El Primado de Pedro
Nuestro Señor Jesucristo confirió a San Pedro
el mando supremo de su Iglesia
No han faltado a lo largo de la historia quienes -ignorando
la genuina doctrina católica o mirando las cosas sin
la visión sobrenatural que lleva a proclamar que la
Iglesia es fruto de la acción de Dios y no mero producto
humano- se han opuesto al primado del Papa, acusándolo
de ser una concepción elaborada por los hombres bajo
el influjo de circunstancias históricas y políticas
extrañas al verdadero cristianismo, que limitaría
la genuina libertad.
Los protestantes
y los cismáticos ortodoxos, niegan
que Jesucristo designara a Pedro y sus sucesores como cabeza
de su Iglesia, y pretenden que Cristo no le señaló a éste
ninguna autoridad o jefatura suprema. Este es un gravísimo
error, que va, no sólo contra toda la Tradición
cristiana, sino también contra la misma Escritura.
En varios lugares
de la Escritura consta que Cristo nombró a
San Pedro Jefe de la Iglesia. Veamos los más importantes:
Cristo declaró a San Pedro piedra fundamental de su
Iglesia: "Bienaventurado eres, Pedro... Y yo te digo que
sobre tí, Pedro, edificaré mi Iglesia, y las
puertas del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt.
16, 18). Pues bien, la piedra fundamental de un edificio es
absolutamente indispensable en él; de esa misma suerte,
Pedro jamás podrá faltar en la Iglesia. Este
texto tiene especial valoren arameo, la lengua que hablaba
Jesucristo; porque Pedro y piedra se designan en ella con una
misma palabra: Cefas (Como Pierre, en el francés).
Cristo le prometió a San Pedro las llaves del reino
de los cielos: "Te daré las llaves del reino de
los cielos; y lo que atares en la tierra atado será en
el cielo; y lo que desatares en la tierra, desatado será en
el cielo" (Mt. 16, 19).
La expresión dar las llaves equivale a darle el poder
supremo sobre su Iglesia, a la que muchas veces llama "reino
de los cielos". Y le promete confirmar desde el cielo
lo que Pedro haga sobre la tierra en virtud de ese poder supremo.
Las ciudades antiguas estaban rodeadas de murallas. Y entregar
las llaves que daban acceso a las murallas equivalía
a dar poder sobre la ciudad.
Cristo antes de
su pasión le dirigió a Pedro
estas palabras: "Simún, Simón, he aqUique
Satanás os ha reclamado para cribaros como el trigo.
Pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y
tú, cuando te conviertas, confirma a tus hermanos" (Lc.
22, 32).
Confirmarlo en la fe, y encargarlo de confirmar en ella a sus
hermanos, es constituirlo guardián y maestro supremo
de ella.
En fin, antes de
subir al cielo, Cristo preguntó tres
veces a Pedro: "Simón, ¿me amas más
que éstos?- Y después de su triple confesión
le dijo: "Apacienta mis corderos; apacienta mis ovejas" (Jn.
21, 25). Lo nombró, pues, pastor, no de un rebaño
material, que no tenía; sino de su Iglesia a la que
muchas veces designa con tal nombre.
Es pues, imposible
negar, sin negar también la Escritura,
que Cristo confirió a San Pedro el mando supremo de
su Iglesia.
Que en ocasiones
haya habido deficiencias en el ejercicio del primado, es
innegable: la Iglesia militante está formada
por hombres falibles y expuestos al pecado. Pero si miramos
a las estructuras eclesiásticas tal como Cristo las
instituyó y como de hecho, por la gracia y la asistencia
divina, las han tratado de encarnar sus mejores discípulos
-entre los que se cuentan numerosos Papas santos- el primado
del Romano Pontífice se nos ofrece como un verdadero
don de Dios, garantía de unidad inquebrantable, de solidez,
de cohesión, y signo visible de la paternidad divina
para con la humanidad peregrina.
Cuando el vicario
de Cristo en la tierra es como el buen pastor, que conoce
a sus ovejas, las gobierna solícito, las
defiende del lobo y las ama hasta derramar su vida por ellas
(Juan 10); cuando ama profundamente a Cristo y, por este amor,
acepta la misión de apacentar a toda su grey dando por
ella su propia vida ( Juan 21,15 ss.), viviendo como un servidor
y siervo de sus hermanos en la fe (Mt 20,25-28; 23,11; Mc 9,34;
10,43-44; Le 9,46-48), entonces su misión es, no sólo
legítima, sino que alcanza el máximo de su eficacia.
