

Fórmula
de aceptación del elegido
Un
ruego dejó Juan Pablo II --en
las normas sobre la elección del Romano Pontífice-- a quien sea elegido
Papa en el Cónclave que
ha comenzado en la tarde de este lunes: «que no renuncie al ministerio
al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente
al designio de la voluntad divina».
Y es que «Dios --afirmó--, al imponerle esta
carga [al que sea elegido], lo sostendrá con su mano para que
pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también
la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la
fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio» (Cf.
Universi Dominici Gregis, n.86).
Cuando los 115 cardenales electores hayan concluido con éxito
la elección, el «Ordo Rituum Conclavis» (Ritos
del Cónclave) --de acuerdo con la constitución apostólica recién
citada-- señala que el último de los Cardenales Diáconos llamará a
la Capilla Sixtina al Secretario del Colegio de los
Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias y a dos Ceremonieros.
Entonces el Cardenal Decano, o en su defecto
el Subdecano o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad,
en nombre de todo el Colegio de los electores pedirá el consentimiento
del elegido con las siguientes palabras: «Acceptasne
electionem de te canonice factam in Summum Pontificem?» («¿Aceptas
tu elección canónica para Sumo Pontífice?»).
En cuanto haya recibido el consentimiento por parte del elegido,
le preguntará: «Quo nomine vis vocari?» («¿Con
qué nombre quieres ser llamado?»).
El ya Sumo Pontífice indicará el nombre por él decidido, con
las siguientes palabras u otras parecidas: «Vocabor
N.» («Me llamaré N.»).
Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias,
actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levantará acta
de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre
que ha tomado.
También al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo habrá redactado
un escrito, que debe ser aprobado por los tres Cardenales Asistentes,
en el cual declara el resultado de las votaciones de cada sesión.
«
Este escrito será entregado al Papa y después
se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un
sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser
que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente» (UDG 71).
No se contempla que el elegido deba prestar ningún tipo de
juramento al aceptar. De hecho, los cardenales electores, al
entrar en Cónclave y antes de proceder a la elección, ya habían
jurado: «Prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera
de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano
Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el “munus
petrinum” de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de
afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales
y temporales, así como la libertad de la Santa Sede».
Al tratar del consentimiento, UDG prevé la
eventualidad de que el elegido residiera fuera de la Ciudad
del Vaticano –esto es, que no estuviera entre los electores--.
Y es que los cardenales electores podrían elegir a quien «incluso
fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir
con fruto y beneficio a la Iglesia universal» (UDG
83).
En tal caso, el «Ordo» indica que los Cardenales electores
elijan a dos Cardenales que asistan al Cardenal
que preside hasta la llegada y la aceptación del elegido. Después,
el Cardenal que preside y los dos Cardenales que le asisten
llamarán al Sustituto de la Secretaría de Estado, en estos
momentos el arzobispo Leonardo Sandri, quien
con cautela actuará de forma que el elegido llegue lo antes
posible a Roma, «evitando absolutamente a los medios de comunicación
social», de forma que no se viole el secreto del Cónclave.
Llegado el elegido a la Ciudad del Vaticano,
el Sustituto de la Secretaría de Estado informa inmediatamente
de su llegada al Cardenal que preside y cumple exactamente
sus órdenes. El Cardenal que preside, tras recibir el consejo
de los dos Cardenales que le asisten, convocará a
los Cardenales electores e introducirá al elegido en la Capilla
Sixtina para que se proceda al rito de la aceptación.
Si en cualquiera de los dos casos –esté o no el elegido entre
los cardenales electores--, el elegido llegara a no aceptar,
se recomenzaría desde el principio el procedimiento electivo.
Será tras la aceptación cuando se quemen las papeletas con
las que se votó en el último escrutinio y los apuntes. La «fumata» blanca
que saldrá de la chimenea procedente de la Capilla
Sixtina indicará a los fieles en el exterior el éxito
de la elección.
«
Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la
ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia
romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal;
el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre
la Iglesia universal y puede ejercerla» (UDG 88). Pero «si
el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo
inmediatamente».
« El Cónclave se concluirá inmediatamente después
de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya
dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga
otra cosa» (UDG 91).
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