
Aspecto
moral y canónico del Matrimonio
El
matrimonio, es esa unión a través de la
cual, hombre y mujer, en su derecho mutuo, forman un hogar
fundamentado en alianza mutual. Es ejecutado por su mutuo
consentimiento al darse y aceptarse uno a otro con el propósito
de propagar la raza humana, de educar su prole [sus hijos],
de compartir vida en común, de apoyarse uno a otro
en el amor conyugal íntegro por una unión perdurable
I. MATRIMONIO INSTITUIDO POR DIOS
El matrimonio es un contrato y está, por su propia
naturaleza, por encima de la ley humana. Fue instituido por
Dios, está sujeto a la ley Divina, y por tal razón,
no puede ser anulado por ley humana. De hecho, los que contraen
matrimonio lo hacen bajo su propia voluntad, pero deben asumir
el contrato y sus obligaciones incondicionalmente. El matrimonio
es natural en propósito, pero Divino en su origen.
Es sagrado, concebido por el Autor de la vida para perpetuar
Su acto creativo, engendrar los hijos de Dios, la unión
de la pareja en el amor. La Ley humana, ciertamente reconoce
el matrimonio, pero al matrimonio no haber sido instituido
por el hombre, tal ley, no puede anular sus propiedades indispensables.
El matrimonio es monógamo e indisoluble; sólo
la muerte disuelve la unión una vez consumada. Cuando
los hombres pretenden ser los árbitros definitivos
del contrato matrimonial, éstos basan su reclamo en
la suposición de que este contrato es meramente de
institución humana y que no está sujeto a otras
leyes que vayan más allá de las leyes humanas.
Pero la sociedad se originó por el matrimonio, no
el matrimonio por la sociedad humana. El Matrimonio fue destinado
por el Creador para la propagación de la raza humana
y la mutua ayuda de esposo y esposa. Las características
monogámicas e indisolubles del matrimonio fueron en
un tiempo dispensadas con licencia Divina. Por lo que, en
los tiempos patriarcales del Antiguo Testamento el matrimonio
polígamo era aceptado. También era legal el
derecho de destitución por declaración de divorcio.
(Deut., xxiv; Mat., xix, 3-12). Aún así, el
matrimonio jamás perdió su carácter
sagrado. Otras naciones, además de los judíos
trataban el matrimonio con tal respeto y ceremonia como dando
muestras de su creencia en su carácter super-humano.
De hecho, los evolucionistas, dan cuenta del matrimonio por
los hábitos gregarios de los seres humanos. Estos
lo consideran un instinto social desarrollado, un asunto
de utilidad, conveniencia, y decencia, una consecuencia de
la relación sexual, el cual la sociedad humana decide
regular por ley, y por lo tanto estimula un estado de relaciones
conductivas a la paz y felicidad de la raza. No niegan que
el sentimiento religioso, latente en el corazón humano
en cuanto al matrimonio y la asistencia a la ceremonia en
su celebración tienen su utilidad, pero insisten en
que el matrimonio es algo completamente natural. Los Socialistas
consideran esta misma visión del matrimonio; ellos
desaprueban el excesivo control por parte del estado del
contrato matrimonial, pero imponen la obligación de
proveer y educar a los hijos en el Estado. El valor ético
del matrimonio ciertamente es degradado por tales opiniones,
de manera que el matrimonio, a pesar de ser contraído
para mantener el orden, queda sujeto al capricho humano.
No sujetaría a la pareja a una unión inseparable.
Excluiría la poliandria, mas no la poligamia o el
divorcio.
II.
