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Leyendas
negras de la Iglesia
Jus
primae noctis
Cabe
preguntarse si la Edad Media no habrá sido víctima
de un complot de los historiadores.
"Jus primae noctis: delante de ciertas interpretaciones aberrantes
basadas en juegos de palabras, de las que este presunto "derecho" es
un ejemplo clamoroso, cabe preguntarse si la Edad Media no habrá sido
víctima de un complot de los historiadores".
Así escribe Regine Pernoud en un pequeño diccionario
sobre tópicos (casi siempre falsos) referidos a la Edad
Media. (Un libro altamente recomendable)
En realidad, es indudable
que ha habido un "complot",
al menos en el sentido de presentar bajo la luz menos halagüeña
posible un período abominado por los iluministas, que lo
veían marcado por las "tinieblas de la superstición
religiosa" y no por la Razón; y por los protestantes,
que percibían en esa época el triunfo de una Iglesia
católica a la que identificaban con el Anticristo mismo.
Vamos a detenernos esta
vez en uno de los aspectos más
peculiares de aquella difamación. ¿En qué consistió realmente
el jus primae noctis, aquel "derecho de pernada" que
todavía hoy muchísima gente está convencida
de que se practicaba en la Europa "cristiana"? Con ayuda
tal vez de los manuales mal leídos en clase, se cree que
consistía en el privilegio del feudatario de "iniciar" la
misma noche de la boda a las jóvenes que contraían
matrimonio en los territorios en los que señoreaba. Se supone
que los pobres villanos, los míseros siervos de la gleba
(ver dossier sobre la Edad Media), habrían tenido que aguantar
la suprema humillación de acompañar a su joven esposa
al castillo para que probara hasta la mañana siguiente la
cama del lúbrico patrón.
No
faltan novelas populares – pero también, hélas,
textos de los denominados "históricos" – en
las que se hace creer que pretendían hacer uso de este derecho
hasta los obispos propietarios de tierras. En cualquier caso, si
la "consumación" del matrimonio ajeno la perpetraba
un feudatario laico, la Iglesia, que tenía poder de impedir
el suplicio, o no se habría opuesto o lo habría tolerado,
haciéndose cómplice del mismo.
Todo esto es completamente
falso, al menos en lo que concierne a la christianitas de la
Europa occidental y católica. Subrayamos "occidental" porque
en la oriental, de tradición greco-eslava (aunque, todo
sea dicho, con la manifiesta oposición de la Iglesia ortodoxa),
parece ser que hasta el siglo XVII los grandes latifundistas pretendieron
realmente conseguir semejante "derecho" de sus siervos. Éste
también estaría aceptado en las castas sacerdotales
de algunas religiones no cristianas. Entre otros, estaba vigente
en algunas tribus africanas y, especialmente, en la América
precolombina. Ese jus sexual se practicaba entre el clero budista
de zonas asiáticas como Birmania. (¿Por qué nunca
se recordará aquello?). No hay ninguna huella en lo que
respecta a la Europa católica.
Pero, entonces, ¿cómo ha podido surgir una leyenda
todavía hoy tan firmemente aceptada?
Para entenderlo hemos
de recordar qué era lo que se denomina "siervo
de la gleba". Esta expresión suele pronunciarse con
horror, como si se tratase de una continuación de la antigua
esclavitud. Pero no es así en modo alguno: los "siervos
de la gleba" eran campesinos que obtenían en concesión
de un señor, el feudatario, un lote de tierra suficiente
para mantenerse a sí mismos y a sus familias. El uso del
suelo venía compensando por el campesino mediante una cuota
sobre la cosecha, en ocasiones con un pago en moneda y con prestaciones
varias sobre las otras tierras del señor (las famosas corvées,
que – a pesar de la difamación que de ella hará la
propaganda revolucionaria – solían revestir un carácter
social, en beneficio de todos, como la construcción y mantenimiento
de puentes y caminos y el saneamiento de terrenos pantanosos).
Como sigue diciendo
Pernoud: "El término "siervo" se
ha comprendido mal, ya que se ha confundido la servidumbre del
Medievo con la esclavitud que fue la base de las sociedades antiguas,
y de la que no se halla ningún rastro en la sociedad medieval.
