“La Eucaristía: fuente y culmen
de la vida y de la misión de la Iglesia”.
del 2 al 23 de octubre de 2005
¿QUIÉNES
PARTICIPAN Y CÓMO SON ELEGIDOS?
Extracto
del reglamento del Sínodo de los Obispos
- Ordo synodi episcoporum
Cap.
I - El Sumo Pontífice
Art. 1 - Potestad
del Sumo Pontífice
Corresponde únicamente al Sumo Pontífice:
1º Convocar el Sínodo de los Obispos, siempre
que lo considerare oportuno, designando también el
lugar donde tengan que realizarse las Asambleas;
2º Ratificar la elección
de los miembros o participantes;
3º Establecer
los temas de las cuestiones a tratar;
4º Decidir el envío
de los materiales de los temas a tratar a cuantos hayan
de intervenir en el tratamiento
de los temas;
5º Establecer el orden del día;
6º Presidir el Sínodo,
personalmente o por otros;
7º Transferir, suspender, disolver el mismo Sínodo,
y deliberar sobre sus propuestas.
Cap. II - El Presidente Delegado
Art. 2 - Nombramiento del Presidente Delegado
§ 1. El Presidente Delegado preside la Asamblea del
Sínodo de los Obispos en nombre y por la autoridad
del Sumo Pontífice.
§ 2. Al Presidente Delegado lo nombra el Sumo Pontífice
y su cargo cesa después de terminar la Asamblea para
la que ha sido nombrado.
§ 3. Si el Sumo Pontífice designara a varios
para presidir la Asamblea, éstos cumplirán
su oficio sucediéndose por turno, según el
orden establecido por el mismo Sumo Pontífice.
Corresponde al Presidente Delegado:
1º Dirigir los trabajos del Sínodo de acuerdo
con las facultades que se le haya otorgado en las letras
de delegación, según el orden del día
establecido, y observando las normas de procedimiento prescritas
en este Reglamento.
2º Atribuir a algunos miembros funciones especiales,
cuando se considere oportuno, para que la Asamblea se dedique
a sus trabajos de forma más adecuada.
3º Firmar
las Actas de la Asamblea. Y en el caso de que sean varios
los Presidentes Delegados, todos firman las
Actas conclusivas de la Asamblea.
Cap.
III - Las Asambleas del Sínodo
Art. 4 - Las
distintas Asambleas del Sínodo
El Sínodo
de los Obispos es congregado:
1º En Asamblea general, cuando los asuntos a tratar
aconsejen, por su naturaleza e importancia, recabar la doctrina,
prudencia y pareceres de todo el Episcopado del mundo católico;
2º En Asamblea extraordinaria, cuando los asuntos,
si bien se refieren al bien de toda la Iglesia, requieran
una rápida determinación;
3º En Asamblea
especial, cuando los asuntos de mayor importancia se refieran
a un bien de la Iglesia, que afecte
sobre todo a una o varias regiones.
Cap. IV - Los miembros o participantes
Art. 5 - Los
que participan en el Sínodo
§ 1. En la Asamblea General del Sínodo
toman parte:
1º a) Los que sean Patriarcas, Arzobispos Mayores y
Metropolitas fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas
de rito Oriental;
b) Los Obispos
elegidos por cada una de las Conferencias Episcopales nacionales,
según el Art. 6, § 1,
3º;
c) Los Obispos
elegidos por las Conferencias Episcopales de varias naciones,
es decir las constituidas para aquellas
naciones que no tienen Conferencia propia, según el
Art. 6, § 1, 4º;
d) Diez religiosos,
en representación de los Institutos
Religiosos Clericales, elegidos por la Unión de los
Superiores Generales;
2º Los Padres
Cardenales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana.
§ 2. En la
Asamblea Extraordinaria toman parte:
1º a) Los que sean Patriarcas, Arzobispos Mayores y
Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las Iglesias
Católicas de rito Oriental;
b) Los Presidentes de las Conferencias Episcopales Nacionales;
c) Los Presidentes de las Conferencias Episcopales de varias
naciones, constituidas para aquellas naciones que no tienen
Conferencia Episcopal propia;
d) Tres religiosos
en representación de los Institutos
religiosos Clericales, elegidos por la Unión de Superiores
Generales;
2º Los Padres
Cardenales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana.