MATRIMONIO EN LA DISPENSACIÓN
CRISTIANA
Cristo revocó la dispensación concedida en
la Ley Mosaica. Promulgó la ley Divina original del
matrimonio monógamo e indisoluble; además,
elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento (Gen.,
ii, 24; Mat., xix, 3; Lucas, xvi, 15; Marcos, x, 11; I Cor.,
vii, 2) "Si acaso alguien dijera, que el matrimonio
no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos
de la ley del Evangelio, instituido por Cristo, sino una
invención del hombre, sin conferir gracia, que sea
anatema (Concilio de Trento, S. XXI, can. 1). Por lo tanto,
bajo la ley cristiana, el contrato matrimonial y el sacramento
son inseparables e indivisibles; debido a que, en virtud
del acto legislativo de Cristo, el consentimiento en el matrimonio
produce, además de la gracia santificante, su peculiar
gracia sacramental. Siempre que el contrato matrimonial se
celebra debidamente, el sacramento es verdaderamente eficaz.
Sin duda alguna esto es lo que sucede cuando los que van
a contraer matrimonio son miembros bautizados del cuerpo
místico de Cristo, debido a que "Este es un gran
sacramento; pero yo hablo en Cristo y en la Iglesia" (Efesios,
v. 32). Por tanto el aspecto moral y canónico del
matrimonio es necesariamente determinado por el carácter
sacramental del contrato matrimonial.
A. Siendo la Iglesia el custodio por
designación
divina de todos los sacramentos, a ésta le pertenece
la jurisdicción de interpretar y aplicar la ley Divina
del Matrimonio. No puede cambiar ni repeler la ley. Matrimonio
es, en sus requerimientos esenciales, siempre la misma, monógama
e indisoluble. El contrato hecho válidamente y consumado
sólo se disuelve por la muerte. Sin embargo, la Iglesia
debe determinar qué se necesita para lograr un contrato
matrimonial válido y lícito. La duda o incertidumbre
en tan importante asunto, sería desastrosa para el
bien espiritual y temporal de los individuos y de la sociedad.
La Iglesia protege el contrato sacramental con incansable
afán y dirige las conciencias y conducta de aquellos
que se casan por enseñanza moral y legislación
canónica. La conducta de sus cortes en casos donde
la validez o legalidad de un matrimonio están comprometidas,
es de un orden y discernimiento admirables. La Iglesia deriva
su poder para legislar sobre asuntos matrimoniales, no del
estado, sino de Cristo; y actúa, no por permiso especial,
sino por derecho Divino. Reconoce el deber del Estado de
tomar conciencia del matrimonio cristiano, de tal manera
que se aseguren ciertos efectos cívicos, pero su jurisdicción
es superior y de origen Divino.
B. Las leyes de la Iglesia que gobiernan
el matrimonio cristiano son leyes fundamentales e inalterables;
o leyes accidentales,
circunstanciales y alterables. La ley natural, la ley divina
revelada, y la ley apostólica del matrimonio son interpretadas
por la Iglesia, pero nunca rechazadas o excusadas. Las leyes
circunstanciales son promulgadas por la Iglesia, y pueden
variar o ser rechazadas. De ahí que las leyes disciplinarias,
regulando las solemnidades a ser observadas en el matrimonio,
y las leyes que definen las calificaciones de los que contraen
matrimonio, no son tan rígidas como para no admitir
cambio, si la Iglesia ve necesidad de cambiarlas, debido
a diferencia de tiempo y lugar; el cambio también
puede afectar la validez o legalidad del matrimonio. La Iglesia,
por lo tanto, ha establecido las condiciones requeridas para
la validez del consentimiento matrimonial de parte de los
que se casan, y ha legislado en sus respectivos derechos
y obligaciones. El vínculo del matrimonio es sagrado;
vida marital simboliza la unión entre Cristo y Su
Iglesia (Efesios., v 22) y la Iglesia protege ambos por tales
reglas así como mantendrá sus características
cristianas bajo toda circunstancia.
C. La Ley Moral mira a la conducta
de aquellos que contraen matrimonio; la ley de derecho
canónico preside las
cortes matrimoniales de la Iglesia. No hay punto de diferencia
marcado entre ellas; mas bien ellas forman un sistema completo
de legislación concerniente al Sacramento del Matrimonio.
