
Matrimonio,
Familia y uniones homosexuales
Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal
- 24/06/1994
I.
UNA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO: ¿CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN O PARA LA CONFUSIÓN?
1. El pasado 8 de febrero el Parlamento
Europeo aprobó una
resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales
y de las lesbianas. En ella se pide, entre otras cosas, a
la Comisión de la Comunidad Europea, que recomiende
a los Estados miembros la eliminación de "la
prohibición de contraer matrimonio o de acceder a
regímenes jurídicos equivalentes a las parejas
de lesbianas o de homosexuales" y, además, que
se ponga fin "a toda restricción de los derechos
de las lesbianas y de los homosexuales a ser padres, a adoptar
o a criar niños" (n. 14).
La debilidad jurídica de esta resolución es
muy grande. Entre otras cosas, porque la Comisión
no tiene capacidad para determinar nada en esta materia.
Desde el punto de vista puramente legal la resolución
del Parlamento será ineficaz y apenas si merece ser
tenida en cuenta. Pero su valor simbólico es considerable,
porque favorece el deseo de algunos grupos de difundir la
idea de que las parejas homosexuales tienen derecho a ser
reconocidas legalmente con un estatuto jurídico semejante
al de un verdadero matrimonio.
No se entiende por qué el Gobierno ha manifestado
su intención de promover una legislación en
el sentido de la mencionada resolución del Parlamento
Europeo. Ha de quedar claro que si lo hace es exclusivamente
por su propio deseo, pues no hay en esta cuestión
imperativo legal alguno procedente del Parlamento de Estrasburgo
que obligue al gobierno español ni a ningún
otro gobierno de Europa.
2. Ante esta situación, los obispos deseamos contribuir
con la presente Nota a que se eviten confusiones tan notorias
como perjudiciales. La confusión es propia de una época
de crisis que - según las certeras palabras de Juan
Pablo ll "se manifiesta ante todo como profunda crisis
de la verdad"1. Son verdades muy elementales las que
aparecen completamente oscurecidas y desquiciadas en el asunto
que nos ocupa. Con el fin de iluminar las mentes y las conductas,
queremos recordar la enseñanza de la Iglesia sobre
la homosexualidad2 y sobre el matrimonio3.
II.
LA CONDICIÓN Y EL COMPORTAMIENTO
HOMOSEXUAL
3. La existencia de personas que experimentan
una atracción
sexual exclusiva o predominante hacia otras del mismo sexo
es un hecho conocido a través de los siglos y de las
culturas. Hoy los medios de comunicación nos informan
con cierta frecuencia de las acciones emprendidas por agrupaciones
de personas homosexuales en diversos lugares del mundo, y
también en España, con el fin de conseguir
ser tratadas del mismo modo que las personas heterosexuales.
4. A este respecto queremos decir,
en primer lugar, que los obispos deploramos que las personas
homosexuales sean
todavía objeto de expresiones malévolas y,
mucho más, de acciones violentas. Condenamos con firmeza
estos comportamientos que ignoran la dignidad de las personas
y lesionan los principios más elementales de la buena
convivencia civil4. Sabemos bien que, con independencia de
la orientación sexual e incluso del comportamiento
sexual de cada uno, toda persona tiene "la misma identidad
fundamental: el ser creatura y, por gracia, hijo de Dios,
heredero de la vida eterna"5. Esta es la base de la
inviolable dignidad de cada ser humano. De ella dimanan energías
inagotables para luchar por la superación de los problemas
personales y de las injusticias sociales.
5. Pero hemos de decir también que no se puede pedir
a la sociedad que reconozca la condición o el comportamiento
homosexual como una modalidad del ser humano comparable,
por ejemplo, a las diferencias naturales de raza o sexo.
Denunciamos como engañoso el intento de hacer creer
a la opinión pública que determinadas restricciones
legales, como la prohibición del matrimonio y de la
adopción, sean "discriminaciones injustas" para
las personas homosexuales. Estas prohibiciones serían
injustas si se aplicaran por causa de la raza, del origen étnico,
del sexo, etc., pero no lo son en este caso. "Las personas
homosexuales, en cuanto personas humanas, tienen los mismos
derechos que todas las demás personas. Entre los demás
derechos, todas las personas tienen el derecho al trabajo,
a la vivienda, etc."6. Estos derechos son, en efecto,
suyos en cuanto personas, no en virtud de su orientación
sexual. En cambio, la orientación sexual sí que
ha de ser tenida en cuenta por el legislador en cuestiones
directamente relacionadas con ella, como es el caso, ante
todo, del matrimonio y de la familia. ¿Con qué criterios
y en qué sentido?
6. Para dar una respuesta adecuada
a esta pregunta hay que comenzar por distinguir entre lo
que es la condición
y lo que es el comportamiento homosexual. Nadie elige la
condición homosexual. Pero sí hay libertad
para elegir cómo vivirla, cómo comportarse
con ella.