Por eso toda la
Tradición -y de ella se hace eco el
Concilio Vaticano II- insiste en el carácter esencial
de servicio que tiene toda la jerarquía cristiana, cuya
cúspide la ocupa el Papa (Const. Lumen gentium, 24,
27, 32, 34, 41). Las infidelidades a esta vida carismática
son infidelidades gravísimas a Cristo y a su Iglesia,
pero no hacen desaparecer su autoridad, ya que Dios puede continuar
sirviéndose aun de instrumentos infieles, y el Espíritu
Santo impedirá con su asistencia que posibles deficiencias
personales de santidad redunden en destrucción de la
Iglesia, ya que nunca podrá dejar de cumplirse la promesa
de Cristo: «las puertas del infierno no prevalecerán
contra ella» (Mt 16,18).
La institución del primado, con su anejo carisma de
infalibilidad, es precisamente una de las garantías
que Cristo ha querido establecer para mantener la indefectibilidad
de su Iglesia, y, por tanto, el cristiano puede y debe mirar
siempre hacia él como expresión de unidad y de
verdad.
Primado
de jurisdicción
universal del Papa
Este primado, con
la triple potestad legislativa, judicial y coercitiva, se
funda en aquellas palabras de Jesús
en las que promete y otorga a S. Pedro la función de
roca sobre la que construirá la casa de su Iglesia,
el poder de las llaves del reino de los cielos y el de atar
y desatar (Mt 16,18-19), así como la misión de
apacentar a toda su grey (lo 21,15-17).
En la manera de
formular y concretar esta función primacial
ha habido variaciones históricas, no carentes de ciertas
fluctuaciones, debidas a circunstancias muy diversas, que en
el fondo corroboran claramente una continuidad sustancial:
la existencia y la institución divina de dicho primado.
El canon con que
el Concilio. Vaticano I define este dogma dice así: «Si alguien dijere que el Romano Pontífice
tiene solamente el oficio de inspección y dirección,
y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre
la Iglesia universal, no sólo en las cosas que pertenecen
a la fe y a las costumbres, sino también en las que
respectan a la disciplina y al régimen de la Iglesia
difundida por todo el orbe; o que posee únicamente la
parte más notable, y no toda la plenitud de esta potestad
suprema; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata
tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos
y cada uno de los fieles: Sea anatema» (Denz-Sch.n. 3064).
Las propiedades
de esta jurisdicción son:
a) Plena y suprema
sobre la Iglesia universal: plena, porque implica toda la
potestad otorgada por el mismo Cristo a su
Iglesia; y suprema, porque no existe en la Iglesia ninguna
otra potestad superior a ella. Para no incurrir en equívocos
debe situarse esa potestad en su contexto religioso, evitando
comparaciones simplistas con las instituciones civiles, ya
que, por ejemplo, aun siendo una potestad suprema el Papa no
es un monarca absoluto, puesto que está sometido como
los demás cristianos al derecho divino, natural y positivo,
de modo que no puede variar la constitución que para
la Iglesia ha querido Cristo (limitación extrínseca),
y, de otra parte, puede quedar privado ipso facto de su oficio
por locura perpetua o por renuncia libre y espontánea
(limitación intrínseca).
En la Edad Media
algunos autores plantearon la hipótesis
de un Papa que cayera en herejía, afirmando que, en
ese caso, quedaría igualmente privado de su oficio,
pero el supuesto no se ha verificado nunca históricamente.
b) Ordinaria. Después de muchas discusiones durante
los trabajos del Conilio Vaticano I se introdujo ese término
para indicar que la potestad aneja al oficio papal (muneri
adnexa) no era una potestad delegada.
c) Inmediata, es
decir, que puede ejercerse por derecho propio sin necesidad
de intermediario alguno El Papa posee, pues,
autoridad directamente sobre todas y cada una de las iglesias
particulares y sobre todos y cada uno de los pastores y fieles
sin necesidad del beneplácito de la autoridad civil
(placitum regium), ni el obispo del lugar.
d) Verdaderamente
episcopal. La expresión vere episcopalis
se encuentra en el texto del cap. 3 de la Constitución
del Conc. Vaticano I (Denz.Sch. 3060) y significa que es una
potestad pastoral. Por ella, el Papa tiene sobre todos los
pastores y fieles la misma potestad de apacentar, regir y gobernar
que tienen los obispos en sus propias diócesis. De aquí sus
títulos de «Obispo de la Iglesia Católica» y «Obispo
de los obispos».
Al proclamar como
dogma que el Papa tiene una potestad de jurisdicción suprema, ordinaria e inmediata, el Concilio
Vaticano I no ha introducido una doctrina nueva ni variado
la constitución de la Iglesia, sino que ha reiterado
sencillamente una verdad siempre profesada y vivida.
El Concilio Vaticano
II repite esta misma doctrina al reafirmar el primado del
Romano Pontífice, exponer la colegialidad
episcopal y analizar la relación del Papa con los obispos
en función de esa colegialidad (Const. Lumen gentium,
cap. 3).
Pablo Arce Gargollo