Por supuesto, sólo las personas bautizadas reciben
los sacramentos. Algunos teólogos consideran sacramento
el matrimonio en que sólo uno de los contrayentes
ha sido bautizado. Si los que han sido bautizados, pero no
son miembros del Cuerpo de Cristo, o los no bautizados están
exentos de toda ley matrimonial de la Iglesia, es una pregunta
muy debatida.
D. Como ciudadanos del Estado, los
cristianos ciertamente deben cumplir las leyes civiles
que regulan el matrimonio
para ciertos efectos civiles, aunque ellos no deben considerar
el contrato matrimonial como algo distinto del sacramento,
ya que los dos son inseparables. Se creyó que una
de las causas de abandonar la Iglesia en el siglo XVI fue
la creencia de que el matrimonio era una ceremonia civil.
La opinión de algunos canonistas, que, deseando justificar
su punto de vista enseñaron que había posibilidad
de separar el contrato matrimonial del sacramento, fue condenada
en 1864 en el escrito de Pio IX (números 65 y 66).
De la misma manera es erróneo considerar al sacerdote
el administrador del sacramento; él es el testigo
autorizado por la Iglesia para el contrato. Las partes contrayentes
son realmente los que administran el sacramento a ellos mismos.
E. Es un hecho histórico el que la Iglesia siempre
reconoció el derecho del Estado a legislar en ciertos
asuntos relacionados al matrimonio, en cuanto a los efectos
civiles. La promulgación de leyes arreglando la dote,
el derecho de sucesión, pensión y otros asuntos
parecidos, pertenece a las autoridades seculares de acuerdo
con la enseñanza común de los cánones.
Cuando, sin embargo, el Estado promulga leyes contrarias
a las de la Iglesia, prácticamente negando su derecho
de proteger el carácter sagrado del matrimonio, ésta
no puede permitir a sus hijos que se sometan a tales decretos.
Ella respeta los requerimientos del Estado para los matrimonios
de sus ciudadanos siempre y cuando sean para el bien común,
y manteniéndose a la par con la dignidad y propósito
Divino del matrimonio. Ciertos defectos del cuerpo, particularmente
la impotencia, se descalifica de la misma manera. La Iglesia,
por otra parte, justamente espera que el Estado trate sus
leyes, tales como la del celibato, con respeto (vea Schmalzgr,ber,
vol. IV, part I, sect. 2; y vol. IX, part II, title 22, para
reglas canónicas obsoletas).
Un matrimonio se reconoce como canónico o civil:
canónico, cuando se contrae de acuerdo con la Ley
de la Iglesia; civil, si las ordenanzas de la ley civil son
observadas, esto es, un matrimonio en el que las amonestaciones
no se han publicado, celebrado por el sacerdote de la parroquia
y testigos en secreto, con el permiso del obispo. Un matrimonio
verdadero es uno debidamente contraído y capaz de
ser probado en la forma ordinaria; un presunto matrimonio,
donde la ley presume que el matrimonio existe; un matrimonio
putativo, donde se cree que éste es válido,
pero en realidad es uno nulo y no válido debido a
la existencia de un impedimento escondido y dirimente. Hay,
aquí, una clase especial de matrimonio que, nuevamente,
necesita explicación. Cuando un príncipe o
miembro de una familia real se casa con una mujer de rango
inferior, especialmente si la familia de ella es plebeya,
el matrimonio es generalmente conocido como un "matrimonio
de la mano izquierda". En este caso es tan válido
y lícito ante la Iglesia como cualquier otro matrimonio
legal, pero hay ciertas imposibilidades civiles. Primero,
los hijos nacidos de tal matrimonio no tienen derecho al
título o corona de su padre, ya que aquellos que sucedan
a éste no deberían sufrir de la desventaja
social que viene de la clase inferior de la morganática
esposa de su padre. En algunos países, sin embargo,
la ley concede a tales hijos la esperanza de sucesión
si todos los herederos directos fallecieran. La esposa morganática
y sus hijos reciben, por acuerdo o estipulación, una
dote y medios para mantenerse, quedando la cantidad en algunos
países a la discreción del príncipe
o rey, y en otros, dictados por ley.
