
Anulación
del Matrimonio
Una anulación, o mas propiamente, una declaración
de nulidad de matrimonio, es un decreto emitido por una autoridad
competente de la Iglesia o un acto eclesiástico del
Tribunal de la Iglesia, generalmente a nivel diocesano.
Nadie, tampoco la Iglesia, puede poner
fin al sacramento matrimonial que haya sido válidamente contraído.
Pero la Iglesia reconoce que hay matrimonios que, aunque
se celebraron con un rito en la iglesia, no adquirieron carácter
sacramental porque faltó un elemento esencial del
matrimonio. Cuando se le pide hacer justicia para clarificar
estos casos la Iglesia, como madre, ejerce su autoridad en
un proceso jurídico.
La Iglesia tiene obligación de ser fiel a la enseñanza
de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio (Cf. Mt
19,6), por eso defiende el lazo matrimonial hasta que no
se pruebe que es nulo. La anulación no pone fin a
un matrimonio sacramental, mas bien declara que nunca existió como
sacramento, aunque se haya celebrado el rito del matrimonio.
No se niega que haya habido una unión conyugal ni
cesan las obligaciones naturales y civilies. El tribunal
se limita a juzgar si el matrimonio en el principio fue válido
como sacramento. Puede haberse celebrado una boda en la Iglesia,
haber tenido hijos y sin embargo no ser un sacramento.
El Tribunal de la Iglesia puede conceder
la anulación
del matrimonio después de una minuciosa investigación
de las razones presentadas por la parte actora (la que presenta
la petición). Durante la investigación, el
tribunal se comunica con ambas partes para escuchar sus argumentos.
Entre las razones que pueden llevar a la anulación:
Falta de procedimiento canónico si una parte es católica
y requiere ser casada en presencia de un sacerdote, diácono
u obispo.
La existencia de un impedimento que no se puede dispensar.
(ejemplo matrimonio entre hermanos)
La presencia de una intención contraria al matrimonio
en el momento de la boda.
La presencia de un factor psicológico que a uno o
a los dos le haya impedido hacer un compromiso en conciencia.
La incapacidad de asumir las responsabilidades fundamentales
del matrimonio.
El uso de la fuerza o el engaño para llevar a uno
o a los dos al matrimonio.
El tribunal que decide los casos tiene su cede generalmente
en la diócesis donde vive la parte actora.
Para
pedir una anulación matrimonial
se debe recurrir al sacerdote de la parroquia.
¿Pueden darse injusticias en estos procedimientos?.
Si, pueden darse porque la anulación es un ejercicio
de la autoridad no infalible de la Iglesia. El Papa ha reconocido
este peligro. Pero con más frecuencia cometen injusticia
los que juzgan la decisión eclesiástica y se
convierten ellos mismos en jueces sin que Dios los haya instituido.
Para mas información, por favor
hablen con un sacerdote personalmente.
Padre Jordi Rivero
El
Papa pide a los jueces mas rigor en casos de anulación
El Papa Juan Pablo II ha advertido el peligro del abuso que
puede ocurrir contra el sacramento si las anulaciones se
otorgan con ligereza.
CIUDAD
DEL VATICANO, 18 oct. (Zenit).- Juan Pablo II recibió ayer
a un grupo de obispos estadounidenses venidos a Roma en visita «ad
limina», procedentes de las provincias eclesiásticas
de Colorado, Wyoming, Utah, Arizona y Nuevo México».
El Santo Padre les recordó que los tribunales eclesiásticos
no deben conceder con demasiada facilidad la nulidad del
matrimonio. Es más, en caso de duda, el juez está obligado
a hacer prevalecer «la validez del vínculo matrimonial».
«La indisolubilidad del matrimonio --explicó el
Papa-- es una enseñanza que viene del mismo Cristo.
Por ello, el primer deber de los pastores y de los colaboradores
pastorales consiste en ayudar a las parejas a superar las
eventuales dificultades» que experimenten.
El recurso a los tribunales eclesiásticos, subrayó el
pontífice, «debe ser la última solución».
Al mismo tiempo, exigió a los pastores de Estados
Unidos que preste gran atención «para explicar
a los fieles qué es una sentencia de nulidad, de modo
que no se interprete como un divorcio con otro nombre».
El Catecismo de la Iglesia católica, promulgado por
este Papa, explica en el número 1628 que si uno de
los dos cónyuges da su consentimiento bajo «violencia
o temor grave externo», el matrimonio es inválido. «Por
esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido
el matrimonio) --explica el número siguiente--; la
Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal
eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad
del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido.
En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse,
aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de
una unión precedente anterior».
Algunos casos de nulidades de personas
famosas han puesto en evidencia que algunos tribunales
eclesiásticos
de Estados Unidos sienten la tentación de conceder
con cierta facilidad la declaración de nulidad de
un matrimonio.
Así, al encontrarse con los prelados estadounidenses,
el pontífice concluyó: el juez, por tanto, «no
debe formular una sentencia de nulidad del matrimonio si
no ha adquirido la certeza moral de la existencia de la nulidad;
no basta que sea probable».
ZS98101804
El
fracaso matrimonial no es sinónimo
de nulidad
Recuerda canonista Miguel Ángel Ortiz, profesor de
Derecho Matrimonial Canónico
21 septiembre 2004 (ZENIT)
Un fracaso matrimonial no significa
necesariamente su nulidad; de ahí la importancia de que la normativa canónica
matrimonial se conozca y se interprete adecuadamente, incluso
dentro de la Iglesia, alerta un sacerdote experto en la materia,
Miguel Ángel Ortiz, en esta entrevista concedida a
Zenit.
