo de los Obispos,
cuando se reúne en asamblea general ordinaria, miembros
que son, en su mayor parte, Obispos, unos elegidos para cada
asamblea por las Conferencias Episcopales, según el
modo determinado por el derecho peculiar del Sínodo;
otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados
directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden
algunos miembros de institutos religiosos clericales elegidos
conforme a la norma del mismo derecho peculiar.
§ 2. Integran el Sínodo de los Obispos reunido
en asamblea general extraordinaria, para tratar cuestiones
que exigen una resolución rápida, miembros
que son, en su mayoría, Obispos designados por el
derecho peculiar del Sínodo en razón del oficio
que desempeñan; otros, nombrados directamente por
el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos
miembros de institutos religiosos clericales, igualmente
elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.
§ 3. Integran el Sínodo de los Obispos reunido
en asamblea especial miembros seleccionados principalmente
de aquellas regiones para las que ha sido convocado, según
la norma del derecho peculiar por el que se rige el Sínodo.
Canon
347 - § 1. Cuando el Romano Pontífice
clausura la asamblea del Sínodo de los Obispos, cesa
la función que en la misma se había confiado
a los Obispos y demás miembros.
§ 2. La asamblea del Sínodo queda suspendida
ipso iure cuando, una vez convocada o durante su celebración,
se produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo
se suspende la función confiada a los miembros en
ella hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta
la asamblea o decrete su continuación.
Canon
348 - § 1. El Sínodo de los Obispos tiene
una Secretaría general permanente, que preside un
Secretario general, nombrado por el Romano Pontífice,
a quien asiste el Consejo de la secretaría, que consta
de Obispos, algunos de los cuales son elegidos por el mismo
Sínodo según la norma de su derecho peculiar,
y otros son nombrados por el Romano Pontífice, cuya
función termina al comenzar una nueva asamblea general.
§ 2. Para cualquier tipo de asamblea del Sínodo
de los Obispos se nombran además uno o varios secretarios
especiales, designados por el Romano Pontífice, que únicamente
permanecen en dicho oficio hasta la conclusión de
la asamblea del Sínodo.
2.
Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales (C.C.E.O.)
Canon
46 .- § 1. En el ejercicio de su función,
el Romano Pontífice es asistido por los Obispos, quienes
pueden colaborar con él de varias maneras, entre las
cuales está el Sínodo de los Obispos; también
le ofrecen su ayuda los Padres Cardenales, la Curia Romana,
los Legados pontificios, así como otras personas e
instituciones según la necesidad de los tiempos; todas
estas personas e instituciones ejercen su misión en
nombre y con la autoridad del encargo a ellos encomendado,
para el bien de las Iglesias, según las normas establecidas
por el Romano Pontífice.
§ 2. La participación, en el Sínodo de
los Obispos, de los Patriarcas y de todas las demás
Jerarquías, que presiden las Iglesias sui iuris ,
viene regulada por normas especiales dadas por el mismo Romano
Pontífice.
Fuente: www.vatican.va