7. La particular inclinación de la persona homosexual
no es de por sí éticamente reprobable. Es más,
para la mayoría de ellas constituye "una auténtica
prueba". Y por eso deben ser acogidas con absoluto respeto7.
El respeto y la acogida han de ser especialmente solícitos
porque la condición en la que se encuentran dista
de ser favorable para su realización humana y personal.
La inclinación homosexual, aunque no sea en sí misma
pecaminosa, "debe ser considerada como objetivamente
desordenada", ya que es "una tendencia, más
o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente
malo desde el punto de vista moral"8. Es el comportamiento
homosexual el que es siempre de por sí éticamente
reprobable, aunque no haya que olvidar tampoco que, dada
la habitual complejidad de estas situaciones personales,
habrá que juzgar con prudencia su culpabilidad que
incluso, en algunos casos, puede ser subjetivamente inexistente9.
8. Siendo esto así, parece claro que cuando las leyes
no legitiman el comportamiento homosexual, lejos de tratar
injustamente a nadie, responden a la norma moral y tutelan
el bien común de la sociedad. Y, a la inversa, las
leyes que lo legitimaran carecerían de toda base ética,
y ejercerían un efecto "pedagógico" negativo
tendente a socavar el bien común10. ¿En qué nos
basamos para decir que el comportamiento homosexual es de
por sí y siempre éticamente reprobable? Cuando
afirmamos esto no hacemos más que recoger la verdad
sobre la naturaleza del ser humano, asumida y desvelada en
plenitud por la Revelación cristiana. Veámoslo
con toda brevedad.
9. El comportamiento homosexual separa
la sexualidad tanto de su significado procreador como de
su profundo sentido
unitivo, que son las dos dimensiones básicas de su
naturaleza misma. Los actos homosexuales no sólo son
de por sí incapaces de generar nueva vida, sino que,
además, por no proceder de una verdadera complementariedad
sexual, son también incapaces de contribuir a una
plena comunión interpersonal en una sola carne. Las
relaciones homosexuales carecen necesariamente, por su propia
naturaleza, de las dimensiones unitiva y procreadora propias
de la sexualidad humana. Ahora bien, ellas son las que hacen
de la unión corporal del varón y de la mujer
en el matrimonio la expresión del amor por el que
dos personas se entregan la una a la otra de tal modo que
esa mutua donación se convierte en el lugar natural
de la acogida de nuevas vidas personales. El comportamiento
homosexual es, pues, contrario al carácter personal
del ser humano y, por tanto, contrario a la ley natural.
10. La Tradición cristiana ha percibido siempre de
manera inequívoca que el comportamiento homosexual
contradice la verdad del hombre que la revelación
de Dios ilumina plenamente. El Amor creador, que es el Dios
trino, comunión de personas en sí mismo, quiere
a los seres humanos a su imagen y semejanza como varón
y mujer (cfr Gn 1, 27). "Por consiguiente, son creaturas
de Dios llamadas a reflejar, en la complementariedad de los
sexos, la unidad interna del Creador"11. Pero el pecado,
el rechazo de la comunión de vida que Dios ofrece
a los hombres, trae consigo el oscurecimiento del "significado
nupcial" del cuerpo humano, es decir, de su carácter
de signo y de mediador de una alianza de amor con Dios y
entre los hombres. Por eso en la historia de Sodoma la Sagrada
Escritura tiene que condenar las relaciones homosexuales
(cfr Gn 19,1-11) y el Levítico ha de excluir del Pueblo
elegido a los que presentan un comportamiento homosexual
(cfr Lv 18, 22 y 2O, 13). San Pablo, en el nuevo contexto
de la confrontación entre el cristianismo y la sociedad
pagana de su tiempo, entiende igualmente ese mismo comportamiento
homosexual como clara manifestación de que la armonía
originaria entre el Creador y las creaturas ha sido rota
por el pecado. Este, en efecto, supone poner "la mentira
en el lugar de la verdad de Dios" y adorar y servir "a
la creatura en vez del Creador". "Por eso - continúa
el Apóstol - los entregó Dios a pasiones infames;
y sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras
contra la naturaleza; y lo mismo los hombres... se abrasaron
en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de
hombre con hombre" (Rm 1, 18-32. Cfr. también,
1 Cor 6, 9 y 1 Tim 1, 10).
III.
LAS "UNIONES HOMOSEXUALES" NO
SON COMPARABLES AL MATRIMONIO, BASE DE LA FAMILIA
11. El amor que puede darse entre personas
homosexuales no debe ser confundido con el genuino amor
conyugal, sencillamente
porque no pertenece a esta especie singular de amor. Puede
ser un amor de benevolencia o amistad, que se orienta a la
búsqueda del bien de la persona amada. Pero el amor
de amistad nunca incluye las expresiones genitales de la
sexualidad, que se orientan al don de la vida. Es el amor
propio de compañeros, amigos, hermanos o parientes,
no de esposos. El comportamiento homosexual -por las razones
ya apuntadas- distorsiona gravemente este amor de amistad
y no puede sino perjudicar el desarrollo integral de las
personas que, equivocadamente, recurren a él.