III. LAS CORTES MATRIMONIALES DE LA IGLESIA
Casos de matrimonios dudosos se deciden
en cortes provistas para tal propósito por la ley de derecho canónico.
En cada diócesis presidida por un obispo y especialmente
en cada sede metropolitana, la ley de derecho canónico
exige una corte matrimonial. Dicha corte no tiene poder para
legislar, pero adjudica de acuerdo con las leyes y procedentes
de las cortes romanas. Los Obispos de las diócesis,
concilios nacionales y provinciales, pueden, sin embargo,
poner en vigor el cumplimiento estricto de las leyes generales
en sus respectivas jurisdicciones; si circunstancias peculiares
lo requieren, pueden legislar contra abusos e insistir en
puntos específicos o especiales de ley; por ejemplo, éstos
pueden exigir ciertas calificaciones en testigos para el
matrimonio, y ordenar ciertas preparaciones para los matrimonios
mixtos.
De las decisiones de las cortes diocesanas
y metropolitanas, especialmente en situaciones en cuestiones
que tratan sobre
la nulidad del matrimonio, la apelación puede ser
llevada a las cortes de la Santa Sede. La decisión
de estas cortes es final, especialmente cuando el Santo Padre
las aprueba. En casos muy contados se permite la reapertura,
y usualmente, es porque entonces, se ofrece nueva evidencia.
Desde que Pío X reorganizó la Curia romana
por la Constitución "Sapienti concilio" (29
Junio, 1908), tales apelaciones deben hacerse a la congregación,
tribunal u oficina especificada en esa Constitución
para tratar con ellas: En el futuro toda pregunta relacionada
con los matrimonios mixtos debe ser llevada ante la Congregación
del Santo Oficio; de igual manera, todos los puntos que ya
sea directa o indirectamente, en hecho o en ley, se refieran
al Privilegio Paulino" (Respuesta de la Congregación
de lo Consistorio a la carta del Santo Oficio, 27 marzo,
1909). (Para el procedimiento en caso de apelaciones de países
bajo la jurisdicción de Propaganda, vea PROPAGANDA).
IV. MATRIMONIO INDISOLUBLE EXCEPTO POR MUERTE
La Iglesia enseña, y siempre ha enseñado,
que sólo la muerte puede disolver un matrimonio cristiano
ya ratificado y consumado. Cuando la muerte de uno de los
cónyuges no es probada por tal evidencia como se requiere
por la ley canóniga, no hay permiso para volver a
casarse.
Matrimonios ratificados pero no consumados
por contacto sexual, a veces son disueltos por ingreso
en la vida religiosa
y la profesión de votos solemnes. Tales disoluciones
de matrimonios que son meramente ratificados no son en ningún
sentido subversivas de "lo que Dios ha unido el hombre
no puede desunir" (Mat., xix, 6). Las cortes matrimoniales,
nuevamente, pueden encontrar en la evidencia presentada que
un matrimonio es nulo o no válido; puede haber un
impedimento conocido u oculto en el momento en que se contrae
matrimonio. En tales casos, dicho matrimonio es revalidado
después de asegurar la dispensa requerida, si es posible,
con la renovación de consentimiento en forma propia,
o, aceptando el previo consentimiento, el cual nunca fue
retractado. En otras instancias, siendo el matrimonio por
sentencia jurídica declarado nulo y no válido,
las partes envueltas quedan libres para entrar en nuevas
alianzas. Pero esto es un poco diferente de otorgar divorcio
en el caso de un matrimonio válido y consumado.
V. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
Aquellos que contraen matrimonio lo
hacen señalando
su consentimiento de ser esposo y esposa. Consentimiento
es la misma esencia del matrimonio, y es por consecuencia
de su libre, deliberado consentimiento que un hombre y una
mujer se convierten en esposo y esposa. Siendo el matrimonio
esencialmente un contrato que forma una unión indisoluble,
es importante saber si el consentimiento puede ser tan defectuoso
como para hacer un matrimonio moral y canónicamente
no válido.