Profesor de Derecho Matrimonial Canónico y coordinador
de estudios de la Facultad de Derecho Canónico de
la Pontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma), Miguel Ángel
Ortiz ha estado al frente de la organización del II
Curso de actualización para agentes del Derecho en
los Tribunales eclesiásticos --recién celebrado
en esa sede universitaria--, cuya convocatoria ha reunido
a más de doscientos expertos --jueces, defensores
del vínculo y abogados entre otros-- de 33 países
europeos, africanos y americanos.
--¿Cuál es la finalidad
del proceso de nulidad matrimonial?
--Miguel Ángel Ortiz: La finalidad de estos procesos
no es encontrar al «responsable» del eventual
fracaso del matrimonio, como se podría hacer en una
causa civil, sino sólo establecer si en un caso concreto
consta o no la nulidad del matrimonio mismo.
Y esta finalidad confiere al proceso
una estructura muy precisa: la demanda judicial por parte
de uno de los cónyuges
o de ambos; el llamamiento a juicio de la otra parte (si
no se hubiera presentado aún); la puntualización
del problema a examinar, y la recogida y discusión
de las pruebas; y finalmente la sentencia del juez.
Para poder apurar caso por caso la
verdad objetiva, en cuanto sea humanamente posible, es
indispensable que tanto los cónyuges
como el defensor del vínculo tengan realmente la posibilidad
de confrontarse, esto es, que el proceso sea un verdadero
proceso judicial.
Antes de emitir una declaración oficial sobre la
nulidad del vínculo, la Iglesia quiere que se siga
un procedimiento riguroso, a fin de que el juez eclesiástico
pueda llegar, con certeza moral y en base a las pruebas reunidas,
a una decisión fundada sobre la verdad de los hechos.
--Hay quien afirma que el número de causas de nulidad
matrimonial es en realidad muy inferior a la cifra de matrimonios
que naufragan, dando a entender que gran parte de los matrimonios
fracasados podrían ser declarados nulos. Y no faltan
partidarios de la tesis según la cual tal proceso
podría representar la solución para los divorciados
que se han vuelto a casar y para su readmisión en
la comunión eucarística. ¿Considera
que la legislación actual habría que revisarla?
--Miguel Ángel Ortiz: Aquí hay que distinguir
bien dos cuestiones: la de la declaración de nulidad
del matrimonio y la de la eventual admisión a los
sacramentos de las personas divorciadas civilmente que se
han vuelto a casar. Son dos cosas distintas también
por las implicaciones teológicas y pastorales que
de ello se derivan.
Limitándome ahora a los aspectos más estrictamente
canónicos, querría recordar lo que dijo Juan
Pablo II en la alocución a la Rota Romana en 1987: «El
fracaso del matrimonio no es nunca en sí prueba de
su nulidad». En 2002, según el Anuario Estadístico
de la Iglesia (ed. 2002), concluyeron en todo el mundo 56.236
procesos ordinarios en primera instancia para la declaración
de nulidad del matrimonio.
De éstos, 46.092 recibieron una sentencia afirmativa.
La declaración de nulidad matrimonial tal vez podrían
constituir el remedio sólo para un pequeño
número de matrimonios fracasados. El problema no es
decidir si hay que revisar o no la ley vigente, sino hacer
que la normativa en la materia sea bien conocida y bien interpretada,
también dentro de la Iglesia.
Por otro lado, considero que es necesario
evitar una visión
de los procesos de nulidad que busque «ampliarlos» para
que las personas puedan regularizar su situación:
no es pastoralmente correcto decir a una persona que su matrimonio
nunca ha existido si el juez no está rectamente seguro
de la nulidad.
A propósito de la pastoral desearía recordar
otras palabras del Papa dirigidas a la Rota Romana, esta
vez en 1990: «El juez debe guardarse siempre del peligro
de una mal entendida compasión que caería en
sentimentalismo, sólo aparentemente pastoral. Los
caminos que se apartan de la justicia y de la verdad acaban
contribuyendo a alejar a las personas de Dios, obteniendo
el resultado contrario al que de buena fe se buscaba».
--¿Cuáles son entonces, en su opinión,
las prioridades en este ámbito?
--Miguel Ángel Ortiz: La prioridad, en mi opinión,
es mejorar la formación de las personas: sobre todo
de los novios que se preparan para casarse. Y también
la formación de los agentes del Derecho en los Tribunales
eclesiásticos: que tengan un claro conocimiento de
los procedimientos, tanto para evitar a la gente ilusiones
e inútiles pérdidas de tiempo, como para llevar
a término las causa de nulidad matrimonial con seriedad
y celeridad.
Y que sean conscientes de que el servicio
a las almas no consiste en «forzar» las declaraciones de nulidad,
sino en intentar indagar con rectitud cuál es la verdad
sobre el matrimonio de las personas. Mientras tanto, a mi
juicio, habría que evitar absolutamente el término «anulación» en
cuanto que es muy ambiguo: según la doctrina de la
Iglesia, ni las partes en causa ni el juez eclesiástico
pueden disponer a su arbitrio del vínculo matrimonial
cuando éste se ha constituido efectivamente.
Puede parecer obvio, pero es importante
puesto que muy frecuentemente se encuentran en la opinión pública
corriente nociones en la materia, absolutamente carentes
de fundamento.
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