12. En cambio, el amor esponsal conlleva
la donación
mutua y total, en cuerpo y alma, del esposo y de la esposa. "Esta
totalidad, exigida por el amor conyugal, se corresponde también
con las exigencias de una fecundidad responsable, la cual,
orientada a engendrar una persona humana, supera por su naturaleza
el orden puramente biológico y toca una serie de valores
personales, para cuyo crecimiento armonioso es necesaria
la contribución perdurable y concorde de los padres"12.
La donación total que los esposos hacen del uno al
otro en el pacto libre por el que se establece la comunidad
de vida y amor que es el matrimonio "los hace capaces
de la máxima donación posible, por la cual
se convierten en cooperadores de Dios en el don de la vida
a una nueva persona humana. De este modo los cónyuges,
a la vez que se dan entre sí, dan, más allá de
sí mismos, la realidad del hijo, reflejo viviente
de su amor"13. He ahí el lugar propio de "la
genealogía de la persona, que tiene su inicio eterno
en Dios y que debe conducir a El"14.
13. Ninguna de las notas de la totalidad
y fecundidad, que constituyen la naturaleza misma del amor
del que se nutre
el matrimonio, se dan ni pueden darse en las llamadas uniones
homo-sexuales. Se trata de dos realidades substancialmente
diversas que no pueden ser equiparadas sin que con ello se
violente el ser mismo de la persona humana. Cualquier equiparación
jurídica de dichas uniones con el matrimonio supondría
otorgarles una relevancia de institución social que
no corresponde en modo alguno a su realidad antropológica.
La "solidez y trascendencia del amor conyugal, su carácter
procreador y definitivo, es lo que le confiere una dimensión
social y, por tanto, institucional y jurídica"15.
El matrimonio, engendrando y educando a sus hijos, contribuye
de manera insustituible al crecimiento y estabilidad de la
sociedad. Por eso le es debido el reconocimiento y el apoyo
legal del Estado. En cambio, a la convivencia de homosexuales,
que no puede tener nunca esas características, no
se le puede reconocer una dimensión social semejante
a la del matrimonio y a la de la familia.
14. Un punto de particular importancia
en el que la equiparación
entre el matrimonio y las "uniones homosexuales" se
muestra como imposible es el del derecho a la adopción. ¿Qué tipo
de derecho se puede invocar para que un niño tenga
que vivir premeditadamente sin la figura del padre o la de
la madre? La psicología moderna ha puesto de relieve
lo que la sabiduría humana de siempre ya conocía:
la falta de la figura paterna o de la figura materna no se
sufre sin graves dificultades en el desarrollo de la personalidad.
Esta falta, agravada en el caso de la unión homosexual
por la presencia de dos "padres" o dos "madres",
exigirá en el niño un esfuerzo aún mayor
para poder dar un perfil sólido a su identidad sexual
normal. No es, pues, posible calificar de discriminación
el que las leyes prohiban la adopción a los homosexuales.
Más bien hay que pensar que el injustamente tratado
sería el niño eventualmente adoptado en esas
circunstancias. Tanto más cuanto que, en este momento,
son muchos los matrimonios idóneos dispuestos a adoptar
y que, por una u otra causa, no consiguen llegar a ver realizado
su deseo. Los niños que, por desgracia, se hayan visto
privados de una familia propia no deben ser sometidos a una
nueva prueba. Tienen derecho a crecer en un ambiente que
se acerque lo más posible al de la familia natural
que no tienen16.
15. La realidad humana, creatural,
del amor conyugal, que es la base de toda familia que merezca
realmente ese nombre,
es bella y sublime al tiempo que exigente y ardua. Tanto
su belleza como su exigencia aparecen ante nuestros ojos
en su profundidad última cuando el amor de los esposos
es referido por San Pablo al amor de Jesucristo mismo hacia
su Iglesia (cfr Ef 5, 22-33). La donación mutua que
los esposos hacen de sí mismos en el amor participa
de aquella donación suprema de la Cruz de la que ha
brotado la Vida para el mundo. "El verdadero amor es
siempre una experiencia pascual, de muerte y de vida, de
entrega y de resurrección. Así también
la sexualidad, cuando no es vivida desde el reduccionismo
que excluye el compromiso del amor, constituye un misterio
de pérdida para el hallazgo y de muerte para la vida,
de entrega y de oblación, de comunión interpersonal
para que el otro tenga vida".