A. (1) El acto de estar casado es el
consentimiento mutuo de las partes, el darse y aceptarse
uno al otro. "Por
lo que la esposa no tiene poder de su propio cuerpo, sino
el esposo. Y de igual manera el esposo tampoco tiene poder
sobre su propio cuerpo, sino la esposa." (I Cor. vii,
4). No es suficiente dar el consentimiento de forma interna
solamente, debe ser señalado con un signo externo.
La ley Canónica no requiere absolutamente la presencia
de ambos cónyuges para contraer matrimonio; pero,
estando una presente, dando su consentimiento para unirse
en matrimonio a la parte ausente, la parte ausente debe señalar
significativamente su consentimiento por carta o por poder.
La Sagrada Congregación de Rota recientemente decidió la
validez de un matrimonio en el cual el consentimiento de
una de las partes fue dado verbalmente, y el de la otra parte
por carta. "Ahora, a pesar de que el matrimonio fue
elevado por Cristo a la dignidad del sacramento, no perdió la
naturaleza del contrato; por lo que, como otros contratos,
es perfeccionado por el consentimiento de ambas partes. No
hay obstáculo, consecuentemente, a contraer matrimonio
por carta" (vea Acta ApostolicÊ) Sedis, año
2, vol. II, no. 7, 30 abril, 1910, p. 300). El consentimiento,
sin embargo, debe ser señalado en tal manera que haga
que el de ambas partes sea uno claro e inequívoco
para el sacerdote y los testigos. La naturaleza del contrato
así como sus obligaciones y características
son independientes del deseo de las partes contrayentes.
Por lo que, si por alguna condición implicada o expresada
una o ambas partes descalifican el contrato en sus principios, éste
estaría viciado y sería anulado.
(2) El consentimiento debe ser libre
y deliberado. La coerción
por miedo o por violencia en un grado tan grande como para
privar cualquiera de las partes de su libertad para disentir
invalidaría el consentimiento dado. Los motivos que
llevan al consentimiento pueden ser impropios, pero aún
compatibles con la libertad requerida, y por tanto no anula
el contrato. El miedo no tiene que ser absoluto pero si ser
relativamente tan fuerte como para llevar al consentimiento
externo mientras que internamente las partes disienten, la
ley canónica considera el requisito libre queriendo,
y el contrato nulo y no válido (vea "Acta Apostolica",
vol. II, n? 8, p. 348, 26 Feb., 1910).
(3) El contrayente o contrayentes consintiendo
en el acto del matrimonio pueden estar equivocados sobre
la persona
con quien se están casando, en cuanto a la persona
o a sus cualidades. Una equivocación es un impedimento
basado en la ley natural. La ley natural protege el contrato
matrimonial; requiere que la causa del consentimiento sea,
naturalmente capaz del matrimonio, sino personalmente intencionada.
El contrato matrimonial requiere que las personas que se
casan estén definidas. La ley eclesiástica
confirma, y hasta extiende sus limites naturales; si el error
es por la persona, el contrato es nulo y no válido ó e.
g., si, por otro lado, en lugar de la joven que él
consiente en desposar, su hermana fuese dada en matrimonio
por algún fraude o accidente. Si el error es por la
calidad personal, entonces la ley, para reconocer una causa
de no-consentimiento, requiere que la calidad haya sido absolutamente
entendida por la parte contrayente, y debe ser demostrado
que tal cualidad fue una condición sin la cual no
entraría en el sacramento del matrimonio. Por lo tanto,
en la antigua ley canónica, si un hombre libre se
casaba con una mujer que él creía libre pero
que en realidad era una mujer comprometida, su matrimonio
era nulo y no válido, a menos, que después
de descubrir el error, él continuara viviendo y cohabitando
con ella.