La condición del siervo era completamente diferente a la
del antiguo esclavo: el esclavo es un objeto, no una persona; está bajo
la potestad absoluta del patrón, que posee sobre él
derecho de vida y muerte; le está vedado el ejercicio de
cualquier actividad personal; no tiene familia ni esposa ni bienes".
La investigadora francesa
continúa: "El siervo medieval
es una persona, no un objeto: posee familia, una casa, campos y,
cuando le ha pagado lo que le debe, no tiene más obligaciones
hacia el señor. No está sometido a un amo, está unido
a una tierra, lo cual no es una servidumbre personal sino una servidumbre
real. La única restricción a su libertad reside en
que no puede abandonar la tierra que cultiva. Pero, hay que señalar,
esta limitación no está exenta de ventajas, ya que
si no puede dejar el predio tampoco se le puede despojar de éste.
El campesino de la Europa occidental de hoy día debe su
prosperidad al hecho de que sus antepasados eran "siervos
de la gleba". Ninguna institución ha contribuido tanto
a la suerte, por ejemplo de los agricultores franceses. El campesino
francés, asentado durante siglos en la misma superficie,
sin responsabilidades civiles, sin esas obligaciones militares
que el campo tuvo ocasión de conocer por vez primera con
los reclutamientos masivos impuestos por la Revolución,
se convirtió así en el verdadero dueño de
la tierra. Sólo la servidumbre medieval podía crear
un vínculo tan íntimo entre el hombre y el suelo.
Si la situación del campesino de la Europa oriental ha permanecido
tan miserable se debe a que no conoció el vínculo
protector de la servidumbre. Así, el pequeño propietario,
abandonado a sus recursos y a cargo de una tierra que no podía
defender, padeció las peores vejaciones que permitieron
la formación de inmensos latifundios".
Son detalles que,, por
otro lado, deberían inducir a una
mayor prudencia a quienes, partiendo de prejuicios ideológicos
o de la sugestión de las palabras (servus glebae, feudo,
feudatario...), no captan el lado positivo de instituciones tan
poco abominadas por los interesados, al punto que sólo se
produjeron revueltas entre los siervos de la gleba cuando, por
instigación monárquica, se impuso su liberación...
A este arraigo, socialmente
benéfico, a la propiedad se
debe el nacimiento del presunto jus primae noctis. Al principio
de la era feudal, el campesino tenía prohibido contraer
matrimonio fuera del feudo porque ello causaba deterioro demográfico
en áreas y zonas cuyo mayor problema era la falta de población.
Pernoud refiere: "Pero la Iglesia no cesó de protestar
contra esa violación de los derechos familiares que, en
efecto, desde el siglo X en adelante fue atenuándose. Se
estableció en sustitución del mismo la costumbre
de reclamar una indemnización monetaria al siervo que abandonase
el feudo para contraer matrimonio en otro. Así nació el
jus primae noctis del que se han dicho tantas tonterías:
sólo se trataba del derecho a autorizar el matrimonio de
los campesinos fuera del feudo (equivale a hacer un contrato y
luego romperlo, por lo que la parte que se va, indemniza a la otra
parte, es lógico ¿no?). Dado que en la Edad Media
todo se traducía en una ceremonia, este derecho dio lugar
a gestos simbólicos, por ejemplo poner una mano o una pierna
en el lecho conyugal, utilizando unos términos jurídicos
específicos que han provocado maliciosas o vengativas interpretaciones
completamente erróneas".
Nada que ver, pues,
con el presunto "derecho" a desvirgar
a la aldeanita. Y nada que ver, con mayor razón, con la
completa licencia sexual de la que disponía en la antigüedad
pagana el amo sobre sus esclavos, considerados como puros y simples
objetos de trabajo o placer.
Por lo que, según la humorada, verídica, de un historiador: "La
servidumbre de la gleba medieval provocó vivas protestas:
las de los propios siervos cuando se los quiso "liberar",
exponiéndolos de ese modo a la pérdida de seguridad
proporcionada por un terreno a cultivar en su beneficio y en el
de sus descendientes; puestos a la merced, ya sin la defensa de
los guerreros del señor, de las incursiones de los salteadores;
haciéndoles caer en poder de los ricos latifundistas y de
los usureros; exponiéndolos al servicio militar y a los
agentes fiscales de la autoridad estatal".
Autor:
cristiandad.org
- Catholic.net
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