16. Las personas homosexuales no están en modo alguno
excluidas de la participación en el misterio pascual
de Cristo ni de la vida y la misión de la Iglesia.
Antes al contrario, también ellas están llamadas
a la autodonación de la que surge la vida verdadera.
Y uno de sus modos propios de autodesprendimiento creativo
será, sin duda, "unir al sacrificio de la cruz
del Señor las dificultades que pueden encontrar a
causa de su condición"17. No creemos que se pueda
decir que se les exige más sacrificio a ellas que
a los esposos cristianos. Pero, en uno y otro caso, estamos
ciertos de que la Cruz es el único camino para la
Vida. Y así lo podemos ver en el testimonio de generosidad
y de gratuidad ofrecido a la Iglesia y al mundo por tantas
personas de una y otra condición sexual.
IV.
CONCLUSIÓN: NO SE PUEDE
LEGITIMAR EL DESORDEN MORAL
17. La realidad de la condición homosexual es frecuentemente
difícil y dolorosa tanto por la lucha personal como
por las dificultades de integración social que comporta,
agravadas tan a menudo estas últimas por auténticas
discriminaciones y comportamientos vejatorios de la dignidad
personal. La Iglesia quiere ayudar a las personas que padecen
esta situación. Proclamar y recordar la verdad sobre
el hombre, acogiendo con caridad auténtica a las personas,
es el modo de más largo alcance de que ella dispone
para que la ayuda resulte realmente efectiva.
18. Los obispos españoles, en plena y cordial comunión
con el Papa Juan Pablo ll, queremos llamar la atención
de la opinión pública de nuestro País
para que se sepa distinguir el trigo de la paja, lo verdadero
de lo falso. Hay que acoger y respetar especialmente, como
personas que son, a quienes sufren tendencias homosexuales.
Pero hay que decir también bien claro lo que parece
obvio: "no puede constituir una verdadera familia el
vínculo de dos hombres o dos mujeres, y mucho menos
se puede atribuir a esa unión el derecho de adoptar
niños"18.
19. El bien común exige que las leyes reconozcan,
favorezcan y protejan la unión matrimonial, esencialmente
heterosexual, como base ineludible de la familia. Por lo
tanto, no es aceptable la legalización que equipare
de algún modo las llamadas uniones homosexuales con
el matrimonio. Las leyes no tienen por qué sancionar "lo
que se hace" convirtiendo el hecho en derecho. Es verdad
que las normas civiles no siempre podrán recoger íntegramente
la ley moral, pues "la ley civil a veces deberá tolerar,
en aras del orden público, lo que no puede prohibir
sin ocasionar daños más graves"19. Pero
esta tolerancia no podrá extenderse a los comportamientos
que atentan contra los derechos fundamentales de las personas,
entre los cuales se cuentan "los derechos de las familias
y del matrimonio como institución". En estos
casos el legislador lejos de plegarse a los hechos sociales
ha "de procurar que la ley civil esté regulada
por las normas fundamentales de la ley moral"20. De
lo contrario se haría responsable de los graves efectos
negativos que tendría para la sociedad la legitimación
de un mal moral como el comportamiento homosexual "institucionalizado".
20. Terminamos recordando las palabras
del Papa que ya citábamos
en parte al comienzo de esta Nota y que están tomadas
de su Carta a las familias en este Año Internacional
de la Familia: "¿Quién puede negar que
la nuestra es una época de gran crisis, que se manifiesta
ante todo como profunda "crisis de la verdad"?
Crisis de la verdad significa en primer lugar, crisis de
conceptos. Los términos "amor", "libertad", "entrega
sincera", e incluso "persona", "derechos
de la persona", ¿significan realmente lo que
por naturaleza contienen? He aquí por qué resulta
tan significativa e importante para la Iglesia y para el
mundo - ante todo en occidente - la Encíclica sobre
el "esplendor de la verdad" (Veritatis splendor).
Solamente si la verdad sobre la libertad y la comunión
de las personas en el matrimonio y en la familia recupera
su esplendor, empezará verdaderamente la edificación
de la civilización del amor"21.
21. Estamos aún a tiempo de evitar que una nueva
y nociva confusión -la de la convivencia de homosexuales
con el matrimonio- venga a entorpecer la construcción
de la civilización del amor. Nosotros confiamos en
el poder del Espíritu de Jesucristo resucitado que
el Padre envía siempre a su Iglesia. El, a pesar de
nuestras infidelidades, la sostiene en la verdad, el bien
y el amor. Sostiene, en particular, a los matrimonios cristianos
en el testimonio que dan de la verdad con su amor conyugal.
Y también a las personas homosexuales en su esfuerzo
-a veces no menos heroico- por vivir de acuerdo con su vocación
humana y cristiana. Todos juntos, cada cual según
su condición y con la ayuda del Espíritu de
la verdad, somos los constructores de la civilización
del amor.