¿Qué es un Sínodo?
El Sínodo de los Obispos es una institución
permanente, creada por el Papa Pablo VI (15 de septiembre
de 1965), en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio
Vaticano II para mantener vivo el espíritu de colegialidad
nacido de la experiencia conciliar.
Etimológicamente hablando la palabra “sínodo”,
derivada de los términos griegos syn (que significa “juntos”)
y hodos (que significa “camino”), expresa la
idea de “caminar juntos”. Un Sínodo es
un encuentro religioso o asamblea en la que unos obispos,
reunidos con el Santo Padre, tienen la oportunidad de intercambiarse
mutuamente información y compartir experiencias, con
el objetivo común de buscar soluciones pastorales
que tengan validez y aplicación universal. El Sínodo
puede ser definido, en términos generales, como una
asamblea de obispos que representa al episcopado católico
y tiene como tarea ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia
universal dándole su consejo. El Papa Juan Pablo II
decía que el Sínodo es “una expresión
particularmente fructuosa y un instrumento de la colegialidad
episcopal” ( Discurso al Consejo de la Secretaría
General del Sínodo de los Obispos , 30 de abril de
1983: L'Osservatore Romano , 1 de mayo de 1983). Ya en la
fase preparatoria del Concilio Vaticano II maduró la
idea de una estructura, todavía por determinar, que
pudiera proporcionar a los obispos los medios para asistir
al Papa en el gobierno de la Iglesia universal. El Cardenal
Silvio Oddi, entonces Pro-Nuncio Apostólico en la
República Árabe Unida (Egipto), hizo una propuesta,
el 15 de noviembre de 1959, para establecer un órgano
de gobierno central de la Iglesia o, usando sus palabras, “un órgano
consultivo”. Decía: “Desde muchas partes
del mundo llegan quejas de que la Iglesia no tenga, aparte
de las Congregaciones, un órgano permanente de consulta.
Por tanto debería establecerse una especie de ‘Concilio
en miniatura' formado por personas de toda la Iglesia, que
pueda reunirse periódicamente, al menos una vez al
año, para tratar los problemas más importantes
y sugerir nuevas posibles direcciones en la marcha de la
Iglesia. Este órgano abarcaría toda la Iglesia,
al igual que las Conferencias episcopales reúnen toda
o parte de la jerarquía de uno o varios países,
y al igual que otros órganos, como el Celam. (el Consejo
Episcopal Latinoamericano), extienden su actividad en beneficio
de todo un continente”.
El Cardenal Bernardus
Alfrink, Arzobispo de Utrecht, escribió el
22 de diciembre de 1959: “Con términos claros
proclama el Concilio que el gobierno de la Iglesia universal
es, por derecho propio, ejercido por el colegio de los obispos
con el Papa como cabeza. De aquí se deduce que, por
una aparte, el cuidado de la Iglesia universal es responsabilidad
de cada obispo tomado singularmente y también, por
otra parte, que todos los obispos participan en el gobierno
de la Iglesia universal. Esto puede hacerse no solamente
convocando un concilio ecuménico, sino también
creando nuevas instituciones. Un consejo permanente de obispos
especializados, elegidos de toda la Iglesia, podría
encargarse de una función legislativa en unión
con el Sumo Pontífice y los cardenales de la Curia
Romana. Las Congregaciones mantendrían entonces solamente
un poder consultivo y ejecutivo”.
Fue, sin embargo,
el Papa Pablo VI, siendo todavía
Arzobispo de Milán, quien dio fuerza a estas ideas.
En el discurso conmemorativo con ocasión de la muerte
del Papa Juan XXIII, hacía referencia a una “continua
colaboración del episcopado, todavía no efectiva,
que permanecería personal y unitiva, pero que tendría
la responsabilidad del gobierno de la Iglesia universal”.
