Durante
este año de la Eucaristía, para impulsar
a los fieles a un conocimiento más profundo y a un amor
más intenso al inefable «Misterio de la fe»,
a fin de que obtengan frutos espirituales cada vez más
abundantes, el Santo Padre, quiso enriquecer con indulgencias
algunos actos peculiares de culto y devoción al Santísimo
Sacramento.
En el año de la Eucaristía (octubre de 2004 a
octubre de 2005) el Santo Padre, quiso enriquecer con indulgencias
algunos actos peculiares de culto y devoción al Santísimo
Sacramento. Se puede ganar:
INDULGENCIA PLENARIA
1. Se concede la
indulgencia plenaria a todos y cada uno de los fieles, cada
vez que participen con atención y piedad
en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados
en honor del Santísimo Sacramento, solemnemente expuesto
o reservado en el sagrario.
2. Se concede, la
indulgencia plenaria a los sacerdotes, a los miembros de
los institutos de vida consagrada y de las
sociedades de vida apostólica, y a los demás
fieles que por ley tienen que rezar la liturgia de las Horas,
así como a quienes suelen rezar el Oficio divino sólo
por devoción, cada vez que, al final de la jornada,
recen con fervor en común o de forma privada Vísperas
y Completas ante el Santísimo Sacramento expuesto a
la veneración de los fieles o reservado en el sagrario.
3. Los fieles que,
por enfermedad u otras justas causas, no puedan visitar el
Santísimo Sacramento de la Eucaristía
en una iglesia u oratorio, podrán lucrar la indulgencia
plenaria en su casa o dondequiera que se encuentren a causa
del impedimento si, con total rechazo de cualquier pecado,
como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir,
en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, realizan
una visita espiritual, con el deseo del corazón, con
espíritu de fe en la presencia real de Jesucristo en
el Sacramento del altar, y rezan el padrenuestro y el Credo,
añadiendo una jaculatoria a Jesús sacramentado
(por ejemplo, «Bendito y alabado sea el Santísimo
Sacramento del altar»).
4. Si ni siquiera
esto pudieran hacer, lucrarán la
indulgencia plenaria si se unen con deseo interior a quienes
practican de modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia
y ofrecen a Dios misericordioso las enfermedades y las dificultades
de su vida, teniendo también ellos el propósito
de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones
habituales.
CONDICIONES PARA GANAR LA INDULGENCIA:
1. Confesión
sacramental;
2. Comunión eucarística;
3. Oración por las intenciones del Sumo Pontífice,
con el corazón totalmente desapegado del afecto a cualquier
pecado
DECRETO
DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
SOBRE LAS INDULGENCIAS CONCEDIDAS
EN EL AÑO DE LA EUCARISTÍA
El
más grande de los milagros (cf. solemnidad del
Santísimo
Cuerpo y Sangre de Cristo, Oficio de lectura, segunda lectura)
y memorial supremo de la Redención realizada por nuestro
Señor Jesucristo mediante su sangre, la Eucaristía,
en cuanto sacrificio y en cuanto sacramento, produce de modo
indefectible la unidad de la Iglesia, la sostiene con la fuerza
de la gracia sobrenatural, la inunda de alegría inefable,
y es una ayuda sobrenatural para alimentar la piedad de los
fieles e impulsarlos hacia el aumento de su vida cristiana,
más aún, hacia la perfección.
En consideración de esto, el Sumo Pontífice
Juan Pablo II, movido por su solicitud por la Iglesia, para
promover el culto público y privado al Santísimo
Sacramento, con la carta apostólica Mane nobiscum Domine
, del 7 de octubre de 2004, estableció que se celebre
en toda la Iglesia un año específico, llamado «Año
de la Eucaristía».