§ 3. 1º En la Asamblea Especial toman parte los
Patriarcas, Arzobispos Mayores, Metropolitanos de fuera de
los Patriarcados de las Iglesias Católicas de rito
Oriental, así como los representantes de las Conferencias
Episcopales de una o de varias naciones y de los Institutos
Religiosos, según lo establecido en este artículo § 1
y en el Art. 6, § 1, 4º y en cuanto al número
de los Religiosos lo dicho en el Art. 6, § 2, 4º.
Ahora bien, todos ellos han de pertenecer a las regiones
para las que se ha convocado el Sínodo de los Obispos.
2º Participan también en la Asamblea Especial
los Padres Cardenales que presidan los Dicasterios de la
Curia Romana que tengan relación con las materias
a tratar.
§ 4. En las diferentes Asambleas participan también
los Miembros elegidos por el Sumo Pontífice, de acuerdo
con la norma nº X de la Carta Apost. Apostolica sollicitudo
del 15 de septiembre de 1965.
§ 1. 1º Se entiende por Obispos designados por
las Conferencias Episcopales de una o varias naciones, aquellos
que hayan sido elegidos mediante votación secreta
por su propia Conferencia, reunida en sesión plenaria.
2º Estas elecciones se hacen en conformidad con el
C.I.C. can. 119, 1º. Si hay que elegir a varios, habrá un
escrutinio para cada una de las elecciones, de modo que no
se elija a un segundo sino después de la elección
del primero.
3º Los Obispos que representan a cada Conferencia Episcopal
se eligen en esta proporción:
a) uno por cada Conferencia Episcopal Nacional que no supere
los 25 miembros;
b) dos por cada Conferencia Episcopal Nacional que no supere
los 50 miembros;
c) tres por cada Conferencia Episcopal Nacional que no supere
el centenar de miembros;
d) cuatro por cada Conferencia Episcopal Nacional que supere
los 100 miembros.
4º Las Conferencias Episcopales de varias naciones
eligen a sus representantes según estas mismas normas.
5º Al elegir a los Obispos se ha de tener muy en cuenta
no sólo su ciencia y prudencia en general, sino también
su conocimiento teórico y práctico de la materia
que tratará el Sínodo.
6º Los Presidentes de las Conferencias Episcopales
comunicarán los nombres de los elegidos al Secretario
General a través del Legado del Sumo Pontífice
de la respectiva nación; y eso al menos con dos meses
antelación a la apertura de la Asamblea.
§ 2. 1º La elección de los religiosos,
de quienes se habla en el Art. 5 de este Reglamento, se hace
en conformidad con la norma del § 1, 2º de este
artículo, acomodando lo que sea pertinente.
2º En la elección de los religiosos téngase
en cuenta no sólo su ciencia y prudencia en general,
sino también su conocimiento teórico y práctico
de la materia que tratará el Sínodo.
3º El Presidente de la Unión de Superiores Generales
comunicará los nombres de los elegidos al Secretario
General, al menos con dos meses de antelación a la
apertura de la Asamblea sinodal.
4º Los Religiosos participantes, no más de dos,
que hayan de representar a los Institutos Religiosos en la
Asamblea sinodal especial, serán elegidos por la Unión
de Superiores Generales entre aquellos expertos que conocen
la materia a tratar o bien las regiones, aunque no sean de
allí, para las cuales se ha convocado la Asamblea.
§ 3. Los nombres de los elegidos, Obispos y Religiosos,
no se publicarán hasta que el Sumo Pontífice
haya ratificado su elección.
§ 4. Las Conferencias Episcopales y la Unión
de los Superiores Generales, de las que se habla en § 1
y 2, han de elegir un sustituto o un segundo, de los miembros
quien, con la aprobación del Sumo Pontífice,
podrá ser representante en el Sínodo sólo
en el caso de que el miembro, a quien substituye, no pudiere
estar presente.
Al comienzo de
cada Asamblea Sinodal los participantes elegidos presentarán al Sumo Pontífice, a través
del Secretario General, documento auténtico de su
designación, firmado por el Presidente y el Secretario
de la respectiva Conferencia o, si se trata de Religiosos,
por el Presidente y el Secretario de la Unión de Superiores
Generales.