B. Una condición implicada o expresada en el contrato
matrimonial puede estar relacionada con el pasado, el presente
o el futuro. Sin embargo, debe tomarse en cuenta, que la
ley canónica, en foro externo, toma en consideración
tales condiciones sólo como se expresan ó "De
internis non judicat". Condiciones o intenciones implícitas
por cualquiera o ambas partes consintiendo en matrimonio
puede establecer un caso de conciencia a ser resuelto en
el tribuna de conciencia; pero las cortes no toman conciencia
de ello. Ante la ley un matrimonio es válido hasta
que la intención o condición viciante es establecida
con cierta prueba. De haber alguna anomalía: un matrimonio
no es válido en realidad, aunque válido ante
la ley. En general, consentimiento condicional a casarse
es prohibido. Un sacerdote no puede permitirlo en su propia
autoridad. Los contrayentes, sin embargo, pueden, cuando
hacen el contrato , poner condiciones, implícitas
o expresadas. ¿Viciaría esto el contrato matrimonial?
Si la condición concierne al pasado o al presente,
es válido el contrato si ésta se verifica en
ese momento, por lo tanto "Yo te tomo por mi esposo,
si tú eres el hombre a quien he sido prometida".
Si la condición se refiere al futuro, se debe especificar,
si frustra cualquier cualidad del matrimonio, anulara el
acto del matrimonio; si postula un acto contra la misma naturaleza
del matrimonio, el matrimonio es nulo. Nuevamente, los derechos
mutuos adquiridos y dados en el matrimonio siendo exclusivos
y perpetuos, cualquier condición añadida por
una o ambas partes contrayentes para frustrar el matrimonio
en sus consecuencias naturales nulifica el contrato. Una
resolución o intención, sin embargo, de pecar
contra la naturaleza del matrimonio, o para probar infidelidad,
es, claro está, no tal condición. Pero el consentir
a un matrimonio cualificado por condiciones, tales como la
de evitar la procreación o el nacimiento de niños,
de tener otros esposos o esposas ó condiciones excluyendo
la fidelidad conyugal, negando el sacramento o la perpetuidad
del lazo del matrimonio ó es un consentimiento radicalmente
viciado, y consecuentemente sin valor alguno. Por lo tanto: "Yo
me caso, pero tú debes evitar tener hijos"; o "Yo
me caso contigo hasta que encuentre alguien que me convenga
mejor". La condición debe ser actual, predominando
el deseo de uno o ambos, negando perpetua unión o
intercambio de derechos conyugales, o al menos limitando éstos,
para hacer el matrimonio nulo y no válido (Decretals,
IV, tit. v, 7).
Puede haber un acuerdo pecaminoso entre
aquellos contrayendo matrimonio el cual de igual manera
nulifica su matrimonio ó e.g.,
de no tener más de uno o dos hijos, o de no tener
ninguno, hasta que, en el juicio de las partes contrayentes,
circunstancias permitan proveer para ellos; o de divorciarse
y casarse con otra persona cuando se cansen el uno del otro.
Tal acuerdo o condición niega las obligaciones perpetuas
del matrimonio, limita los derechos matrimoniales, suspende
la obligación consecuente en el uso y ejercicio de
estos derechos. El acuerdo de abstenerse del uso de los derechos
conyugales es, sin embargo, diferente, y no anula el contrato
matrimonial. Las partes contrayentes consienten completamente
en transferir uno al otro los derechos conyugales, pero,
por acuerdo o voto, se obligan a abstenerse de el uso actual
de esos derechos. Tal condición, aunque posible, no
es frecuente ni siquiera permisible excepto en casos de virtud
rara. Otra vez, ¿siendo el matrimonio cristiano un
sacramento a la vez que un contrato, puede el consentimiento
matrimonial ser tal que excluya el sacramento y tenga por
objeto sólo el contrato? Siendo esencialmente un sacramento
el matrimonio cristiano, como ya hemos visto, cualquier condición
hecha para excluir el sacramento del contrato anularía
el último.
JOS. SELINGER; Catholic Enciclopedia, 1913, Encyclopedia
Press, Inc. Traducido y adaptado por SCTJM