Además, durante este año, para impulsar a los
fieles a un conocimiento más profundo y a un amor más
intenso al inefable «Misterio de la fe», a fin
de que obtengan frutos espirituales cada vez más abundantes,
el mismo Santo Padre, en la audiencia concedida a los responsables
de la Penitenciaría apostólica, abajo firmantes,
el pasado 17 de diciembre, quiso enriquecer con indulgencias
algunos actos peculiares de culto y devoción al Santísimo
Sacramento, según se indica a continuación:
1. Se concede la
indulgencia plenaria a todos y cada uno de los fieles, con
las condiciones habituales (a saber, confesión
sacramental, comunión eucarística y oración
por las intenciones del Sumo Pontífice, con el corazón
totalmente desapegado del afecto a cualquier pecado), cada
vez que participen con atención y piedad en una función
sagrada o en un ejercicio piadoso realizados en honor del Santísimo
Sacramento, solemnemente expuesto o reservado en el sagrario.
2. Asimismo, se
concede, con las condiciones antes recordadas, la indulgencia
plenaria a los sacerdotes, a los miembros de
los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida
apostólica, y a los demás fieles que por ley
tienen que rezar la liturgia de las Horas, así como
a quienes suelen rezar el Oficio divino sólo por devoción,
cada vez que, al final de la jornada, recen con fervor en común
o de forma privada Vísperas y Completas ante el Santísimo
Sacramento expuesto a la veneración de los fieles o
reservado en el sagrario.
Los fieles que,
por enfermedad u otras justas causas, no puedan visitar el
Santísimo Sacramento de la Eucaristía
en una iglesia u oratorio, podrán lucrar la indulgencia
plenaria en su casa o dondequiera que se encuentren a causa
del impedimento si, con total rechazo de cualquier pecado,
como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir,
en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, realizan
una visita espiritual, con el deseo del corazón, con
espíritu de fe en la presencia real de Jesucristo en
el Sacramento del altar, y rezan el padrenuestro y el Credo,
añadiendo una jaculatoria a Jesús sacramentado
(por ejemplo, «Bendito y alabado sea el Santísimo
Sacramento del altar»).
Si ni siquiera esto
pudieran hacer, lucrarán la indulgencia
plenaria si se unen con deseo interior a quienes practican
de modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen
a Dios misericordioso las enfermedades y las dificultades de
su vida, teniendo también ellos el propósito
de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones
habituales.
Los sacerdotes que
ejercen el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, teniendo presentes las «Sugerencias
y propuestas» publicadas el 15 de octubre de 2004 por
la Congregación para el culto divino y la disciplina
de los sacramentos, informen del modo más conveniente
a sus fieles sobre estas saludables disposiciones de la Iglesia,
estén disponibles con espíritu solícito
y generoso para escuchar sus confesiones, y, en los días
establecidos para la utilidad de los fieles, dirijan de modo
solemne el rezo público de oraciones a Jesús
sacramentado.
Por último, al impartir la catequesis, exhorten a los
fieles a dar con frecuencia testimonio abierto de fe y de amor
al Santísimo Sacramento, como se propone en la concesión
general IV del «Enchiridion indulgentiarum», teniendo
presentes también las demás concesiones del mismo «Enchiridion»:
n. 7, adoración y procesión eucarística;
n. 8, comunión eucarística y espiritual; n. 27,
primera misa de los neosacerdotes y celebraciones jubilares
de ordenación sacerdotal y episcopal.
Este decreto tiene
vigencia durante el Año eucarístico,
a partir del día mismo de su publicación en «L"Osservatore
Romano», no obstante cualquier disposición contraria.
Roma,
sede de la Penitenciaría apostólica, 25
de diciembre de 2004, solemnidad de la Navidad de Nuestro Señor
Jesucristo.
Card. James Francis STAFFORD Penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv. Regente
ALGO
MÁS
SOBRE LAS INDULGENCIAS:
¿Qué son
las indulgencias?
La indulgencia es
la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados, ya perdonados —en cuanto a
la culpa— que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas
condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la
cual, como administradora de la redención, distribuye
y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo
y de los santos.