Cap. V - Las Comisiones de Estudio
Art. 8 - Constitución
de las Comisiones de estudio
§ 1. 1º Si el tema que se trata en el Sínodo
requiere una profundización ulterior, corresponde
al Presidente Delegado, con el consentimiento del Sumo Pontífice,
constituir Comisiones especiales de estudio entre los participantes.
2º Corresponde, pues, a cada una de estas Comisiones
solamente procurar una mejor redacción, si cabe, del
texto del tema o bien la resolución de las dificultades
propuestas.
§ 2. A no ser que el Sumo Pontífice hubiere
establecido otra cosa, cada Comisión consta de doce
miembros, expertos en la materia, ocho de los cuales los
elige la Asamblea y cuatro los nombra el Sumo Pontífice.
1º La elección de los miembros de las Comisiones
de estudio se hace en conformidad con el C.I.C. can. 119,
1º.
2º Entre los elegidos o nombrados, el Sumo Pontífice
elige al Presidente.
3º Se puede elegir como miembro de cada Comisión
a cualquier Padre, excepto al Presidente Delegado, al Secretario
General y, según el tema para el que se constituye
la Comisión, al Relator del mismo.
4º Será Secretario de la Comisión
uno de sus Miembros, elegido por ellos mismos.
5º Tomará parte en las Comisiones de estudio
el Secretario Especial, que ya asistió a la discusión
del tema para el que se ha establecido la Comisión.
Cap.
VI - La Comisión
de Reclamaciones
Art. 10 - Constitución y función de la Comisión
de reclamaciones
Al comienzo de
cada Asamblea el Sumo Pontífice crea
una Comisión de tres miembros, a la que corresponde
examinar debidamente las reclamaciones presentadas, y llevarlas
al Sumo Pontífice.
Cap.
VII - La Secretaria General del Sínodo de los
Obispos
Art. 11 - Constitución de la Secretaría General
del Sínodo
§ 1. La Secretaría General del Sínodo
de los Obispos es una institución permanente, creada
para el servicio del Sínodo, de modo que sea un lazo
de unión entre sus diversas Asambleas.
§ 2. Forman parte del Secretaría del Sínodo,
según su propia función, el Secretario General
y el Consejo de la Secretaría.
Art. 12 - Nombramiento del Secretario General, sus funciones
y ayudantes
§ 1. El Secretario General es nombrado por el Sumo
Pontífice y ejerce su función a voluntad del
mismo Pontífice.
§ 2. Corresponde al Secretario General ejecutar las órdenes
o mandatos del Sumo Pontífice y comunicarle todo lo
relacionado con el Sínodo de los Obispos.
§ 3. El Secretario General participa en las Asambleas
del Sínodo, dirige los asuntos de la Secretaría
y firma sus Actas.
§ 4. Corresponde también al Secretario General
preparar y promover los trabajos del Consejo de la Secretaría,
así como dirigir las sesiones de este Consejo.
§ 5. También
concierne al Secretario General:
1º Enviar, por mandato del Sumo Pontífice, las
cartas de convocatoria y orden del día de cada Asamblea
del Sínodo de los Obispos, así como los documentos,
instrucciones e informaciones que atañen a la misma;
2º Comunicar a todos los que les afecte los nombres
de los miembros o participantes libremente designados por
el Sumo Pontífice en conformidad con el nº X
de la Carta Apost. Apostolica sollicitudo del 15 de septiembre
de 1965; y comunicar también el nombramiento hecho
por el Sumo Pontífice del Secretario especial de cada
Asamblea;
3º Informar al Sumo Pontífice de todo lo realizado
en los trabajos del Consejo de la Secretaría General;
4º Preparar la disposición ordenada de cada
Asamblea, sometiendo al Sumo Pontífice los asuntos
a tratar en ella y la lista de los miembros que necesiten
ratificación;
5º Transmitir un informe sobre el desarrollo de cada
Asamblea del Sínodo a los Padres Cardenales Prefectos
de los Dicasterios de la Curia Romana, a los Patriarcas,
Arzobispos Mayores y Metropolitanos de fuera de los Patriarcados
de las Iglesias Católicas de rito oriental, a los
Presidentes de las Conferencias Episcopales y también
al Presidente de la Unión de los Superiores Generales;
6º Ejecutar cuanto el Sínodo
de los Obispos le hubiere encomendado;
7º Recoger,
ordenar y conservar las Actas y documentos.