Elegido Papa,
volvió al concepto de colaboración
en el colegio episcopal - los obispos en unión con
el sucesor de S. Pedro en la responsabilidad del gobierno
de la Iglesia universal - en el discurso a la Curia Romana
(21 de septiembre de 1963), en la apertura de la segunda
sesión del Concilio Vaticano II (29 de septiembre
de 1963) y en la clausura de la misma (4 de diciembre de
1963).
Finalmente, al
concluir el discurso inaugural de la última
sesión del Concilio (14 de septiembre de 1965), el
mismo Papa Pablo VI hizo pública su intención
de instituir el Sínodo de los Obispos con estas palabras: “Tenemos
la alegría de anunciaros Nos mismo la institución,
tan deseada por este Concilio, de un Sínodo de los
obispos, que, compuesto de obispos, nombrados la mayor parte
por las Conferencias episcopales con nuestra aprobación,
será convocado, según las necesidades de la
Iglesia, por el Romano Pontífice, para su consulta
y colaboración, cuando, para el bien general de la
Iglesia, le parezca a El oportuno. No es necesario añadir
que esta colaboración del episcopado tiene que ser
de gran beneficio a la Santa Sede y a toda la Iglesia, de
modo particular al cotidiano trabajo de la Curia Romana,
a la que estamos tan agradecidos por su valiosísima
ayuda, y de la que, como los obispos en sus diócesis,
también Nos tenemos permanentemente necesidad para
nuestras solicitudes apostólicas. Las normas y demás
información serán dadas a conocer cuanto antes
a esta asamblea. Nos, no hemos querido privarnos del honor
y de la satisfacción de daros esta sucinta comunicación
para testimoniaros una vez más personalmente nuestra
confianza, y nuestra unión fraterna. Esta nueva institución,
singular y esperanzadora, la ponemos bajo la protección
de la Santísima Virgen María”.
Al día siguiente (15 de septiembre de 1965), al inicio
de la 128ª Congregación general, el entonces
Obispo Pericle Felici, Secretario General del Concilio, promulgó el
Motu Proprio Apostolica sollicitudo con el cual venía
oficialmente instituido el Sínodo de los Obispos.
La principal característica del Sínodo de los
Obispos es el servicio a la comunión y a la colegialidad
de todos los obispos con el Santo Padre. No es un organismo
particular con limitada competencia como las Congregaciones
y los Consejos de la Curia Romana. Tiene amplia competencia
para tratar cualquier tema de acuerdo con el procedimiento
establecido por el Santo Padre en la carta de convocación.
El Sínodo de los Obispos con su Secretaría
General permanente no forma parte de la Curia Romana y no
depende de ella; sino que está directa y exclusivamente
bajo la autoridad del Santo Padre, al cual permanece unido
en el gobierno universal de la Iglesia.
Aún cuando el Sínodo de los Obispos es una
institución de carácter permanente, sus funciones
y su concreta colaboración no tienen tal carácter.
En otras palabras, el Sínodo de los Obispos se reúne
y actúa solo cuando el Santo Padre considera necesario
y oportuno consultar al episcopado, el cual durante un encuentro
sinodal expresa su opinión “sobre argumentos
de gran importancia y gravedad” (Pablo VI, Discurso
a los Cardenales , 24 de junio de 1967). La finalidad de
cada asamblea sinodal es vivir una experiencia de colegialidad
entre el episcopado y el Santo Padre. A través de
la aceptación del Santo Padre de las sugerencias o
conclusiones de una determinada asamblea, el episcopado ejerce
una actividad colegial que se aproxima pero que no coincide
con aquella manifestada en un concilio ecuménico.
Esto es un resultado directo de varios factores: de una presencia
de Padres provenientes del entero episcopado, de la convocación
de parte del Santo Padre y de “la unidad del episcopado,
el cual, para ser uno, necesita una Cabeza del Colegio” (Juan
Pablo II, Pastores gregis, 56), que es primero en el orden
episcopal.
Fuente: www.vatican.va