La indulgencia es parcial o plenaria según libere de
la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.
Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los
difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales
como plenarias.
Remisión temporal de las penas del pecado
Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia
es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia:
El pecado grave
nos priva de la comunión con Dios y
por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación
se llama la “pena eterna” del pecado.
Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña
apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación,
sea aquí abajo, sea después de la muerte, en
el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación
libera de lo que se llama la “pena temporal” del
pecado.
Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de
venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo
que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión
que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total
purificación del pecador, de modo que no subsistiría
ninguna pena.
Condiciones
para ganar indulgencias
Las indulgencias
se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar
y desatar que le fue concedido por Cristo,
interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de
los méritos de Cristo y de los santos para obtener del
Padre de la misericordia, la remisión de las penas temporales
debidas por sus pecados. La Iglesia no quiere solamente acudir
en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo
a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad:
Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado,
no excomulgado y hallarse en estado de gracia por lo menos
al final de las obras prescritas.
Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener
al menos intención de conseguirlas, cumplir las obras
prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida,
según el tenor de la concesión.
Requisitos para la indulgencia plenaria
Ejecución
de la obra enriquecida con la indulgencia.
— Excepto en caso de muerte sólo se puede ganar
una indulgencia plenaria al día.
Confesión sacramental, comunión eucarística
y rezar por las intenciones del Papa (Padrenuestro y Avemaría).
— Aunque pueden cumplirse algunos días antes
o después de la ejecución de la obra prescrita,
es conveniente que la comunión y la oración por
las intenciones del Papa (que puede ser también otra
distinta del Padrenuestro y Avemaría), se realicen el
mismo día en que se haga la obra.
— Con una sola confesión se pueden ganar muchas
indulgencias plenarias. Con una sola comunión solamente
se puede ganar una indulgencia plenaria.
Exclusión de todo afecto al pecado, incluso venial.
Algunas concesiones de indulgencia plenaria
· Adoración al Santísimo
Sacramento, al menos durante media hora.
· Bendición apostólica
para el momento de la muerte.
· Hacer la Primera Comunión
o asistir a ella recibiendo piadosamente la Sagrada
Eucaristía.
· Rezo del
Santo Rosario en una iglesia, en un oratorio o en familia.
· Lectura
espiritual de la Sagrada Escritura al menos durante media
hora.
· Ejercicio del Vía Crucis, recorriendo las
14 estaciones (erigidas) y meditando la pasión y muerte
del Señor. Los enfermos o impedidos pueden simplemente
leer y meditar cada una de las estaciones.
· Visita a cualquier iglesia u oratorio el día
2 de noviembre (aplicable solamente en favor de los difuntos).
En la visita debe recitarse el Padrenuestro y el Credo.
· Visita a la iglesia parroquial el día de la
fiesta del titular o el 2 de agosto, que se celebra la indulgencia
de la “Porciúncula”, o en otro día
más oportuno que establezca el Ordinario. Ambas indulgencias —con
permiso del Ordinario —pueden ganarse el domingo anterior
o posterior. En la visita debe recitarse el Padrenuestro y
el Credo.
· Días de retiro espiritual (al menos tres días
enteros).
Algunas concesiones de indulgencia parcial
· El empleo con devoción un objeto de piedad
(crucifijo, cruz, rosario, escapularios o medallas), bendecido
debidamente por cualquier sacerdote, gana una indulgencia parcial.
Si fue bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier
obispo se puede ganar una indulgencia plenaria en la fiesta
de los Apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio) si se añade
el rezo de un Credo.
· El rezo
de oraciones vocales como por ejemplo:
—
Adoro te Devote — Oraciones jaculatorias
—
Angelus o Regina Cæli — Comuniones espirituales
—
Acordaos — Oración mental
—
Símbolo de los Apóstoles — Una letanía
aprobada