§ 6. Los ayudantes del Secretario General son nombrados,
con aprobación del Sumo Pontífice, por el Secretario
General, de quien dependen;
§ 7. Estos ayudantes son elegidos entre eclesiásticos
idóneos y capacitados, dotados de ciencia y prudencia.
§ 8. Si hiciera falta, el Secretario General, con la
aprobación del Sumo Pontífice, puede elegir
algunos expertos técnicos.
Art. 13 - Constitución, funciones y reuniones del
Consejo de la Secretaría General
§ 1. El Consejo de la Secretaría General se
constituye al final de cada Asamblea General del Sínodo.
§ 2. Este consta de quince miembros, doce de los cuales
son elegidos por el mismo Sínodo, teniendo en cuenta
que estén representados los Obispos esparcidos por
todo el mundo, y tres son designados por el mismo Sumo Pontífice.
§ 3. La elección de los miembros se hace mediante
escrutinio, y tiene valor jurídico cuando, descontados
los votos nulos, se haya obtenido el refrendo de la mayoría
absoluta de votantes; o, en un segundo escrutinio, después
de un primero ineficaz, por mayoría relativa. En caso
de empate de votos, se observará la norma del C.I.C . can. 119, 1º.
§ 4. Los Obispos elegidos para el Consejo de la Secretaría
General conservan su cargo hasta que se constituya un nuevo
Consejo en el siguiente Sínodo General.
§ 5. Corresponde al Consejo de la Secretaría
General ayudar al Secretario General:
1º En el examen de todas las propuestas, provenientes
de los Sínodos de las Iglesias Católicas de
rito oriental y de las Conferencias Episcopales, sobre las
cuestiones a tratar en el Sínodo, teniendo en cuenta
el Art. 1, 3º;
2º En la preparación de los trabajos a realizar
en la próxima Asamblea del Sínodo;
3º En aconsejar sobre lo que el Sumo Pontífice
haya mandado ejecutar de lo propuesto por el Sínodo
y aprobado por el mismo Pontífice;
4º Y en todas las demás cuestiones que le encomiende
el Sumo Pontífice.
§ 6. Los miembros del Consejo de la Secretaría
General los convoca el Secretario General dos veces al año
y, además, siempre que, a juicio del Sumo Pontífice,
se considere oportuno.
Cap. VIII - El Secretario Especial
Art. 14 - Nombramiento del Secretario Especial
§ 1. El Secretario Especial lo nombra el Sumo Pontífice
para cada Asamblea, en la que se trate un asunto del que
sea experto.
§ 2. Si fueran
diferentes los temas a tratar en una Asamblea, se nombra
un Secretario Especial para cada tema.
§ 3. El Sumo Pontífice
nombra eventualmente ayudantes del Secretario Especial.
§ 4. Terminada
la Asamblea, cesa el cargo de Secretario Especial.
§ 1. El Secretario Especial está a disposición
del Presidente Delegado, de la misma Asamblea y del Secretario
General, para preparar documentos y relaciones; para explicar
e informar a quienes eventualmente lo pidan; y finalmente
para elaborar las Actas.
§ 2. En la discusión del tema, cualquier Padre
puede, con el consentimiento del Presidente Delegado y según
el orden establecido por él, pedir explicaciones e
informaciones, tanto al Relator como, sobre todo, al Secretario
Especial.
Cap.
IX - La Información sobre el Sínodo
Art. 16 - La
junta para la información del Sínodo
§ 1. Para dar informaciones sobre las reuniones y la
marcha del Sínodo se constituye una junta especial,
compuesta por el Secretario General, el Presidente del Pontificio
Consejo para las Comunicaciones Sociales, dos Padres sinodales
designados por el Presidente Delegado, y el Secretario Especial.
§ 2. Secretario de esta junta será el
Oficial responsable de dar informaciones de la Santa Sede
(el Director
de la Sala de Prensa de la Santa Sede).
§ 3. Es competencia de esta junta determinar, con la
aprobación del Presidente Delegado, la forma y el
modo de dar la información.
§ 4. Se realizarán
a menudo ruedas de prensa con los periodistas sobre cada
uno de los temas, mediante
los Padres Sinodales que haya designado el Presidente Delegado.
Fuente: www.vatican.va